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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (8 al 11 de mayo)

11/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 8 al 11 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Viernes 8 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Resolución Ministerial N° 080-2020-MINCETUR

Aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para el inicio gradual e incremental de actividades para hoteles categorizados de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2020-MINEDU

Aprueba “Disposiciones para el procesamiento de las solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, presentadas a través de la Plataforma Virtual implementada por disposición del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU”.

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Ministerial N° 154-2020-PRODUCE

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales).

La aprobación sectorial específica del Sector Producción está a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en los casos de las actividades cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer sean de competencia del Sector Producción, y se emite en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir de la presentación de su solicitud.

Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en la Resolución Ministerial, así como con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

La aprobación Sectorial tiene una vigencia limitada al tiempo necesario para atender las órdenes de compra, para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer. Para los casos de las actividades cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer sean de competencia de otros sectores, la aprobación sectorial específica de reanudación de la actividad es realizada por el sector competente de cada actividad.

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y (ii) los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA

Modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Resolución Ministerial N° 268-2020-MINSA

Modifica el Documento Técnico: Recomendaciones para el uso apropiado de mascarillas y respiradores por el personal de salud en el contexto del COVID-19.

Resolución Ministerial N° 270-2020-MINSA

Modifica el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01

Aprueba lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Dispone que los requisitos que se deberá presentar para que contar con autorización de reanudación de los servicios de transporte, son los siguientes: (i) Declaración Jurada donde se indique el ámbito donde se prestará el servicio; (ii) Declaración Jurada de obligatoriedad de reportar casos de detección de COVID-19 en el sistema SICOVID-19; (iii) Declaración Jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria; (iv) Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido.

Los servicios de transportes y actividades complementarias presentan su solicitud de reanudación de actividades, a la autoridad que otorgó la autorización original para la prestación del servicio debidamente, la cual deberá estar firmada por el titular o su representante legal vía mesa de partes virtual, o la que se encuentre habilitada, o el sistema que se implemente por cada institución para tal efecto, señalando que cumple con los requisitos previstos en la Resolución.

Las autorizaciones de reanudación de actividades emitidas por el órgano competente del Sector Transportes se emiten dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para tal efecto, la autoridad que otorgó la autorización original para la prestación del servicio verifica que las empresas o personas naturales o jurídicas que solicitan la reanudación de actividades cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Los titulares de las unidades de organización competentes de nivel de Gobierno Regional y Local deberán establecer sus propios procedimientos para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo su ámbito, considerando los criterios establecido en la Resolución Ministerial.

Dispone que previamente a la adecuación o reanudación de actividades, las empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y, (ii) los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 específicos, según corresponda; a efecto que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

Resolución Secretarial Nº 069-2020-MTC/04

Aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

Resolución Secretarial Nº 070-2020-MTC/04

Aprueba el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”.

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT

Aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT.

La MPV-SUNAT no se utiliza para: (i) la presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT; (ii) la presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico; (iii) la presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial.

Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente: (i) los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil; (ii) los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente; (iii) los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos.

Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL; (ii) cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.

Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, cuando la SUNAT en el ejercicio de sus facultades para establecer la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos hubiera dispuesto que dicha presentación: (i) se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet; (ii) se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT de acuerdo con lo señalado en la Resolución.

Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.

 

Sábado 9 de mayo de 2020

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley Nº 31018

Suspende con carácter excepcional y provisional del cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19.

 

MINISTERIO DE AMBIENTE

Resolución Ministerial Nº 095-2020-MINAM

Aprueba el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias

La aprobación sectorial específica para la reanudación del servicio de reciclaje está a cargo de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el cual es emitido en un plazo de dos (2) días calendario, contado a partir de la presentación de la respectiva solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos verifica que se cumpla con lo establecido en los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, y lo establecido en el Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Una vez emitida la aprobación sectorial mencionada y previa al reinicio del servicio de reciclaje, las entidades, empresas o asociaciones deben elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, tomando en consideración lo siguiente: (i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y, (ii) el Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. La fecha de reinicio del servicio de reciclaje es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Resolución Ministerial Nº 096-2020-MINAM

Aprueba el “Protocolo sanitario sectorial para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 durante la ejecución de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) en materia de residuos sólidos” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.

