Skip to main content
Laboral

#DatoLaboral: Libertad sindical y responsabilidad disciplinaria

16/02/2022
Compartir en:
Contactos:

Una empresa identificó que una de sus trabajadoras presentó una boleta de comisión de servicios indicando con hora de salida a las 8:00 a.m. en un día laborable, pero en ningún momento registró su ingreso al centro de trabajo. Asimismo, el mismo día, en la boleta de comisión de servicios aparece registrada su marcación de retorno a las 2:08 p.m, pero aquella tampoco fue realizada por la propia trabajadora sino por una de sus compañeras de trabajo.

Frente a este supuesto de suplantación, la  empresa despidió a la trabajadora que se beneficiaba con dicho evento. A nivel judicial la extrabajadora argumentó que su despido se sustentó en su condición de dirigente sindical pero, luego de revisar la evidencia sobre la suplantación, la Corte Suprema señaló que, si bien la demandante tenía la condición de Secretaria General del Sindicato de la demandada, «ello no significa que no debía actuar con su deber de cuidado, honestidad y responsabilidad, pues antes de ser representante de los trabajadores, ella misma es una trabajadora de la demandada y como tal debía cumplir con sus obligaciones y deberes como todos los trabajadores, conforme al Reglamento Interno de Trabajo.»

En este contexto, en esta edición de #DatoLaboral conversamos acerca de la libertad sindical y responsabilidad disciplinaria.


Mira el video del programa relacionado a la referida sentencia:

(En caso no puedas visualizar el video, haz clic aquí)

Volver al Blog