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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Jueves 22 de octubre (edición extraordinaria) y viernes 23 de octubre

23/10/2020
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Jueves 22 de octubre de 2020 (edición extraordinaria)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo 170-2020-PCM

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 (modificado por los Decretos Supremos 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162-2020-PCM y 165-2020-PCM

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas: Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional. Los días domingos durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.”

Actividades deportivas al aire libre: La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social. En virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas. En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Suspensión del transporte internacional de pasajeros: Durante el estado de emergencia, se autoriza el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; mientras que el transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente. Para el reinicio del transporte terrestre internacional, se autoriza la reapertura de las fronteras terrestres, para lo cual el Gobierno Regional respectivo, adoptará las medidas pertinentes y coordinará con el Ministerio de Salud, para la emisión de los protocolos correspondientes.

Del uso de las playas: El uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control. En ese sentido, durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social. De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto. Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre. El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar, durante esta etapa.

Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces, debiendo respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; y, siempre y cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en dichos espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de los ciudadanos. En todos los casos, no se encuentra permitido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

De la apertura de los templos o centros de culto religioso: Se autoriza, a partir del lunes 02 de noviembre de 2020, que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total, debiendo adoptar y cumplir con los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional. Durante esta etapa, únicamente podrá llevarse a cabo la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa (tales como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa), excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional. La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Ministerial 727-2020-MTC/01

Modifica Anexo de la R.M. 642-2020-MTC/01 que aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios

Dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice la operación hacia y desde otros destinos que se encuentren dentro del rango de las ocho horas de vuelo.

Los “Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados con Resolución Ministerial 643-2020-MTC/01, serán aplicables, a partir del 1 de noviembre de 2020, a los vuelos humanitarios que se realizan desde y hacia el exterior.

Modifica el Anexo de la Resolución Ministerial 642-2020-MTC/01:


Viernes 23 de octubre de 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia 183-2020/SUNAT

Aprueba el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5)

Resolución de Superintendencia 184-2020/SUNAT

Aprueba el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 (versión 3)

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Municipal 596/MDC

Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

Decreto de Alcaldía 71-2020-MPT

Incorpora la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al Servicio del Matrimonio Civil a cargo de la Oficina de Registros Civiles y dicta otras disposiciones

 

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