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Los actos de violencia representan uno de los supuestos de despido por falta grave, previstos en el literal f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).
En la siguiente edición de #DatoLaboral conversamos sobre el desarrollo jurisprudencial que existe en torno a la aplicación e interpretación de esta falta grave por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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