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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Sábado 15 de agosto

15/08/2020
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Sábado 15 de agosto 2020

SALUD

Resolución Ministerial 622-2020/MINSA

Aprueba Documento Técnico “Lineamientos para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud en el marco del Decreto de Urgencia 90-2020”

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia 134-2020/SUNAT

Modifica la Resolución de Superintendencia 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Resolución 13-2020-SUNARP-DTR

Aprueba la difusión de acuerdos relacionados al alcance de la calificación registral de decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia

ACUERDO 1:

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DE SESIONES PRESENCIALES DE ÓRGANOS DE PERSONAS JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA:

No son materia de calificación, en las sesiones presenciales de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica realizadas durante el Estado de Emergencia, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a las libertades de tránsito y de reunión, pues su evaluación requiere de ponderación bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no son propios de la función registral.

ACUERDO 2:

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES, SIN REGULACIÓN EXPRESA, DE ÓRGANOS DE PERSONAS JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA:

Respecto de sesiones no presenciales, sin regulación expresa, de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria (asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquellas en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos que en ella se proponga tratar

ACUERDO 3:

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 A DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

No es competencia de las instancias registrales la verificación de el/los medio/s utilizado/s para la realización de una sesión de junta general de accionistas no presencial, sin perjuicio que sí se deje constancia de dicha información.

ACUERDO 4:

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LAS COOPERATIVAS PRIMARIAS Y DE LAS CENTRALES DE COOPERATIVAS:

Conforme al artículo 116 inciso 1 del TUO de la Ley General de Cooperativas, las asambleas generales de las cooperativas primarias y de las centrales de cooperativas estaban facultadas para sesionar de manera no presencial en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 A de la Ley General de Sociedades, norma aplicable supletoriamente por ser compatible con los principios generales del Cooperativismo, aun cuando su estatuto no lo haya regulado, hasta el 27 de junio del 2020; sin embargo, con posterioridad se rigen por lo dispuesto primero en la tercera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 075-2020, y luego por lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la ley 31029.

ACUERDO 5:

ALCANCES DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE SÓLO OPERAN CON SUS SOCIOS Y QUE NO ESTÁN AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO U OPERAR CON TERCEROS (COOPAC):

Conforme a la vigésima cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Ley 30822, numeral I, literal IV, los consejos y comités de las cooperativas de ahorro y crédito que sólo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC), estaban facultadas para sesionar de forma no presencial, aun cuando su estatuto no lo haya regulado, hasta el 27 de junio del 2020; sin embargo, con posterioridad se rigen por lo dispuesto primero en la tercera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 075-2020, y luego por lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la ley 31029.

ACUERDO 6:

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL PERÍODO DE FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Y PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA DURANTE EL PERIODO DEL ESTADO DE EMERGENCIA:

El período de funciones de los órganos de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica está delimitado en función de lo señalado en la ley o el estatuto.

Salvo regulación diferente en el estatuto o en la ley, es procedente el acuerdo de prórroga adoptado por el órgano supremo durante el Estado de Emergencia y hasta la culminación de éste, para asegurar su vigencia en dicha circunstancia.

ACUERDO 7:

ALCANCES DEL ACUERDO DE PRÓRROGA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE UNIVERSIDADES NO REGULADO EN EL ESTATUTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1496:

Respecto del acuerdo de prórroga de los órganos de gobierno de las universidades no regulado en el estatuto, el artículo 6 del Decreto Legislativo 1496, publicado el 10 de mayo del 2020, vigente a partir del 11 de mayo del 2020, debe interpretarse en el sentido siguiente:

a) La prórroga requiere de un acuerdo de la asamblea universitaria o el órgano que haga sus veces.

b) La prórroga máxima que se acuerde debe sujetarse al período de la “Emergencia Sanitaria” para garantizar su vigencia en dicha circunstancia.

c) La prórroga debe adoptarse antes del vencimiento del mandato.

