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Laboral

Formatos referenciales para la denuncia por hostigamiento sexual

22/07/2020
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El día de hoy, 22 de julio de 2020, se ha publicado la Resolución Ministerial 116-2020-MIMP que aprueba los Formatos Referenciales para la presentación de la queja o denuncia por hostigamiento sexual aplicables a las instituciones del sector público y privado. Asimismo, se aprobó el instructivo para el llenado de los Formatos aprobados, donde se consigna – principalmente – los siguientes requerimientos mínimos:

1. Denuncia verbal

– Cuando la denuncia se realiza en forma verbal, el formato es llenado por el órgano competente. En el caso del sector público y privado, el órgano competente es la Oficina General de Recursos Humanos o su equivalente.

– Es necesario que la presunta víctima por actos de hostigamiento sexual o quien denuncia, se exprese en forma clara, respondiendo en forma detallada cada una de las preguntas planteadas por el órgano responsable.

– Cuando la presunta víctima o quien denuncia los hechos, tiene dudas sobre alguna de las preguntas planteadas, debe solicitar al órgano responsable una mayor explicación sobre cualquier interrogante que tuviera, con relación al contenido del formato o respecto a una pregunta formulada.

– El órgano responsable de recibir la denuncia, debe informar al denunciante de los actos de hostigamiento sexual, que los datos personales obrantes en el formato para presentar queja o denuncia, se encuentran protegidos bajo el marco de lo dispuesto en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

2. Denuncia escrita

– La queja o denuncia realizada en forma escrita, es respondida directamente por la presunta víctima de los actos de hostigamiento sexual, o quien denuncie, para lo cual, debe leer en forma detenida el contenido del formato y luego proceder a llenar los recuadros con la información requerida.

– La información que brinda el denunciante de los actos de hostigamiento sexual, respecto a la sección sobre “datos de la persona contra quien se formula la denuncia”, debe ser especialmente completa y detallada, de lo contrario, la falta de información sobre el presunto hostigador podría devenir en el archivamiento de la denuncia.

– La persona que presenta la queja o denuncia en forma escrita, debe realizar el llenado del formato correspondiente, con información fidedigna, amplia y con letra clara y legible.

3. Característica del sistema

– Ninguna de las quejas o denuncias deben ser anónimas.

Las instituciones públicas y privadas comprendidas en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo 14-2019-MIMP, deben adecuar sus lineamientos, guías, directivas, protocolos u otros documentos, considerando dentro de sus procedimientos los Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual aprobados y su respectivo instructivo.

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