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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (6 y 7 de mayo)

06/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 6 y 7 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

Miércoles 6 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM

Aprueba el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”.

Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” para el inicio de actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, en el marco de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Las empresas que desarrollan las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento de los “Criterios de focalización territorial”, en sus respectivos centros de labores. Para tal efecto, deberán comunicar tales incidencias a las respectivas Direcciones Generales de Minería y de Promoción y Sostenibilidad Minera, Dirección General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Electricidad, según corresponda, a través de los sistemas o correos electrónicos habilitados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas para tal fin.

Todas las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución deben cumplir con contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, que previamente debe haber cumplido con lo siguiente: (i) haber sido remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas para la verificación de su estructura y contenido mínimo; y, (ii) Estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Las actividades que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas y que podrán ser desarrolladas en el marco de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, son las siguientes:

  • Minería:
    • Actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería (rango superior a 5,000 TM/d en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°002-91-EM) y sus actividades conexas.
    • Proyectos de construcción declarados de interés nacional de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus actividades conexas.

Estas actividades deberán cumplir con las siguientes condiciones: (i) contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores, que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios; y, (ii) haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de ESTAMIN.

  • Hidrocarburos
    • Actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o, transporte por ductos y/o almacenamiento (en Plantas o Refinerías) de Hidrocarburos.
    • Actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura.
  • Electricidad:
    • Actividades de construcción de los Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura (PNIC).

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000030-2020-SERVIR-PE

Aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”.

 

Jueves 7 de mayo de 2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06

Establece disposiciones para la emisión electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional, Local, Gobierno Nacional y Documentos Cancelatorios, que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Regionales, y las Universidades Públicas.

Dispone que, a partir del 18 de mayo del 2020, la emisión de los “Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL), “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” (CIPGN) y Documentos Cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) solicitadas por las entidades ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), se realiza de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados contenida en la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp.

Para fines del procesamiento de CIPRL y CIPGN electrónicos, las entidades remiten, conforme a los plazos establecidos por la normatividad vigente, a través de la plataforma de Documentos Valorados, los siguientes documentos: (i) solicitud de emisión del CIPRL o CIPGN electrónico, firmada por el responsable autorizado en el convenio o por el Titular de la entidad; (ii) conformidad de recepción del avance o ejecución total del proyecto; (iii) conformidad de calidad del avance o ejecución total del proyecto; (iv) carta notarial por el consentimiento de la recepción del proyecto; (v) conformidad de la elaboración del expediente técnico; (vi) conformidad del Servicio de Supervisión del avance o ejecución total del proyecto; (vii) conformidad del Servicio de Mantenimiento u operación; (viii) carta notarial por el consentimiento de la Liquidación del proyecto; (ix) Resolución de Liquidación del proyecto para el último CIPRL o CIPGN.

Las entidades competentes, deberán remitir sus solicitudes de emisión de DCTP electrónico, a través de la plataforma de Documentos Valorados, adjuntando los siguientes documentos: (i) solicitud de emisión del DCTP, firmado por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad; (ii) relación de los beneficiarios de los DCTP y (iii) otros documentos que sustenten la emisión, de ser el caso.

El tenedor del CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos, puede solicitar el fraccionamiento de dichos Documentos Valorados de manera directa y automática a través de la plataforma online. En los casos que corresponda, cuando se realice la utilización parcial de los CIPRL, CIPGN y DCTP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a través de la plataforma de Documentos Valorados, registra el monto a ser utilizado y solicita el fraccionamiento de los citados documentos a la DGTP

Los CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos tienen, como mínimo, las siguientes características y especificaciones técnicas: (i) indicador del tipo de Documento Valorado, que puede ser CIPRL, CIPGN o DCTP; (ii) número único del Documento Valorado; (iii) indicador de negociabilidad, que puede ser “Negociable” o “No Negociable”; (iv) fecha de emisión y de vencimiento o caducidad; (v) número de DNI o RUC del beneficiario, según corresponda; (vi) nombre o Razón Social del beneficiario, según corresponda; (vii) monto del Documento Valorado, en moneda nacional; (viii) indicador del estado del Documento Valorado;  (ix) código del proyecto de inversión pública, en caso corresponda; (x) número de mnemónico de la entidad que solicita la emisión.