La aprobación sectorial específica para la reanudación de la ejecución de proyectos contenidos en el PNIC en materia de residuos sólidos está a cargo de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la cual es emitida en un plazo de dos (2) días calendario, contado a partir de la presentación de la respectiva solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos verifica que se ha cumplido con lo establecido en los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, según corresponda, y lo establecido en el Decreto Supremo N° 080- 2020- PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Para el reinicio de la ejecución de proyectos contenidos en el PNIC en materia de residuos sólidos, las empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, tomando consideración lo siguiente: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y, (ii) el Protocolo sanitario sectorial para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 durante la ejecución de proyectos contenidos en el PNIC en materia de residuos sólidos.

La fecha de reinicio de la ejecución de proyectos contenidos en el PNIC en materia de residuos sólidos es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR

Establece criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país.

Para la reanudación del servicio de alojamiento prestado a través de hoteles categorizados se debe considerar los criterios de focalización previstos en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM. Para la reanudación del servicio de alojamiento prestado a través de Hoteles categorizados los criterios de focalización territorial son los siguientes: (i) contar con Registro Único de Contribuyentes, Licencia Municipal de Funcionamiento y Certificado de Clasificación y Categorización vigente; (ii) contar con no menos de seis (6) trabajadores.

Los Hoteles categorizados que reanudan la prestación de sus servicios reportan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del correo electrónico turismoincidencias@mincetur.gob.pe.

Previo a la reanudación de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y, (ii) el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados, aprobado por Resolución Ministerial 080-2020-MINCETUR; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

A partir del 11 de mayo del 2020, la persona natural o jurídica presenta su solicitud accediendo a la plataforma virtual del MINCETUR. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico evalúa el cumplimiento de los criterios de focalización territorial y la obligación de reportar incidencias y emite la autorización correspondiente en el plazo no mayor de un (1) día calendario. Posteriormente, la persona natural o jurídica procede al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de efectuado tal registro.

La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico se encuentra facultada a verificar posteriormente, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, el cumplimiento de lo señalado en la Resolución Ministerial y vigila permanente la evolución y situación de los criterios dispuestos en el Decreto Supremo N° 080-2020- PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de las personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Los servicios no autorizados a funcionar en esta fase son: gimnasio, spas, masajes, bares, piscinas, servicios de peluquería, tiendas y galerías al interior del hotel, salones de eventos, entre otros servicios. El servicio de atención en salón queda restringido a los huéspedes que pernocten en el hotel y bajo las condiciones establecidas en el Protocolo Sanitario Sectorial para hoteles categorizados.

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020

Aprueba la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución de Dirección Ejecutiva N° 051-2020-MTC/24

Prorroga, hasta el 10 de junio de 2020, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) correspondiente al período de marzo y abril de 2020.

 

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Resolución Directoral Nº 042-2020-COFOPRI/DE

Formaliza la implementación del uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y aprueba la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 046-2020-OS/CD

Modifica el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”.

Dispone que los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto Supremo N° 076-2020-PCM desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de mayo de 2020. Los procedimientos de supervisión de oficio, a excepción de aquellos vinculados a las actividades exceptuadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se encuentran suspendidos por mandato de los Decretos de Urgencia N° 029-2020 y N° 053-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020.

Los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores se encuentran suspendidos por mandato de los Decretos de Urgencia N° 029-2020 y N° 053-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020.

En caso se emitan disposiciones gubernamentales que amplíen la suspensión del cómputo de plazos en los mencionados procedimientos, éstos se rigen por dicha normativa.

 

Resolución N° 047-2020-OS/CD

Aprueba la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”.

Durante el Estado de Emergencia Nacional, las empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos (Empresas Prestadoras) están facultadas para emitir recibos o facturas teniendo en cuenta el Facturación Estimada Mensual (consumo promedio mensual de los últimos (seis) 6 meses, calculado a partir de las lecturas reales).

