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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Lunes 3 de agosto

03/08/2020
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Lunes 3 de agosto 2020

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 90-2020

Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID -19

Dispone el inicio o la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud, que corresponda durante el año 2020, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro

Social de Salud – ESSALUD, a partir del 15 de agosto de 2020. Para dicho efecto, las referidas entidades, de manera excepcional, durante el año fiscal 2020, proveen los equipos de protección personal a los internos de las ciencias de la salud en los establecimientos de salud donde desarrollen sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la COVID-19, las entidades públicas de las ciencias de la salud que requieran contratar personal asistencial para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, solo exigen la Resolución que acredite la condición de egresado. En este supuesto, no es exigible la emisión del diploma de grado correspondiente y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, siendo suficiente la emisión de la mencionada Resolución.

Autoriza de manera temporal, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud en el extranjero, para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, en el marco de la normativa vigente. Para efectos de su contratación se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda.

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo 212-2020-EF

Modifica límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución SBS 1882-2020

Modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

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