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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (5 y 6 de mayo)

06/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 5 y 6 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Martes 5 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 052 -2020

Establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional.

Autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (setecientos sesenta y 00/100 Soles), a favor de: (i) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); (ii) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS), y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (CONTIGO) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y (iii) aquellos hogares no comprendidos en los literales precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

Crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (“Registro Nacional”), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de la Emergencia Sanitaria. El Registro Nacional consolida y sistematiza la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.

Faculta al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.

Decreto de Urgencia Nº 053-2020

Otorga un bono extraordinario al personal del instituto nacional penitenciario del programa nacional de centros juveniles, al personal del ministerio de defensa y al personal del ministerio del interior por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones.

Autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor de: (i) el personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario; (ii). el personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa; y, (iii) el personal de la Policía Nacional del Perú del pliego Ministerio del Interior. El monto de la bonificación extraordinaria a asciende a S/ 720,00 (setecientos sesenta y 00/100 Soles).

Establece como nuevos plazos del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, los siguientes:

    • Presentación de las propuestas de decreto supremo y publicación de los decretos supremos de modificación presupuestaria para inversiones con financiamiento del Gobierno Nacional: hasta el 29 de mayo de 2020 y el 19 de junio de 2020, respectivamente.
    • Presentación de las propuestas de decreto supremo y publicación de los decretos supremos de modificación presupuestaria para inversiones financiadas con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: hasta el 29 de mayo de 2020 y el 19 de junio de 2020, respectivamente.
    • Publicación del decreto supremo de modificaciones presupuestarias para el financiamiento de intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer: hasta el 15 de mayo de 2020.
    • Realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en favor del RENIEC para el financiamiento de acciones para la identificación oportuna de menores de tres (3) años de edad: hasta el 29 de mayo de 2020.
    • Transferencia de recursos para el financiamiento de las intervenciones de educación básica: hasta el 9 de setiembre de 2020.
    • Publicación del decreto supremo de modificaciones presupuestarias para financiar acciones de universidades públicas: hasta el 15 de junio de 2020.

Establece que para que los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de lo señalado en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, y solo para aquellas entidades cuyas solicitudes presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público se hubiera producido dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2020, el plazo para la presentación de solicitudes de informe favorable es hasta el 15 de mayo de 2020, el plazo para la emisión del mencionado informe favorable es hasta el 29 de mayo de 2020 y el plazo para realizar dichas modificaciones presupuestarias es hasta el 1 de junio de 2020.

Prorroga, hasta el 3 de julio de 2020, el plazo para que la Dirección General de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2019 a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso de la República.

Prorroga, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 7 de mayo de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: (i) suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 (procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo); y (ii) suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 (procedimientos administrativos no contemplados en el numeral anterior), exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

 

Miércoles 6 de mayo de 2020

 

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución Directoral N° 000153-2020-DGIA/MC

Modifica las Bases de diversos concursos en el extremo referido al “Cronograma del Concurso para el año 2020” y dicta diversas disposiciones.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Directoral Nº 007-2020-Ef/51.01

Modifica la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, con el objeto de prorrogar las fechas de presentación de información para elaborar la Cuenta General de la República 2019.

Prorroga, hasta el 15 de mayo de 2020, el plazo para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y las Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten la información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019

Prorroga, hasta el 25 de mayo de 2020, el plazo para que el FONAFE presente la información contable consolidada de las empresas bajo su ámbito para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019.

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Ministerial N° 137-2020-PRODUCE

Aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de comercio interno en materia textil y confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Se publicará anexo con los Protocolos en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce).

Resolución Ministerial N° 138-2020-PRODUCE

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de comercio interno en materia textil y confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades en materia textil y confección y comercio electrónico de bienes para el hogar está a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de un (1) día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con los Criterios de focalización territorial, así como con los criterios establecidos en Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y (ii) los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE

Aprueba los Protocolos Sanitario de Operación ante el COVID-19 denominados “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”, para el inicio gradual e incremental de la actividad industrial de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto), de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Se publicará anexo con los Protocolos en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce).

Resolución Ministerial N° 140-2020-PRODUCE

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad industrial de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto), de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo de Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y se emite en un plazo de un (1) día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan los Criterios de focalización territorial, así como con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y (ii) los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efectos de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial N° 254-2020-MINSA

Aprueba el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en áreas de atención crítica, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Resolución Ministerial N° 255-2020-MINSA

Aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para el fortalecimiento de acciones de respuesta en establecimientos de salud, redes de salud y oferta móvil frente al COVID-19 (en fase de trasmisión comunitaria), en el marco de la alerta roja declarada por Resolución Ministerial N° 225-2020/MINSA.