Los recibos podrán ser fraccionados hasta en (veinticuatro) 24 meses. Los recibos que pueden ser sujetos de fraccionamiento son aquellos que se hubieran emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para los efectos del corte.

No aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. El usuario pagará el monto que resulte del fraccionamiento de los recibos pendientes en cuotas constantes sin intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. Los intereses compensatorios que resulten de la aplicación del procedimiento serán cancelados a las Empresas Prestadoras con los saldos disponibles del FISE hasta el monto máximo que disponga el Decreto de Urgencia N° 035-2020. El fraccionamiento de los recibos al que se hace referencia en el procedimiento se realizará hasta en treinta (30) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.

Para la determinación de los intereses compensatorios en el caso de las Empresas Prestadoras, la tasa máxima de interés compensatorio será el promedio aritmético entre la Tasa Activa Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) que publica diariamente la SBS.

Las tasas de interés compensatorio son aplicadas por las Empresas Prestadoras desde la fecha de vencimiento del recibo hasta su cancelación. Los intereses compensatorios se calculan diariamente sobre el monto pendiente de pago por parte del usuario, aplicando la metodología de cálculo utilizada por la Empresa Prestadora en la facturación regular.

El monto a fraccionar por recibo de consumo corresponde a la diferencia entre la Facturación Real Mensual (facturación del consumo que resulta de la diferencia entre la primera lectura una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional, y la última lectura registrada antes del inicio del Estado de Emergencia Nacional; dividido por la cantidad total de días transcurridos entre dicha lectura) y los montos cancelados por el usuario. En el caso que, para aquellos recibos sujetos de fraccionamiento, el monto pagado por el usuario resulte mayor a la Facturación Real Mensual, la Empresa Prestadora trasladará el monto a favor del usuario en el recibo del mes siguiente.

La Empresa Prestadora indicará en los recibos, el monto fraccionado, la cantidad de meses de fraccionamiento, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas pendientes de pago. El usuario puede solicitar la reducción del número de cuotas del fraccionamiento debiendo las Empresas Prestadoras recalcular el pago que se le asigne al usuario y los intereses compensatorios correspondientes. Esto lo podrá realizar el usuario en una sola oportunidad.

En los casos de incumplimiento del pago por parte del usuario, de al menos una cuota derivada del fraccionamiento al que se refiere el procedimiento, el interés compensatorio que se genere por dicho incumplimiento será asumido por el referido usuario. Una vez que el usuario regularice los pagos pendientes, los intereses compensatorios continuarán siendo cubiertos por los fondos del FISE.

Las Empresas Prestadoras dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes, presentarán al Osinergmin los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación. Toda la información que remitan las Empresas Prestadoras en virtud de lo dispuesto en el procedimiento tiene carácter de Declaración Jurada.

En un plazo de diez (10) días calendario de recibida la información de las Empresas Prestadoras, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de cinco (5) días calendario para que absuelvan las observaciones.

Dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes de recibida la información de las Empresas Prestadoras, Osinergmin presentará al MINEM el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a dichas empresas.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Resolución N° 0027-2020-CD-OSITRAN

Modifica el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN, con el objeto de establecer que las sesiones de Consejo de Usuario se pueden desarrollar de manera virtual.

 

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Resolución Nº 0009-2020-APN-PD

Aprueba el Protocolo para las operaciones en el embarcadero “Abel Guerra” del puerto de Yurimaguas en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19.

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Resolución N° 046-2020-SUNARP/SN

Autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de los partes notariales de constitución de Hipoteca, constitución de Asociación, separación de patrimonio, sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución SBS N° 1354-2020

Establece medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional.

 

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 439-2020-MDL

establecer beneficios para los contribuyentes y vecinos del Distrito de Lince, que faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria, por el brote del COVID-19.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 645-MSB

Establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del COVID-19.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 497-MDSMP

Aprueba “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios” y dicta otras disposiciones.

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Decreto de Alcaldía N° 000005-2020/MDSA

Prorroga, hasta el 31 de mayo, las fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, presentación de Declaración Jurada de Autoavalúo, Régimen de incentivos de “Pronto Pago” y beneficios tributarios y administrativos denominados “PAGA FÁCIL 2020”.

