Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 14 y 15 de julio de 2020.
Martes 14 de julio 2020 (edición extraordinaria)
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución Ministerial 131-2020-TR
Actualiza el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 52-2020”
Miércoles 15 de julio 2020
CULTURA
Resolución Directoral 180-2020-DGIA/MC
Dispone que la exhibición y ejecución de los proyectos beneficiarios de los estímulos económicos a la cultura a través de medios digitales, sea entendida como una acción equivalente a la exhibición y ejecución de la producción artística en espacios físicos
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Resolución Ministerial 389-2020-MTC/01
Modifica el numeral 2 del Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones” aprobado por Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01
El Protocolo aplica a todos los trabajadores de las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones de las empresas concesionarias, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de empresas concesionarias.
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- Trabajo administrativo o en oficina;
- Trabajo en centrales de monitoreo – NOC;
- Trabajo en call centers;
- Trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de telecomunicaciones planta externa;
- Para personal que visita clientes ya sea para instalación de servicios o para la atención de averías;
- Actividades de venta y distribución delivery;
- Trabajo de instalación de servicios y reparación de averías;
Todos los colaboradores, contratistas, proveedores, visitas y clientes que participan en las actividades arriba señaladas deberán ajustarse al Protocolo, los terceros proveedores y socios comerciales deberán además de cumplir estas disposiciones preparar un Protocolo específico aplicable a sus propios procesos y actividades.
El cumplimiento estricto de Protocolo es responsabilidad de la empresa operadora, quien deberá garantizar que los proveedores, contratistas y/o terceros así como sus trabajadores o personal contratado cumplan con estas actividades mínimas.
Corresponderá a las empresas operadoras adoptar o incorporar cláusulas obligatorias para el cumplimiento del Protocolo.
Cada empresa operadora puede aprobar y exigir a sus trabajadores, contratistas o proveedores disposiciones o Protocolos que consideren como mínimo lo señalado en el presente documento, pudiendo ser estos más rigurosos, estrictos o detallados.
El apartado 6.2 es de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas, a través de las centrales telefónicas, las que incluyen a los Call Centers, se encuentren relacionadas o no al sector de las telecomunicaciones, en lo que corresponda, de acuerdo con el Decreto Supremo 117-2020-PCM.
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Decreto de Alcaldía 7-2020/MDSB
Aprueba los “Lineamientos para el cumplimiento de protocolo sanitario sectorial para la prevención de COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Bartolo”
MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Establece disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el C.P. Santa María de Huachipa
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueba “Medidas de bioseguridad y control sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de La Perla”, y dicta diversas disposiciones