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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 30 de junio de 2020.
Martes 30 de junio 2020
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal
El Poder Ejecutivo aprueba, dentro del plazo de siete días calendario, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, priorizando los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, así como los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con COVID-19 y aquellos en los que exista prevalencia de enfermedades respiratorias agudas, y que así lo requieran. La implementación del plan se inicia inmediatamente después de su aprobación. El plan de abastecimiento de oxígeno medicinal incluye la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, y en el marco de sus respectivas competencias, está facultado a regular los alcances, límites y mecanismos de supervisión, para la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento de manera prioritaria del oxígeno medicinal, a fin de garantizar que sea destinado preferente y oportunamente para la atención y protección de la salud pública. Para el efecto, el Estado dispone las medidas que garanticen el abastecimiento prioritario y oportuno para la salud, al amparo de lo que establecen los artículos 58, 59 y 137 de la Constitución Política del Perú.
El Poder Ejecutivo aprueba e implementa el plan de contingencia para la implementación de plantas generadoras de oxígeno medicinal, que considere la participación de los sectores público y privado. Para el efecto, se fomenta la más amplia participación de los expertos en la materia, a fin de contribuir con la elaboración técnica del plan.
DECRETOS DE URGENCIA
Decreto de urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la Reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas
Crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS 480-2019. La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada. Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realizan bajo la forma de cartera de créditos.
La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.
Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro (04) meses el nivel de venta promedio del año 2019, según los registros de la SUNAT. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE.
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establece disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que determina la vigencia para la asignación y uso de placa rotativa establecida en el Decreto Supremo 17-2008-MTC y establece otras disposiciones
Dispone que hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje definitiva, lo que ocurra primero. El plazo de asignación se contabiliza a partir de la fecha de entrega de la placa rotativa, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo 17-2008-MTC.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 7-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 39-2019-MTC.
Prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020 la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo 17-2019-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 33-2001-MTC y establece otras disposiciones, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 39-2019-MTC.
Resolución Directoral 14-2020-MTC/18
Modifica la R.D. 8-2020-MTC/18, respecto a la prórroga de vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular – CITV
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Resolución Jefatural 1-004-00004447 Servicio de Administración Tributaria – SAT
Aprueban “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Decreto de Alcaldía 6-2020-MDCH
Prorroga vigencia de la Ordenanza 393-2020/MDCH, que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) hasta el 31 de agosto de 2020
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Decreto de Alcaldía 8-2020-MLV
Prorroga Beneficio Tributario por Pago Total o Parcial del Impuesto Predial ejercicio 2020 y dicta diversas disposiciones
Prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el Beneficio Tributario por Pago Total o Parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza 341/MLV.
Prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre y 2do trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020.
Precisa que los convenios de fraccionamientos cuyos vencimientos de las cuotas se encuentran dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 44-2020-PCM.
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Decreto de Alcaldía 13-2020-MPL
Prorroga el plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza 566-MPL respecto de obligaciones tributarias, hasta el 24 de julio de 2020
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro
Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro