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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (del 13 al 14 de abril)

14/04/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 13 al 14 de abril de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Edición extraordinaria del lunes 13 de abril de 2020

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban el “Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ” con el objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de dicho programa, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y su plazo de duración.

 

MINISTERIO PÚBLICO

Prorroga la suspensión de labores del Ministerio Público hasta el 26 de abril de 2020 y dicta otras disposiciones.

Dispone que la suspensión de laborales del Ministerio Público no será aplicable al personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

Los contratos de personal bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que concluyan en el mes de abril de 2020, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.

La Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público se encargará de las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito y la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan en los distritos fiscales a nivel nacional durante el Estado de Emergencia Nacional.

Todo operativo de prevención deberá ser coordinado previamente con el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, para lo cual las Presidencias de las Juntas Fiscales Superiores deberán prestar el apoyo requerido.

 

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Resolución Jefatural Nº 000044-2020/JNAC/RENIEC

Autoriza la exoneración del pago (gratuidad) del Derecho de Tramitación para la obtención de Certificado de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales vía internet, para aquellas personas afectadas por la pérdida del DNI que sean beneficiarias del subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 033-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 036-2020, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

 

Martes 14 de abril de 2020

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo N° 1458

Aprueba marco normativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria, Estado de Emergencia y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

Establece que la Policía Nacional del Perú posee la facultad de fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro del territorio nacional.

Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

(i) Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

(ii) Circular por la vía pública, para la realización de actividades no consideradas de prestación y acceso esencial por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios y aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

(iii) Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

(iv) Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

(v) No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

(vi) No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

(vii) Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

(viii) Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

(ix) Circulación de más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

(x) No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

(xi) No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

 

Decreto Legislativo N° 1459

Optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19

Dispone que la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia.

En el marco de un procedimiento especial de conversión de penas en los casos de la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar, el Juez deberá verificar únicamente los siguientes documentos: (i) declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario; y (ii) certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión.

El Decreto Legislativo es aplicable a todas las solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las autoridades judiciales, independientemente de la etapa en que se encuentren y siempre que favorezcan al solicitante.

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia N° 038-2020

Establece medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declarados por el Estado.

Dispone que las personas que no hayan sido incluidas dentro del alcance del del Decreto de Urgencia N° 034-2020, estarán habilitadas al retiro de S/. 2000 (dos mil Soles) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, siempre que: (i) al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente; (ii) al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al mes de febrero o marzo del 2020; (iii) tengan como última remuneración declarada en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos Soles) y al momento de evaluación de su solicitud cuenten con la acreditación del aporto provisional obligatorio del mes de febrero y marzo de 2020.

El importe del retiro extraordinario tendrá carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como dicta, de ser el caso, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de estas medidas.

Dispone que los empleadores podrán aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos: (i) cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos Soles); (ii) cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

El depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

En los casos que el depósito correspondiente a la CTS sea obligatorio, este depósito deberá ser efectuado en la oportunidad prevista por las normas aplicables.

Dispone que, durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de los procedimientos administrativos relativos a relaciones laborales, se realizan vía correo electrónico u otro medio digital. Para estos efectos, los administrados deben consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica del administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM

Dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Autoriza de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para que distribuya directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se autoriza a INDECI a distribuir directamente a la población vulnerable, los bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

INDECI establecerá los criterios para la identificación de la población vulnerable beneficiaria de la distribución directa autorizada por el presente Decreto Supremo, para lo cual podrá coordinar con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como otras entidades relacionadas con la atención de la emergencia.

 

Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM

Modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.

Dispone que la inmovilización social de las personas afectadas por COVID-19, que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las veinticuatro (24) horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica.

El Poder Ejecutivo constituye un Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú”, de carácter multisectorial, liderado por el Ministerio de Defensa, que tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas con el COVID-19 que pueden permanecer en sus casas y a las personas que habitan con ellas durante la fase de aislamiento social obligatorio. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el grupo de trabajo contará con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia, monitoreo, entre otras medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de dicho grupo de trabajo. Autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Esta disposición, incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual. En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución Directoral Nº 005-2020-INACAL/DN

Aprueba las siguientes Normas Técnicas: “DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA. Respirador filtrante de protección contra partículas. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición”, “Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de desempeño para los riesgos por microorganismos. 1ª Edición” y “MATERIALES MÉDICOS. Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos. 1ª Edición”

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA

Aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.

 

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Resolución Jefatural N° 097-2020-J-OPE/INS

Aprueba el documento del sistema de gestión denominado “Procedimiento para la revisión ética de Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19”.

 

Resolución Jefatural N° 098-2020-J-OPE/INS

Aprueba el documento del sistema de gestión denominado “Procedimiento de Autorización para la realización de los Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19”

 

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Resolución Jefatural Nº 031-2020/SIS

Aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS)”.

 

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO

Resolución de Gerencia General Nº 055-2020-PROMPERÚ/GG

Aprueba, como medida excepcional, que se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a diversos servicios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Sección Dirección de Promoción del Turismo y Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones.

 

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa N° 000118-2020-P-CSJPPV-PJ Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla

Prorroga la vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 108- 2020-P-CSJPPV y 111-2020-P-CSJPPV, mediante las cuales se dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla y dicta otras disposiciones.

 

Resolución Administrativa N° 000333-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Prorroga la promoción de jueces y dispone el funcionamiento y composición de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y aprueban otras disposiciones

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución SBS Nº 1280-2020

Amplía hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y el cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales se hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.

 

Resolución SBS N° 1281-2020

Prorroga plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, hasta el 15 de junio de 2020.

Dispone que la suspensión de los plazos es aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/MDSJM

Dispone horario de atención de mercados de abastos y mercados en general, bodegas, mini-mercados o mini-market en el distrito.

Dispone que el horario de atención en todos los mercados de abastos y mercados en general, bodegas, mini-mercados o mini-market del distrito de San Juan de Miraflores se realizará en los siguientes horarios: (i) Lunes a sábado de 7:00 am a 1:00 pm; (ii) los días domingos no se atenderá al público.

La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas de la Municipalidad ejercerá las acciones de fiscalización correspondientes con el objeto de garantizar y velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto, con la finalidad de proteger la vida, salud e integridad de todos los ciudadanos del distrito.

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