ACUERDO 8:

ALCANCES DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 31029, QUE PRECISA QUE LO SEÑALADO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SOBRE CONTINUIDAD EN FUNCIONES, AUNQUE HUBIESE CONCLUIDO EL PERÍODO, MIENTRAS NO SE PRODUZCA NUEVA ELECCIÓN, SE APLICA A LOS CONSEJOS Y COMITÉS DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS.

De conformidad con el artículo 4 de la ley 31029, los consejos y comités de las organizaciones cooperativas continúan en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección, siempre que el vencimiento del período de funciones hubiere ocurrido a partir del inicio del Estado de Emergencia. La misma regla se aplica para las renovaciones por tercios de dichos órganos.

ACUERDO 9:

CRITERIOS DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE ÓRGANOS DE COOPERATIVAS:

Dado que conforme al artículo 16 inciso b) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución 281-2015-SUNARP/SN, los certificados compendiosos deben comprender las aclaraciones necesarias para no inducir a error sobre la situación de la partida registral, los certificados de vigencia de los consejos de administración o de vigilancia o de los comités de las organizaciones cooperativas que, bajo la regla prevista en el acuerdo 8, estén vigentes, se expedirán con la indicación siguiente:

“Se expide el presente certificado de vigencia al amparo de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 163 de la Ley General de Sociedades y el artículo 4 de la Ley 31029”.

ACUERDO 10:

CRITERIOS DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE ADMINISTRADORES JUDICIALES REGISTRADOS EN VIRTUD DE TÍTULOS SUCESIVOS QUE CONTENGAN MANDATOS JUDICIALES INCOMPATIBLES.

En el caso de administradores judiciales registrados en virtud de títulos sucesivos que contengan mandatos judiciales incompatibles, salvo información diferente, deberá expedirse certificado de vigencia sólo del administrador judicial registrado en mérito del título posterior, con la indicación que existe registrado otro administrador judicial en mérito de título anterior.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa 98-2020-P-CE-PJ

Establece que lo dispuesto en la Res. Adm. 205-2020-CE-PJ se aplicará en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos de Madre de Dios, Pasco, Ayacucho, Cusco, Lima, La Libertad y Huancavelica

La Resolución Administrativa 205-2020-CE-PJ dispuso entre otras medidas, suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo 135-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa 211-2020-CE-PJ

Modifica el artículo 22° del Reglamento Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial (compensación de horas no laboradas)

Resolución Administrativa 212-2020-CE-PJ

Dispone obligatoriamente la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; concurriendo los trabajadores en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible

Resolución Administrativa 215-2020-CE-PJ

Dispone se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa 181-2020-CE-PJ en juzgados de paz de diversos Distritos Judiciales; y dicta otras disposiciones

Resolución Administrativa 216-2020-CE-PJ

Dispone que jueces de juzgados de paz letrado emitan sentencias de declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, mediante resolución que contenga las firmas digitales correspondientes y que efectúen la tramitación electrónica de inscripción de la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, ante la Mesa de Partes Virtual del RENIEC

MINISTERIO PUBLICO

Resolución de la Fiscalía de la Nación 883-2020-MP-FN

Dispone la suspensión de labores de diversos despachos fiscales

Dispone la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro del departamento de Madre de Dios, de las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, de las provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, de las provincias de Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, de las provincias de Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú del departamento de La Libertad, de las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima y de la provincia de Pasco del departamento de Pasco, hasta el lunes 31 de agosto de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo 139-2020-PCM, que modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos 129-2020-PCM y 135-2020-PCM, y dispone ampliar el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en el departamento y provincias antes mencionados; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Regional 330-GRJ/CR

Ordenanza Regional que aprueba declarar de necesidad e interés público regional el abastecimiento del oxígeno medicinal, ante la situación de emergencia por el COVID -19 en la región Junín

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza 530-2020/CDLO

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza 5-2020/MDPN

Ordenanza que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias

Decreto de Alcaldía 3-2020/AL/MDPN

Prorroga vigencia de la Ordenanza Municipal 1-2020/MDPN, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Predial o notificación de la Declaración Jurada Mecanizada y fecha de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Ordenanza 51-MDMP

Aprueba el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del distrito de Mi Perú

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