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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Sábado 26 de setiembre

28/09/2020
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Sábado 26 de setiembre 2020

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 115-2020

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo 156-2020-PCM

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 (modificado por los Decretos Supremos 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM y 151-2020-PCM)

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 44-2020-PCM, a partir del jueves 1 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas:

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional (con excepción de las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco; en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente) y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

El día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años deben permanecer en su domicilio. Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones: Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, la circulación se limita a un paseo de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones; durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros y podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto. Para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud.

Ratifica lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo 116-2020-PCM (modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo 139-2020-PCM): durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señaladas en las citadas normas. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social. En virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas. La presente disposición entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020.

Decreto Supremo 157-2020-PCM

Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

Las actividades contenidas en la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo.

Las actividades no contempladas en el Decreto Supremo serán aprobadas progresivamente.

La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 116-2020-PCM y sus modificatorias. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Resolución Jefatural 118-2020/SIS

Dispone la suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3. De la Solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria, de la Directiva Administrativa 3-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la cobertura prestacional del régimen de financiamiento subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada con la Resolución Jefatural 197-2012/SIS, hasta que culmine la Emergencia Sanitaria a nivel nacional

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Resolución de Presidencia Ejecutiva 78-2020-SERVIR/PE

Formaliza Acuerdo de Consejo Directivo que aprueba la Directiva “Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”

En observancia de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el COVID – 19, las notificaciones relacionadas a la atribución supervisora de SERVIR se realizan vía correo electrónico, bajo el procedimiento regulado en el numeral 2 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 4-2019-JUS.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Resolución de Superintendencia 91-2020-SUSALUD/S

Autoriza el uso de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en su nueva versión S5.P02. V.1, para la notificación electrónica de las comunicaciones que se emitan en los procesos a cargo de la entidad

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Decreto de Alcaldía 15-2020/MM

Aprueban el procedimiento simplificado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas “Terrazas” en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19

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