 

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-ALC/MVES

Prorroga, a partir del 7 de mayo del 2020 por quince (15) días hábiles, la suspensión el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, incluyendo los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en esta Corporación Edil.

 

Domingo 10 de mayo de 2020

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1483

Prorroga, hasta el 30 de setiembre de 2020, los plazos para la acreditación de la obligación de producción mínima, así como efectuar el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería

Decreto Legislativo Nº 1484

Amplia, hasta el 5 de octubre de 2021, el plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, de embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Decreto Legislativo Nº 1485

Amplia el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Decreto Legislativo Nº 1486

Establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas

El Decreto Legislativo tiene por finalidad reactivar la economía nacional que se ve impactada por la declaración de Emergencia Sanitaria nacional producida por el COVID-19, a través de los procesos de mejora y optimización de la inversión pública.

Autoriza a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente. El Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, emite las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva.

Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que ejecuten inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) en el marco de la Ley Nº 31015, registran la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, adjuntando los siguientes documentos: (i) el análisis de costo beneficio y estudio de mercado que evidencie que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo y calidad; (ii) el convenio suscrito con el núcleo ejecutor y los documentos que sustenten la capacidad del mismo para la ejecución de la inversión, incluyendo el cronograma de la ejecución de la inversión; (iii) ficha de datos con la información del núcleo ejecutor y de sus integrantes. Las entidades públicas, bajo responsabilidad, registran el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones para los núcleos ejecutores, conforme a las disposiciones establecidas por la DGPMI; debiendo mantener actualizada dicha información.

Faculta a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) creados en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, a emplear lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; en lo que resulte aplicable.

Extiende lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) en los años 2014 al 2017, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios.

Faculta a las entidades públicas del gobierno nacional y gobierno regional a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, referido al régimen de excepción de obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación, sin necesidad de sujetarse a las demás disposiciones de dicha norma. La referida facultad tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia Nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente: (i) cuantificación de la ampliación de plazo contractual; (ii) nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda; (iii) Programa de ejecución de obra (CPM); (iv) Calendario de avance de obra actualizado; (v) nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos; (vi) Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado; (vii) Propuesta de reemplazo de personal clave.

El funcionario o servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo tiene un plazo de quince (15) días calendario de presentada la documentación señalada, previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra.

Las entidades se encuentran facultadas para acordar con el ejecutor de obra y supervisor de la obra modificaciones contractuales que permitan implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la obra.

En caso el supervisor de la obra no pueda continuar prestando sus servicios o no pueda continuar prestándolo con el mismo personal clave, la Entidad autoriza el inicio o reinicio de la obra, previa designación de un inspector o equipo de inspectores que realizan dicha función hasta la contratación de un nuevo supervisor o hasta que éste reestructure su equipo.

A solicitud del ejecutor de obra, la Entidad otorga adelantos directos hasta el 15% del monto original, y adelantos para materiales hasta el 25% del contrato original, en los siguientes casos: (i) Contratos donde no se hubiera previsto la entrega de adelantos; (ii) Contratos donde aún no se hubieran entregado los adelantos; (iii) Contratos en donde ya se hubiera otorgado adelantos.

A las obras públicas que formen parte de un proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40% y que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo cumplan con las condiciones para ser consideradas como obras paralizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional; les son aplicables las disposiciones de dicho Decreto de Urgencia. Las entidades aprueban hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante resolución de su titular, la lista priorizada de obras públicas paralizadas conforme lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 008-2019.

Decreto Legislativo Nº 1487

Establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1488

Establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como modificar los plazos de depreciación mediante el incremento de los porcentajes de ésta, para determinados bienes, a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la actual coyuntura económica por efectos del COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1489

Establece medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1490

Dicta disposiciones destinadas a fortalecer los alcances del servicio de Telesalud.

