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Laboral

Vacunación contra la COVID-19 y trabajo presencial a partir del 16 de abril de 2022

12/04/2022
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El Decreto Supremo 30-2022-PCM dispuso que pueden realizar actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis hasta el 15 de abril de 2022.

En ese sentido, a partir del 16 de abril de 2022, todo trabajador que realice actividad laboral presencial debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas.

Las consecuencias de no contar con las 3 dosis de vacunación son las siguientes:

• Sector privado: En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

• Sector público: Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 55-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de lo señalado.

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