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Laboral

Facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales

Segunda Vuelta Elecciones Generales
03/06/2021
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El día de hoy, 3 de junio de 2021 se publicó el Decreto Supremo 12-2021-TR, dispositivo normativo que establece facilidades para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, así como para los electores durante la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, a fin de incentivar el ejercicio del derecho al voto. Las principales disposiciones del referido Decreto Supremo son las siguientes:

1. Día no laborable no compensable para miembros de mesa. Se declaró el 7 de junio de 2021, día no laborable de naturaleza no compensable, para los ciudadanos que desempeñen como miembro de mesa durante las elecciones, debiendo los empleadores adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo indicado.

Para estos efectos, los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa deberán presentar el Certificado de Participación que otorgue la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a su empleador, al momento en que se reintegran a sus labores.

2. Facilidades para electores que prestan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación. Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que acrediten haber ejercido su derecho a voto, no laborarán los días viernes 4, sábado 5, domingo 6 y lunes 7 de junio del año en curso.

En el sector privado, por acuerdo de partes, se establecerá la forma de compensación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades dispondrán la forma para la compensación de los días no laborados, debiendo garantizar la prestación de servicios de interés general.

3. Tolerancia en la jornada de trabajo. Los trabajadores que presten servicios en el mismo ámbito geográfico donde se encuentre su lugar de votación, cuya jornada de labores coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. Los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.

4. Derecho a no asistir al centro de trabajo. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con las elecciones, están facultados para no asistir a su centro de labores, sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 del presente informativo.  Los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.

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