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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Viernes 26 de junio (edición extraordinaria) y sábado 27 de junio

27/06/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 26 y 27 de junio de 2020.

Viernes 26 de junio 2020 (edición extraordinaria)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo 116-2020-PCM

Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena), con las excepciones señaladas en el presente decreto supremo.

Aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del decreto supremo.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).

En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.

Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia, considerando para tal efecto las siguientes condiciones: deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, la circulación se limita a un paseo diario de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente (durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros), no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19, no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes para asistencia a centros comerciales o similares, no está permitida en general la asistencia de niños, niñas o adolescentes a lugares públicos cerrados o de aglomeración.

Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.

Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual.

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

El decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2020.

 

SALUD

Resolución Ministerial 433-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Administrativa 291-MINSA/2020/DGAIN – “Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo 1466”

 

Sábado 27 de junio 2020

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 74-2020

Decreto de urgencia que crea el bono electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad

Crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro

eléctrico indicado en el numeral 3.2 del Decreto de Urgencia.

El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados: a) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020 (para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); b) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020.

Decreto de Urgencia 75-2020

Decreto de Urgencia que modifica el decreto de urgencia 58-2011, dicta

Medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Resolución Viceministerial 1-2020-PCM/DVGT

Aprueba los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia 68-2020”

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Resolución Ministerial 93-2020-MIDIS

Modifica la Guía 1-2020-MIDIS “Lineamientos de Gestión para el Almacenamiento y Atención de Comedores del Programa de Complementación Alimentaria – PCA durante y después de la Emergencia Sanitaria para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19)”

SALUD

Resolución Ministerial 435-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVID-19

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Resolución de Consejo Directivo 73-2020-OS/CD

Aprueba la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”

Las disposiciones previstas en los procedimientos de facturación vigentes donde se determina la metodología que debe ser empleada por los Concesionarios de Distribución para facturar el PMG y CMT a los usuarios no responden adecuadamente a situaciones como las que vienen aconteciendo debido al brote del COVID-19, principalmente debido a que la aplicación de la metodología de cálculo actual podría generar resultados incoherentes como que los usuarios asuman una contratación de hasta cinco veces más

del consumo o servicio que éstos efectúan y utilizan concretamente, por lo que, este caso exige sujetarse al criterio de eficiencia previsto en el marco normativo, y determinar una metodología en supuestos de disminución abrupta e imprevisible de la demanda.

En la propuesta normativa: i) no se dispone que los usuarios no pagarán el producto o servicio, sino que éstos pagarán en función del consumo y el servicio efectivamente incurrido, incluso más un margen de reserva que permite la cobertura frente a incrementos de demanda, alejándose de cualquier sobrecontratación o condiciones ineficientes; y ii) no se afecta la seguridad jurídica para los agentes, en tanto la respuesta de la Autoridad se debe a una situación extraordinaria e imprevisible que requiere de medidas urgentes, cuya naturaleza impide prever con mayor anticipación la adopción de medidas y es por ello, que los concesionarios podrían renegociar, invocar vía los instrumentos contractuales, la figura de la fuerza mayor o de la excesiva onerosidad de la prestación, entre otras, reconocidas expresamente en sus contratos y en el derecho privado.

Las medidas a adoptarse se enfocan en la relación usuario-Concesionaria, dentro del ámbito de competencia de Osinergmin para establecer el PMG y CMT que se traslada a los usuarios, mas no obliga ni interfiere dentro de las relaciones privadas entre la Concesionaria y sus proveedores, en donde libremente podrían ejercer o no sus facultades contractuales. Lo que busca la Autoridad es evitar que los efectos de cualquier

acuerdo privado entre partes (léase Concesionario y proveedores) trasladen todo el impacto de un producto no consumido y un servicio no utilizado en una coyuntura de una pandemia al usuario, a pesar de ser un tercero no interviniente en ese acuerdo.

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Decreto de Alcaldía 3-2020-MDC

Aprueba el Plan de Mercado Saludable de Ordenamiento de Mercados Formales e Informales del distrito de Comas

Decreto de Alcaldía 4-2020-MDC

Aprueba los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de Comas

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