Decreto Legislativo Nº 1491

Aprueba medidas de reactivación económica de la MIPYME, a través de los servicios que prestan los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1492

Establece disposiciones que permiten la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Declara prioritaria la reactivación continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte de carga y mercancías, vinculados a la cadena logística de comercio exterior, en todos sus modos, así como las actividades conexas al mismo, de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las entidades públicas que exijan o generen documentos o información relacionada a los procesos vinculados a la cadena logística de comercio exterior, incluyendo los servicios de transporte de carga y mercancías en general en todos sus modos, deben automatizar sus procesos, reemplazar documentos físicos por documentos digitales o digitalizados, e intercambiar datos entre ellas, a fin de evitar el desplazamiento de personas, a efectos de impedir la propagación de enfermedades, así como para optimizar el uso de recursos públicos, y disminuir los costos de transacción involucrados en las operaciones de comercio exterior. La presentación de documentos en físico es excepcional.

A efectos de autorizar las inspecciones físicas para el ingreso de carácter sanitario, aduanero o de otra índole, las entidades públicas competentes no pueden exigir documentos originales, cuya copia simple digitalizada haya sido remitida por canales seguros que garanticen la identidad del administrado que realiza el trámite, tales como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el Sistema informático de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), u otros contemplados en la legislación vigente.

Para efectos de brindar sus servicios, los operadores de comercio exterior que se encuentran bajo los alcances de la Ley General de Aduanas, deben incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados, entre otros, con el objeto de evitar el desplazamiento de personas con el consiguiente riesgo de contagio del COVID-19. El cumplimiento de esta obligación se efectuará de manera progresiva por operador, según lo señalado en el Reglamento.

Las navieras o sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga deben poner a disposición de sus clientes y /o usuarios del servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías.

La facultad de realizar la actividad administrativa de fiscalización y la de sanción está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

La implementación del Decreto Legislativo se efectuará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1495

Habilita de manera excepcional la prestación del servicio educativo en las modalidades semipresencial y a distancia en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados y establece disposiciones para los procedimientos, procesos o evaluaciones de la Carrera Pública del Docente y la contratación de docentes, asistentes y auxiliares en institutos y escuelas de Educación Superior públicos, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Los Institutos de Educación Superior (IES), Escuelas de Educación Superior (EES), Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST) e Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) autorizados, pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin.

Los procedimientos, procesos o evaluaciones regulados en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, pueden ser desarrollados de manera semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, accesibles y de requerirse, se otorguen los ajustes razonables, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación.

Las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, para el desarrollo de los procedimientos, procesos o evaluaciones señalados en el numeral precedente, deben tener en cuenta las normas emitidas por las autoridades competentes.

Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación o creados por ley propia, así como los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, también pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales bajo la modalidad semipresencial o a distancia.

Decreto Legislativo Nº 1496

Establece medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación superior universitaria, en aspectos relacionados a la educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Dispone que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller, con excepción de los bachilleres de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, que no hayan obtenido su título profesional. Los egresados de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, podrán obtener el grado académico en otra universidad o escuela de posgrado, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución y a las disposiciones que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–SUNEDU, para la aplicación de la disposición.

Amplía, hasta el 30 de noviembre de 2021, el plazo de adecuación de docentes de las universidades públicas y privadas a los requisitos de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Faculta a las Asambleas Universitarias, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad y en general a cualquier órgano de gobierno de universidades públicas y privadas, para que realicen sesiones virtuales con la misma validez que una sesión presencial. Para ello, emplean medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros.

La Asamblea Universitaria o el órgano que haga sus veces, como máximo órgano de gobierno de la universidad, adopta las acciones necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento de los órganos de gobierno, ante el vencimiento de su mandato, pudiendo optar entre: (i) llevar a cabo los procesos electorales virtuales, a través del empleo de medios electrónicos u otros de similar naturaleza que garanticen transparencia e idoneidad; (ii) prorrogar los mandatos de las autoridades e integrantes de los órganos de gobierno; (iii) encargar las funciones de las autoridades e integrantes de los órganos de gobierno; (iv) cualquier otro acto que permita dar continuidad a la gestión universitaria.