Los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física pueden ser aplicados ante la SUNAT únicamente hasta el 31 de mayo del 2020. Con posterioridad a dicha fecha, a efectos de su aplicación, el tenedor debe solicitar a la DGTP su canje por otro documento emitido de manera electrónica, el cual mantiene las condiciones, vigencia y negociabilidad de los documentos canjeados.

Para efectos del canje de los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física, los tenedores de los mismos los remiten a la DGTP solicitando la emisión de los correspondientes documentos electrónicos. En dicha solicitud deben precisarse los datos del representante legal de la empresa o del tenedor del Documento Valorado, el número del RUC o DNI, los datos de los poderes, de ser el caso, el correo electrónico y los teléfonos de contacto.

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial N° 258-2020-MINSA

Modifica la Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA y el Reglamento de la Ley del Sanitaria y Emergencia Nacional, se modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), Decreto Supremo N° 005-97- SA, con la finalidad de facilitar, aclarar y mejorar la prestación del SERUMS por los profesionales de la salud en las circunstancias actuales de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERIA

Resolución N° 036-2020-0S/CD

Exonera, de manera excepcional, la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos para almacenar Condensado de Gas Natural en tanques de Butano en la Planta de Abastecimiento de GLP, en favor de la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C.

Exceptúa, hasta el 28 de septiembre de 2020, a la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. de la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos de su Planta de Abastecimiento de GLP para almacenar Condensado de Gas Natural (C5+) en los tanques V-151A y V-151B.

Exceptúa, hasta el 28 de septiembre de 2020, a Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. del cumplimiento de lo establecido en el artículo 39, literal b) del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM (contar con  áreas estancas conformadas por diques con suelo impermeable para evitar el derrame de líquidos), bajo las siguientes condiciones técnicas de seguridad: (i) contar con un sistema de agua de enfriamiento con rociadores para uno de los tanques, (ii) contar con cuatro monitores-hidrantes para la inyección de espuma; y (iii) contar con un sistema de detección de gases.

Dispone que, a efectos de poder desarrollar las actividades autorizadas por la presente resolución, la empresa Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. deberá acreditar que cuenta con la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra todo el plazo de excepción y que comprenda como mínimo daño a terceros, materiales y personales, así como a la Planta de Abastecimiento de GLP, sus instalaciones, incluyendo las modificaciones.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución Nº 000121-2020-MIGRACIONES

Autoriza el uso de Constancias en favor de ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado diversos trámites no recabaron el carné de extranjería ni el Permiso Temporal de Permanencia, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 y dicta otras disposiciones.

Autoriza el uso de las “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad”), en favor de los ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado el trámite de “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos”, no hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

Las constancias tendrán la misma validez que el Carné de Extranjería o el PTP, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del carné respectivo.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa N° 000171-2020-P-CSJLI-PJ – Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Aprueba el Lineamiento N° 001-2020 “Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19”.

Resolución Administrativa N° 000172-2020-P-CSJLI-PJ – Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 

Aprueba el Lineamiento N° 002-2020 “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima”.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución de Contraloría N° 130-2020-CG

Modifica la Directiva N° 006-2019-CG/ INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, con el objeto de prorrogar los reportes de implementación y seguimiento del Sistema de Control Interno.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resolución Administrativa Nº 058-2020-P/TC

Incorpora el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, a efectos de poder celebrar Plenos abiertos al público, en tiempo real o simultáneo, en procesos de inconstitucionalidad y procesos competenciales, previo acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función.

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 0529-MDA

Dicta medidas complementarias de distanciamiento social para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en la jurisdicción del distrito de Ate, a efectos de establecer acciones de fiscalización y control de la prestación del servicio de atención al público para asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de los alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general.

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