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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (del 11 al 13 de abril)

13/04/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el entre el 11 y 13 de abril de 2020.


Sábado 11 de abril de 2020

 

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Resolución de Alcaldía N° 125

Desagregación de los recursos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19

 

Sábado 11 de abril de 2020 (edición extraordinaria)

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Resolución de Presidencia N° 00040-2020-PD/OSIPTEL

Medidas complementarias a las disposiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 035- 2020

Dispone que las empresas operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, deberán remitir al OSIPTEL la información sobre los criterios, condiciones y restricciones bajo los cuales se otorgarán facilidades a sus abonados residenciales para el pago de los recibos que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional. El incumplimiento de la entrega de la información requerida constituirá infracción grave.

Durante el Estado de Emergencia Nacional, las solicitudes de fraccionamiento solo podrán ser presentadas a través del canal de atención telefónico o aplicativo informático.

Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán informar en el plazo máximo de un (1) día hábil si procede o no la solicitud de fraccionamiento. Las empresas operadoras se encuentran obligadas a llevar un registro de las solicitudes y los acuerdos de fraccionamiento de los recibos vencidos. OSIPTEL podrá solicitar información o acceso a dicho registro.

Los criterios de fraccionamiento a ser aplicados por las empresas operadoras de servicios públicos deberán ser publicados en su página web, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso que no cuente con página web, deberá difundir dicha información, empleando otro mecanismo que cumpla tales fines.

Los abonados podrán presentar un reclamo en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) en caso la empresa operadora aplique intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo y/o del fraccionamiento de la deuda vencida, correspondiente a los recibos emitidos en marzo de 2020 o que comprendan consumos del periodo de emergencia; (ii) en caso la empresa operadora se niegue injustificadamente a otorgar facilidades para el pago de los recibos emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos del periodo de emergencia.

Las empresas operadoras solo podrán aplicar reducciones a las prestaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones cuando el plazo para realizar el pago de los recibos adeudados haya vencido. La empresa operadora no podrá aplicar una reducción de prestaciones discriminando a los abonados dentro de un mismo plan, salvo en los casos que el OSIPTEL lo apruebe.

La reducción de prestaciones que apliquen las empresas operadoras deberá garantizar la continuidad del servicio público de telecomunicaciones.

La reducción de las prestaciones del servicio deberá finalizar dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse producido cualquiera de los siguientes supuestos: (i) luego de haberse efectuado el pago de la suma adeudada; (ii) cuando el recibo adeudado haya sido fraccionado u objeto de otra facilidad de pago y (iii) luego de haberse presentado un reclamo y haberse realizado el pago del monto no reclamado.

Las empresas operadoras deberán remitir al OSIPTEL, antes de su aplicación, la propuesta de reducción de prestaciones que aplicarán a sus abonados. Las reducciones a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones deberán ser publicadas en la página web de las empresas operadores, en donde deberá constar las características y condiciones de esta reducción. Asimismo, las empresas operadoras deberán informar previamente, en un plazo no menor de dos (2) días hábiles, sobre la aplicación y condiciones de la reducción de prestaciones del servicio.

La facturación de los servicios con reducción de prestaciones deberá observar las siguientes reglas: (i) si la reducción de prestaciones lleva a un plan más económico, la facturación deberá tener el monto del referido plan; (ii) si la reducción implica prestaciones inferiores al plan más básico, la facturación deberá realizarse por un monto inferior al referido plan.

Las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones deberán contar con un registro actualizado de las medidas de priorización de tráfico aplicadas a las entidades de la Administración Pública, que defina el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este registro debe mantenerse permanentemente actualizado y encontrarse a disposición del OSIPTEL para monitoreo y supervisión.

Durante el Estado de Emergencia Nacional, las empresas operadoras podrán ofrecer y gestionar nuevas contrataciones de: (i) servicio de telefonía móvil a entidades públicas y privadas del sector salud; (i) servicio de Internet fijo inalámbrico; (ii) servicio de Internet móvil. El servicio de Internet móvil contratado durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional solo será prestado por un periodo máximo de dos (2) meses; (iii) servicio de distribución de radiodifusión por cable, únicamente podrá comercializarse el servicio cuya instalación y/o activación no requiera el ingreso de personal al domicilio del abonado. La contratación de los servicios antes referidos se realiza a través del canal telefónico.

El desplazamiento y entrega de la tarjeta del Módulo de Identificación de Abonado (SIM card) y de los equipos necesarios para la prestación del servicio, de ser el caso, se realizará en el domicilio del abonado. La empresa operadora es responsable de acudir al domicilio de instalación o del solicitante del servicio solo luego de que haya sido informado que los habitantes de dicho inmueble no presentan los síntomas del COVID-19 (según lo publicado en la página web del Ministerio de Salud), no han tenido contacto con una persona diagnosticada con COVID-19, ni han realizado viajes al extranjero en los últimos 14 días. La constancia que acredite la información brindada por el solicitante es la comunicación telefónica.

La contratación del servicio de internet móvil no requiere realizar la validación de la identidad del solicitante. Sin embargo, la contratación del servicio de telefonía móvil requerirá la validación biométrica de una (1) sola huella dactilar.

Las empresas operadoras deberán remitir al OSIPTEL la relación de las nuevas contrataciones realizadas durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, en un plazo de diez (10) días hábiles de finalizado dicho periodo.

 

Domingo 12 de abril de 2020

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo N° 1457

Aprueba la suspensión temporal y excepcional de la aplicación de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021 y establece otras disposiciones relacionadas con el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de urgencia N° 037-2020

Dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus.

Incluye la ampliación del otorgamiento del seguro de vida para todo el personal de la salud que realiza labor de naturaleza asistencial en las entidades públicas del sector salud en el marco del COVID-19

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Directoral N° 003-2020-EF-54.01

Prorroga por catorce (14) días calendario, contados desde el 13 de abril de 2020, la suspensión de los plazos de los procedimientos de selección, perfeccionamiento de contratos, la convocatoria a procedimientos de selección y procedimientos sancionadores en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos contratos relacionados con la obligación de garantizar las actividades esenciales según lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

 

MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo N° 014-2020-SA

Establece medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2020-MTC/24 Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL

Prorroga, hasta el 11 de mayo, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones– FITEL correspondiente al período marzo de 2020.

 

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Regional Nº 001-2020-GRA/CR

Modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash. Una de las modificaciones incluye la posibilidad de que el Concejo Municipal podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias de manera virtual en casos de Emergencia Nacional.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MS

Modifica el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, con el objeto de establecer que durante la vigencia de periodos de emergencia nacional se podrá modificar las fechas de vencimiento de las cuotas de los fraccionamientos pendientes de pago hasta por sesenta (60) días calendario.

 

Lunes 13 de abril de 2020

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial N° 189-2020-MINSA

Modifica la Directiva Sanitaria N° 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por R.M. N° 100-2020-MINSA

 

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