Decreto Legislativo Nº 1497

Establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

Modifica la definición de Inspección Técnica de Seguridad (ITSE) establecida en el artículo 2 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el objeto de establecer que la institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

Establece que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

El cambio de giro es de aprobación automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto.

Establece que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.

Establece que la licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo

Para la emisión de la licencia de funcionamiento de edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio el plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

Para el otorgamiento de edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.

Modifica el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, con el objeto de establecer que los administrados podrán autorizar por vía electrónica para que todas las notificaciones en el marco de un procedimiento administrativo le sean enviadas por esta vía.

Establece que el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado debe cumplir con los protocolos de salud que se emitan, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 aprobados por las autoridades competentes. Las municipalidades deberán orientar e informar a los titulares de establecimientos a efectos de que puedan adoptar las medidas sanitarias correspondientes, debiendo privilegiar las acciones de orientación y prevención mediante campañas informativas u otros a su alcance de manera previa a la imposición de sanciones, sin que ello implique una restricción a su función fiscalizadora.

Dispone que las municipalidades distritales y provinciales de Lima Metropolitana y Callao, así como las municipalidades provinciales ubicadas en capitales de departamento cuentan como plazo máximo hasta el 30 de julio del 2021, para implementar las acciones administrativas que permitan el cobro de recaudación de tributos a través de entidades del Sistema Financiero y/o mecanismos de pago electrónico, bajo responsabilidad del Titular de la Municipalidad.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) expide certificados digitales a los funcionarios responsables de la suscripción de documentos con firma digital, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su atención, dentro del plazo de un (1) día hábil, contado a partir de la recepción de la solicitud siempre que existan las condiciones tecnológicas que posibiliten su procesamiento.

En un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de vencimiento del Certificado ITSE emitido en el marco del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, el Gobierno Local atiende las solicitudes de un nuevo Certificado ITSE, de acuerdo al cronograma que, de ser necesario, apruebe, priorizando los establecimientos objeto de inspección con Certificado ITSE Multidisciplinaria, de Detalle, Básica Ex Ante y Básica Ex post, en ese orden. Asimismo, es responsable de la difusión del cronograma en su jurisdicción. El Gobierno Local fiscaliza el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección, priorizando aquellos que representen mayor riesgo.

Otorga hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC.

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, las municipalidades solo pueden otorgar licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades de explotación de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas a aquellos titulares que cuenten con la Resolución de Autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas prevista en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2013-PCM.

Prorroga por el plazo de un (1) año a aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Mediante resolución ministerial, a ser expedida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, se aprueba el listado de títulos habilitantes contenidos en procedimientos administrativos correspondiente a cada ministerio, sus organismos públicos adscritos y otras entidades de las que dependen que se encuentran exceptuados del régimen previsto en el párrafo anterior.

Asimismo, autorizase a los Gobiernos Regionales a prorrogar por un (1) año aquellos títulos habilitantes emitidos en el ámbito de sus competencias, derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Mediante Decreto Regional, a ser expedido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, se aprueba el listado de títulos habilitantes que no serán prorrogados.

Prorroga por un (1) año, contado desde la expedición del nuevo Certificado ITSE a los establecimientos cuyos certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones hubieran vencido en el marco del Estado de Emergencia Nacional. El supuesto previsto en el párrafo anterior no resulta aplicable para aquellos Certificados ITSE que se encuentran vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

Dispone que los titulares de establecimiento que hayan iniciado el trámite para renovación del Certificado ITSE y que decidan no continuar con las actividades del giro del negocio pueden solicitar la devolución del derecho de trámite.

Suspende, hasta el 31 de diciembre del año 2020, la aplicación del artículo 123.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo N° 083-2020-PCM

Prorroga, hasta el 24 de mayo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas pueden circular por las vías de uso público para la prestación de servicios para las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM, conforme a su implementación.

Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas. También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive el remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto.

En el transporte urbano, se habilita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. Se permite un aforo no mayor del 50% en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros.

