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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Jueves 14 de enero de 2021

14/01/2021
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Jueves 14 de enero de 2021

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 2-2021

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19

Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal del Sector Salud.

Lugar de la prestación del servicio del personal contratado.

Programación del servicio: el personal de la salud contratado bajo los alcances del Decreto de Urgencia será programado en turno fijo o rotativo, según la categoría y nivel del establecimiento de salud donde preste el servicio.

Otorgamiento del seguro de vida por incremento de riesgo de mortalidad por COVID 19 en el personal de salud.

Servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la COVID-19.

Creación del SERVICIO COVID ESPECIAL–SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo 2-2021-PCM

Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo 201-2020-PCM

Aprueba el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos 184-2020-PCM y 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda: El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarilla, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, la protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo, la promoción de la salud mental, la continuidad del tamizaje de la población, la continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud, el uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19, el uso de datos abiertos y registro de información, la lucha contra la desinformación y la corrupción, la gestión adecuada de residuos sólidos, la difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19 y de las medidas adoptadas.

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta muy alto: desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas

Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: Prohibición del uso de vehículos particulares

Nivel de alerta muy alto: Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria.

De las restricciones Focalizadas

Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.

Hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de alerta moderado:

– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

– Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%

– Restaurantes en zonas internas: 60%

– Restaurantes en zonas al aire libre: 70%

– Templos y lugares de culto: 30%

Nivel de alerta alto:

– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

– Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%

– Restaurantes en zonas internas: 50%

– Restaurantes en zonas al aire libre: 60%

– Templos y lugares de culto: 20%

Nivel de alerta muy alto:

– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%

– Artes escénicas en espacios abiertos: 40%

– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%

– Restaurantes en zonas internas: 40%

– Restaurantes en zonas al aire libre: 50%

– Templos y lugares de culto: 10%

Deroga el artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM (autorizaba a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total; y, excepcionalmente podían celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, y podían celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional).

ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución Ministerial 17-2021-EF/15

Prorroga plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante R.M. 144-2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Ministerial 6-2021-JUS

Aprueba el Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el D.U. 63-2020 (apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19,) y aprueba otras disposiciones

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