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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Miércoles 7 de octubre (edición extraordinaria) y jueves 8 de octubre

08/10/2020
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Miércoles 7 de octubre de 2020 (edición extraordinaria)

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 119-2020

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones

Autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la adquisición de vacunas contra la COVID-19

Transferencia de Partidas para financiar la garantía para la adquisición de vacunas contra la COVID-19

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020

Jueves 8 de octubre de 2020

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley 31050

Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19

La reprogramación del crédito cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: a) Créditos de consumo. b) Créditos personales. c) Créditos hipotecarios para vivienda. d) Créditos vehiculares. e) Créditos MYPES.

Crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito. La garantía del Programa de Garantías COVID-19, otorgada por el Gobierno Nacional, se extingue automáticamente en el caso de que las Declaraciones Juradas o documentos que originaron el otorgamiento de la misma resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero (ESF). En la eventualidad de que ya hubiesen sido honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General del Tesoro Público durante el año fiscal 2020 a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras reprogramadas de deudas que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 hasta por la suma de S/5 500 000 000.00 (cinco mil quinientos millones y 00/100 soles).

La garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 en caso de créditos MYPES, vehicular, consumo y personales, que cobertura el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento es de acuerdo con el siguiente detalle:

Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes:

Lo cual se logra a través de: a) Reducción en las tasas de interés b) O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos c) O una combinación de los literales a) y b).

En el caso de los créditos hipotecarios para viviendas, la garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en al menos 10%.

Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley.

El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor.

Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10                     000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-           MYPE, FAE- TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la       entrada en vigencia de la ley.

b) Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y         00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

c) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y               00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u         otro programa       similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el             sistema financiero.

Ley 31051

Ley que amplía las medidas de Protección Laboral para Mujeres Gestantes y Madres Lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria

Modifica el Artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 120-2020

Decreto de Urgencia que establece un mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por los organismos del Sistema Electoral para la realización de las elecciones internas para elegir a los candidatos que las Organizaciones Políticas presentarán en las Elecciones Generales 2021

Autoriza a los organismos del Sistema Electoral a inaplicar el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 82-2019-EF, su Reglamento y normas complementarias a fin de contratar los bienes y servicios necesarios para realizar las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021.

Decreto de Urgencia 121-2020

Decreto de Urgencia que amplía los alcances del financiamiento autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 94-2020 para la adquisición de escudos faciales a ser entregados a potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por municipalidades provinciales que no fueron incluidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto de Urgencia

Autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por un plazo máximo de (30) treinta días calendario, a definir, mediante resolución ministerial, las Municipalidades Provinciales adicionales a las establecidas mediante Resolución Ministerial 528-2020-MTC/01.02, así como la cantidad de escudos faciales a ser distribuidos conforme a lo indicado en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 94-2020.

Decreto Supremo 165-2020-PCM

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo 116-2020-PCM Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 (modificado por los Decretos Supremos 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM y 162-2020-PCM)

Modifica el artículo 8 del Decreto Supremo 116-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 8.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19

En el caso de las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presentan comorbilidades, se recomienda que permanezcan en sus domicilios; y en caso requieran salir, lo hagan con el debido cuidado y siguiendo las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que permitan evitar poner en riesgo su salud”.

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 107-2020-MP-FN

Dispone que, a partir del 5 de octubre de 2020, se reanuden las actividades de los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de los departamentos de Apurímac Ayacucho y Huánuco

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Resolución 202-2020-JNJ

Prorroga fechas para el pago por derechos de inscripción plazo de inscripción y presentación de documentos de aptitud respecto a los Concursos Públicos de Méritos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza 540-MDA

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Decreto de Alcaldía 13-2020/MDSA

Prorroga, hasta el 31 de Octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza 282/MDSA que aprobó Beneficios Tributarios y Administrativos denominados PAGA FÁCIL 2020

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