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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (4 de julio)

06/07/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 5 y 6 de julio de 2020.

 

 

Sábado 4 de julio 2020

 

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Decreto de Urgencia 80-2020

Decreto de Urgencia que amplía los alcances del Decreto de Urgencia 55-2020 que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19

Amplía la oferta fija de las IPRESS de manera temporal a nivel nacional para la atención de los pacientes afectados con el COVID-19, en salvaguarda de la vida y la salud en el territorio nacional, de acuerdo con la situación epidemiológica.

Excepcionalmente, mediante Resolución de su Titular, Essalud podrá variar el número de camas y el lugar asignado en el anexo del Decreto de Urgencia 55-2020, teniendo en consideración la brecha negativa de oferta de camas para casos de COVID-19 y/o la alta demanda epidemiológica. Dichas variaciones se informan al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (05) días calendario posteriores de realizada.

 

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Resolución Ministerial 111-2020-MINCETUR

Aprueba el “Protocolo para la Prevención y Control de la Transmisión del COVID-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión Documental”

 

ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución Ministerial 190-2020-EF/10

Aprueba los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. 21-2020 que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

 

SALUD

Resolución Ministerial 458-2020-MINSA

Aprueba la “Directiva Administrativa que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales”

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Resolución de Consejo Directivo 79-2020-OS/CD

Aprueba procedimiento especial de reclamos “Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional”

Procedimiento especial aplicable únicamente para los reclamos de los usuarios residenciales y no residenciales de los servicios públicos de electricidad y gas natural, referidos a la facturación de recibos emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo 44-2020-PCM y sus prórrogas, en los que se cuestionen las facturaciones realizadas sobre la base del perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales; así como la respectiva liquidación, y la aplicación del fraccionamiento conforme a las disposiciones del Decreto de Urgencia 35-2020, modificado por Decretos de Urgencia 62-2020 y 74-2020. Incluye los demás cargos facturados en dichos recibos materia de reclamo.

Las empresas distribuidoras de electricidad y gas natural están prohibidas de: a) condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios al pago previo del monto reclamado, b) suspender la prestación del servicio sobre la base de la falta de pago de los recibos objeto de reclamo, en tanto éste no haya sido resuelto en última instancia administrativa, c) efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras el reclamo presentado se encuentre en trámite.

Interpuesto el reclamo sobre la facturación de uno o más recibos que incluyan estimaciones de consumo y/o su liquidación, las empresas distribuidoras de electricidad y gas natural, deberán comunicarse con sus usuarios para explicarles de forma detallada la siguiente información: a) estimaciones de consumo utilizadas para las facturaciones, y cómo fueron determinadas, b) liquidación de consumos y lecturas del medidor utilizadas (también el promedio mensual de consumos con las lecturas del periodo de la liquidación y el promedio mensual de la facturación en dicho periodo), c) detalle de la evolución de los consumos del usuario, d) estado de cuenta, que incluya las facturaciones mensuales y pagos efectuados.

De no haber desistimiento del usuario, acuerdo de partes, ni comunicación con el usuario, la empresa distribuidora de electricidad y gas natural deberá resolver el reclamo.

De no resolverse el reclamo, ni notificarse la resolución dentro de los plazos previstos para tal efecto, será de aplicación el silencio administrativo positivo.

Una vez emitida la resolución de primera instancia, si el usuario aún considera que el consumo reclamado resulta excesivo o no se encuentra conforme con la resolución, puede impugnar. El referido recurso administrativo puede ser interpuesto por medios electrónicos o por teléfono.

Interpuesto un recurso, dentro de los siguientes cuatro (4) días hábiles, la empresa de distribución deberá informar al usuario sobre: su derecho a solicitar la prueba técnica de verificación posterior del medidor, antes contrastación del medidor (en adelante, la prueba de contraste), otorgándole un plazo de cuatro (4) días para elegir a la empresa autorizada, la relación de empresas autorizadas para realizar la prueba de contraste y sus respectivos costos y que sólo asumirá el costo de la prueba de contraste si al término del procedimiento el resultado le es desfavorable.

Sólo cuando el consumo promedio mensual obtenido con las lecturas del periodo de la liquidación exceda en cuarenta por ciento (40%) el consumo promedio de los últimos doce (12) meses, sin incluir los consumos estacionales, y el usuario no hubiese solicitado la prueba de contraste, la empresa distribuidora de electricidad realizará, a su costo, la intervención del sistema de medición (efectuando pruebas técnicas similares a la prueba de contraste) y la prueba de aislamiento de las instalaciones internas del predio del reclamante, salvo oposición expresa del usuario a que se lleven a cabo dichas pruebas.

La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, deberá resolver los recursos de apelación en el plazo de treinta (30) días hábiles, desde que es elevado el expediente administrativo. De no resolverse el recurso de apelación dentro del plazo, será de aplicación el silencio administrativo negativo.

Las notificaciones podrán realizarse mediante el correo electrónico que los usuarios proporcionen a las empresas distribuidoras o a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios al interponer sus reclamos, en la comunicación previa, en sus recursos, o en cualquier otro momento durante la tramitación del procedimiento. Dicha notificación se rige por las disposiciones del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General o sus modificatorias. De conformidad con la citada norma legal, en primera o segunda instancia puede asignarse una casilla electrónica con el consentimiento virtual del administrado, en cuyo caso la notificación se entiende válidamente efectuada cuando es depositada en el buzón electrónico.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la norma, que se encuentren dentro de sus alcances, deberán adecuarse a este procedimiento especial en la etapa en que se encuentren. En aquellos casos en que no se hubiese emitido resolución de primera instancia, la empresa distribuidora deberá iniciar la etapa informativa obligatoria.

 

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Resolución del Consejo Directivo 10-2020-OEFA/CD

Aprueba el “Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 2-2020-MINAM, el uso de la casilla electrónica es obligatorio para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa del OEFA.

Los/as administrados/as bajo la competencia del OEFA están obligados/as a consultar periódicamente su casilla electrónica a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones que les remita el OEFA.

El OEFA implementa el Sistema de Casillas Electrónicas mediante la creación de oficio de las casillas electrónicas y el otorgamiento de las mismas a todos/as los/as administrados/as en el ámbito de su competencia.

 

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa 159-2020-P-CSJPPV-PJ – Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla

Aprueba la “Directiva para el Proceso de Consulta, Endose y Entrega de Depósito Judicial Electrónico en forma Virtual en los Juzgados Especializados y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla” y dicta otras disposiciones

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Decreto de Alcaldía 8-2020/MDSA

Prorroga vigencia de las Ordenanzas 280/MDSA y 282/MDSA

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