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Laboral

Comunicados emitidos por el Ministerio de Salud sobre los requisitos para el ingreso al Perú por parte de peruanos y extranjeros

Comunicados emitidos por el Ministerio de Salud sobre las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 152-2021-PCM
20/09/2021
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Con fecha 17 de setiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo 152-2021-PCM, a través del cual se estableció que los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia (“Pasajeros”), deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y haber completado las respectivas dosis de vacunas según las exigencias del país donde se vacunó.

Sin perjuicio de lo señalado en el referido Decreto Supremo, a través del Comunicado 686, de fecha 18 de setiembre de 2021 y el Comunicado 689, de fecha 19 de setiembre de 2021, el Ministerio de Salud ha precisado que (i) los Pasajeros deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 de horas antes de abordar en su punto de origen y (ii) que no resulta obligatoria la presentación por parte de los Pasajeros del carné o cartilla de vacunación del país donde se vacunaron.

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