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Resolución Nº 0026-2020/SBN

Implementa el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual” y aprueban la guía denominada “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”.

 

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución N° 128-2020-CG

Aprueba el Plan Nacional de Control 2020 Modificado, el cual se encuentra conformado por los servicios de control a ser efectuados durante el año 2020 por los órganos del Sistema Nacional de Control.

 

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Establece incentivos y flexibilidades tributarias para incentivar el pago de los tributos municipales y administrativos como consecuencia de la Declaración de Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Establece que los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 sin intereses y además a los siguientes incentivos según detalle para el pago de los tributos del presente ejercicio 2020:

    • Para el pago de Arbitrios Municipales para predios con uso casa habitación:
    • Descuento del 10% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2020 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan al menos con el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2020.
    • Descuento del 15% en el pago anual del insoluto de Arbitrios Municipales 2020, si cumplen con el pago anual del Impuesto Predial 2020.
    • Descuento del 12% en el pago semestral del insoluto de Arbitrios Municipales 2020.
    • Para el pago de Arbitrios Municipales para predios con uso diferente a casa habitación.
    • Descuento del 15% en el pago anual del insoluto de Arbitrios Municipales 2020, si cumplen con el pago anual del Impuesto Predial 2020 y para aquellos montos que superen las 10 UIT en sus Arbitrios Municipales el descuento será del 25% siempre y cuando cumplan con el pago anual del Impuesto Predial 2020.
    • Descuento de pago bimensual insoluto del 10% en Arbitrios Municipales 2020 de los meses vencidos y/o por vencer.

Todos aquellos negocios que realizan actividades esenciales en el marco de lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y artículo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM que se encuentren registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar quedan exceptuados del beneficio antes señalado.

Dispone que las personas naturales propietarias de predios con uso de casa habitación y que tengan una sola unidad predial y que mantengan deudas tributarias hasta el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 Soles) por el concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2020, podrán cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Mar en las áreas de Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental (limpieza pública y parques y jardines) y Seguridad Ciudadana.

Establece los siguientes incentivos para el pago de deudas tributarias y/o administrativas en vía ordinario y coactiva: (i) pago del Impuesto Predial sin interés y sin gastos y costas procesales; (ii) pago de los Arbitrios Municipales con 30% de descuento sobre el total de la deuda siempre y cuando cancelen el monto total que figure en dicha vía por dicho concepto, sin intereses y sin gastos y sin costas procesales; (iii) pago de los Arbitrios Municipales con 10% de descuento sobre las deudas parciales en Vía Coactiva, sin intereses y sin gastos y sin costas procesales; (iv) el pago de las multas administrativas podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinaria (Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones) como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación (a) 90% de descuento para multas emitidas en el año 2010 y anteriores; (b) 85% de descuento para multas emitidas entre el 2011 y 2015; (c) 70% de descuento para multas emitidas entre el 2016 y 2018; y, (d) 50% de descuento para multas emitidas entre el 2019 y 2020.

Aquellos expedientes coactivos en el marco de la emergencia sanitaria que se encuentran pendientes de notificación de inicio del procedimiento coactivo quedan suspendidos por el plazo establecido en la presente norma y en concordancia a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.

Fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes tributos determinados, emitidos y recaudados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Queda suspendidas la facultad de aplicar sanciones de carácter tributario en las que incurran los contribuyentes respecto de los plazos establecidos para la presentación formal de las declaraciones juradas informativas y determinativas conforme lo establecido en la Ley de Tributación Municipal.

Los Compromiso de Pago y Fraccionamiento de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidas seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, las mismas que excepcionalmente podrán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses de cuotas vencidas de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de sesenta (60) días para la regularización de las mismas.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Decreto de Alcaldía Nº 012 -2020-MSB-A

Suspende por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria, los giros de negocio de venta ambulante de alimentos establecida en la Ordenanza Nº 543-MSB, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja.

Los vendedores ambulantes autorizados con una autorización temporal podrán solicitar el cambio de giro a la Unidad de Licencias Comerciales, quien emitirá la respectiva autorización en un plazo de diez (10) días hábiles de ser procedente lo solicitado.

En los casos que el vendedor ambulante autorizado se encuentre dentro de la condición de personal vulnerable por el COVID-19, deberá solicitar la autorización de contar con un asistente temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 28º de la Ordenanza Nº 543-MSB.

 

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 296-MVMT

Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, con el objeto de regular la realización de sesiones virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital.

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