Durante la vigencia del estado de emergencia, los vehículos autorizados para el servicio de taxi no tienen su circulación restringida por la modalidad de pico y placa, sin perjuicio de otras disposiciones que pueda dictar la Autoridad de Transporte Urbano competente en cada circunscripción o la Autoridad Sanitaria.

En los bancos y otras entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.

A los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, se les habilita a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena). Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, quien debe asumir su cuidado, así como el cumplimiento de las disposiciones del artículo y las que establezca la Autoridad Sanitaria.

La circulación se limita a un paseo diario de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. No está permitida la circulación a la que se refiere el numeral precedente para niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19. Esta disposición entra en vigencia desde el día lunes 18 de mayo de 2020.

Las personas en grupos de riesgo de complicaciones por COVID-19, solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Directoral Nº 015-2020-EF/50.01

Modifican la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y los Lineamientos aprobados por Resolución Directoral N° 012-2020-EF/50.01, con el fin de establecer medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en el marco de los Decretos de Urgencias Nº 014- 2019 y Nº 021-2020.

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial Nº 277-2020-MINSA

Aprueba cronograma de intervenciones de los Equipos de Respuesta Rápida de los treinta y seis Mercados priorizados para intervención inmediata, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 099-2020-EF.

 

Lunes 11 de mayo de 2020

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1500

Establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

Amplía la aplicación de las medidas extraordinarias aprobadas por el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, a los proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), incluyendo aquellos proyectos complementarios de competencia nacional, en lo que resulte aplicable, así como a los proyectos de inversión desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada, de titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que actualmente se encuentren en la fase de ejecución contractual, tengan la condición de adjudicados o que se adjudiquen dentro del periodo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 018-2019.

Las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público privada en infraestructura pública o servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantienen vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento.

La autoridad ambiental competente requiere la participación obligatoria de los opinantes técnicos vinculantes que considere pertinentes en la etapa de elaboración de la línea base. La decisión de participar en el acompañamiento de las actividades de campo es adoptada directamente por la autoridad ambiental competente en los proyectos bajo el ámbito de su competencia, sobre la base de las coordinaciones realizadas con las entidades involucradas en función a las características técnicas ambientales del proyecto. El titular informa a la autoridad ambiental competente de manera oportuna el inicio de las actividades de campo cumpliendo lo señalado en la normatividad vigente. La presente medida se realiza atendiendo las disposiciones sanitarias establecidas por la Autoridad de Salud.

Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: (i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental; (ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental y (iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19.

Los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado, considerando: (i) que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión; (ii) que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana; (iii) que se identifique al ciudadano que interviene en el proceso de participación; y, (iv) que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios.

Exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin, con excepción de aquellos casos en que: (i) se cuente con dicha información previamente; (ii) se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo, a los recursos naturales, a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; o, (iii) se refieran a emergencias ambientales o catastróficas.

En el marco de la Emergencia Sanitaria, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) regula el procedimiento y las reglas para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. Para todos los supuestos mencionados, la regulación que apruebe el OEFA contendrá medidas que garanticen el pago de multas, sin requerir el otorgamiento de garantías ni el pago de intereses.

El titular de un proyecto de inversión que, a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, requiere implementar o modificar componentes como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, entre otros componentes similares, así como implementar zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del área del proyecto, puede hacerlo mediante una comunicación previa a la autoridad ambiental competente, sustentando la necesidad y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre o abandono de dichos componentes, sin perjuicio de incluirlo en el instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda.

En caso que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización (OEFA u Osinergmin) puede imponer las medidas administrativas que correspondan en el marco de sus competencias.

Decreto Legislativo Nº 1501

Modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de gestión integral de residuos sólidos, fin de contemplar disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia.

Decreto Legislativo Nº 1502

Establece disposiciones excepcionales sobre el uso de la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, reservada para la implementación de la REDNACE, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

En el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, la capacidad a la que se hace referencia en el artículo 18 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, es contratada directamente por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para la atención de la demanda de conectividad de las entidades de la administración pública a las que se refieren los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En este supuesto, el operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica además de brindar el servicio portador brinda las facilidades complementarias establecidas en el Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban solicitudes de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones por parte de las entidades de la administración pública contratan directamente la capacidad reservada, la tarifa por el servicio portador que pagan al usar dicha capacidad es reembolsado por el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), el mismo que queda habilitado para asumir dicho reembolso con cargo al presupuesto transferido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El pago de la tarifa por el servicio final lo asume cada entidad de la administración pública que contrate el mismo.

