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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (8 y 9 de junio)

09/06/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 8 y 9 de junio de 2020.

 

Lunes 8 junio 2020 (edición extraordinaria)

 

MINISTERIO PUBLICO

Resolución de la Fiscalía de la Nación 681-2020-MP-FN

Aprueban el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19

 

Martes 9 de junio 2020

 

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución de Dirección Ejecutiva 62-2020-MTC/24

 

Prorroga, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL correspondiente al período de marzo 2020, abril 2020 y mayo 2020 hasta el 10 de julio de 2020

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución SBS 1546-2020

Modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS 895-98 y dicta diversas disposiciones

Tratándose del nuevo Reporte N° 35 señalado en el numeral III del Anexo, adicionalmente, las empresas deben remitir la información correspondiente a los meses de marzo y abril del presente año, en el mismo plazo y forma de remisión establecido para la información de mayo 2020.

Establece que se excluya del cálculo de las provisiones a que se refiere el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS 6941-2008 y sus modificatorias, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Asimismo, establece que no aplican las provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por la Resolución SBS 41-2005 y su modificatoria, a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Establece, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma empresa del sistema financiero.

 

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