Skip to main content
Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Viernes 15 de enero de 2021

15/01/2021
Compartir en:
Contacto:

Viernes 15 de enero de 2021

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo 4-2021-PCM

Decreto Supremo que establece precisiones y modifica el Decreto Supremo 207-2020-PCM; y suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica

Precisa que se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo 207-2020-PCM, asimismo, no deben salir del área de conexión del aeropuerto.

Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.

Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas después de  su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción.

La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.

Se suspende hasta el 31 de enero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Resolución Ministerial 20-2021-PCM

Modifica conformación del Grupo de Trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”, dependiente de la PCM

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) La Presidenta del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside.

b) La Ministra de Salud.

c) La Ministra de Defensa o su representante.

d) El Ministro del Interior o su representante.

e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante.

f) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

g) El Ministro de Educación o su representante.

h) El Ministro de Cultura o su representante.

i) La Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud).

j) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

k) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante.

l) Un/a representante de la Asociación “Soluciones Empresariales contra la Pobreza”.

EDUCACION

Decreto Supremo 1-2021-MINEDU

Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales para la emisión del Certificado Oficial de Estudios, que refleja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Autoriza, de manera excepcional y en tanto dure la Emergencia Sanitaria, a las Instituciones Educativas de Educación básica públicas y privadas, a emitir el certificado oficial de estudios, prescindiendo de la firma del directivo de la Institución Educativa.

Las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas deben emitir el certificado oficial de estudios a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), el cual contiene mecanismos de seguridad propios, que permiten verificar la autenticidad del documento, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial 432-2020-MINEDU

El Ministerio de Educación es responsable de gestionar la funcionalidad del aplicativo, a efectos de que el directivo de la Institución Educativa pueda autorizar la emisión del certificado oficial de estudios en las condiciones previstas.

En los casos que por disposición normativa o procedimiento especial se requiera la presentación del certificado oficial de estudios debidamente suscrito por el directivo de la Institución Educativa de Educación Básica pública o privada, su emisión se efectúa de acuerdo al procedimiento regular; es decir, observando el íntegro del contenido desarrollado en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial 432-2020-MINEDU.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Regional 3-2020-GRU-CR

Incorpora artículo al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali

Durante los Periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia que son declarados por las autoridades competentes, la realización de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de Ucayali; así como las reuniones de trabajo de las Comisiones Permanentes, Investigadoras y Especiales, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, para ello se utilizará las herramientas digitales necesarias.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Decreto de Alcaldía 1-2021-A/MDSJL

Prorroga, hasta el 29 de enero del 2021, vigencia de la Ordenanza 400-MDSJL, que establece beneficio tributario y no tributario en el distrito para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza 427/MDSM

Ordenanza que dicta medidas para la práctica deportiva en complejos deportivos públicos y privados con la finalidad de prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad

Volver al Blog