La evaluación de reembolso es realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a quien este delegue, debiendo verificar que la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica contratada por el operador de servicios públicos de telecomunicaciones sea efectivamente destinada a atender la demanda de conectividad de las entidades de la administración pública e informa los resultados de la evaluación al PRONATEL a fi n que haga efectivo el reembolso.

La capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica contratada en aplicación del Decreto Legislativo es destinada de forma exclusiva para atender la demanda de conectividad de las entidades de la administración pública, no pudiendo ser utilizada comercialmente para la prestación de servicios a otros usuarios.

Las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo tienen carácter temporal y se aplican en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, pudiendo extenderse su vigencia por razones justificadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Decreto Legislativo Nº 1503

Modifica la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, a fin de establecer procedimientos claros para el retiro de cadáveres de las casas o lugares distintos de los establecimientos de salud, disponer e implementar instalaciones sépticas seguras en fosas comunes para el adecuado tratamiento de la inhumación de los cadáveres, así como, garantizar que las agencias funerarias cumplan con las disposiciones de la Autoridad de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1504

Fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, para asegurar una intervención articulada e integrada entre la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, con la conducción de la red nacional de laboratorios de salud pública y el desarrollo de investigación, innovación y tecnologías en salud, así como el fortalecimiento del Sistema de Salud para mejorar la prevención y atención de salud para las personas contagiadas o con riesgo de contagiarse con la enfermedad COVID-19.

 Decreto Legislativo Nº 1505

Establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria por COVID-19

Autoriza de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la finalidad del decreto legislativo, en: (i) realizar trabajo remoto o establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, en los casos que fuera posible; (ii) proporcionar a los servidores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda;  (iii) reducir la jornada laboral; (iv) modificar el horario de trabajo; (v) establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible; (vi) proporcionar medios de transporte para el traslado de los servidores civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad; (vii) proporcionar los equipos de protección personal; (viii) vigilar la salud de los servidores civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

Dispone que la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las medidas temporales excepcionales de gestión humana se puede realizar mediante contratación directa en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N de Contrataciones del Estado. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Los servidores civiles a los que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto de Urgencia N° 029- 2020, una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el servidor civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.

Decreto Legislativo Nº 1506

Modifica el Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, a fin de permitir la reactivación económica y promoción del turismo, la artesanía y otros afines y faculta al Comité Multisectorial de Selección de dicho Programa para aprobar medidas que contribuyan con mitigar el impacto generado por la Emergencia Sanitaria por el COVID -19.

Decreto Legislativo Nº 1507

Dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1508

Crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del Sistema Financiero, a fin de proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.

Decreto Legislativo Nº 1509

Autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones.

Autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), a efectuar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones de los proyectos de inversión a su cargo que son financiados por el Estado, bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que dichas contrataciones tengan como finalidad garantizar la continuidad de los referidos proyectos.

La autorización se efectúa hasta que se seleccione al concesionario mediante el proceso de promoción de la inversión privada correspondiente. Los proyectos de inversión que se encuentran autorizados deben ser seleccionados por el PRONATEL bajo responsabilidad.

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución Directoral Nº 008-2020-INACAL/DN

Aprueba la Norma Técnica Peruana: “Equipo médico eléctrico. Parte 2-12: Requisitos particulares para la seguridad básica y rendimiento esencial de ventiladores para cuidado crítico. 1ª Edición” y la Especificación Disponible Peruana: “Caja protectora para intubar y extubar a pacientes. Especificaciones técnicas para su construcción. 1a Edición”.

 

MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo Nº 017-2020-SA

Dicta medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19.

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución SBS Nº 1352-2020

Aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, en el marco de la Ley N° 31017 mediante la que se dispone el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones.

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