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Laboral

#DatoLaboral – ¿Puede un empleador entregar unilateralmente beneficios económicos o incrementos salariales a los trabajadores no sindicalizados?

10/02/2022
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En una reciente sentencia (Casación N° 24304-2019-Lima), la Corte Suprema señaló lo siguiente:

    • Una Empresa otorgó a los trabajadores no sindicalizados un beneficio denominado “bono de integración”. Dicho beneficio era similar al otorgado por convenio colectivo a los trabajadores sindicalizados bajo el nombre de “bono de cierre de pliego”
    • No existe en la legislación peruana norma que faculte al empleador a extender los alcances de un convenio colectivo, empero, sí se encuentra facultado a otorgar derechos similares a los trabajadores no sindicalizados como un acto derivado de la voluntad unilateral de la parte empleadora.
    • Dicha conducta no resulta discriminatoria pues el empleador puede otorgar mejoras a los trabajadores que deciden ejercer su derecho a la libertad sindical negativa.

En esta edición de #DatoLaboral conversamos acerca de los beneficios económicos que pueden entregar los empleadores a los trabajadores no sindicalizados.


Mira el video completo a continuación:

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