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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (29 y 30 de mayo)

02/06/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 29 y 30 de mayo de 2020.

 

Viernes 29 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

EDUCACION

Resolución Viceministerial 98-2020-MINEDU

Modifica el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”

 

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Decreto de Alcaldía 5-2020/MM

Prorrogan fecha para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores, concedidos mediante Ordenanza N° 541/MM

 

Sábado 30 de mayo de 2020

 

AGRICULTURA Y RIEGO

Resolución Jefatural 90-2020-ANA

Aprueba modificación del “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”

 

CULTURA

Decreto Supremo 4-2020-MC

Aprueba lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19

Decreto Supremo 5-2020-MC

Aprueba los lineamientos para la incorporación de la variable étnica en los registros administrativos de las entidades públicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19

 

EDUCACION

Decreto Supremo 7-2020-MINEDU

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19

 

PRODUCE

Resolución 36-2020-INACAL/PE

Aprueba listado de tres (3) procedimientos a cargo de la Dirección de Metrología del INACAL cuyo trámite no se encuentra sujeto a la suspensión del cómputo de plazos establecida en el D.U. Nº 026-2020 en el marco de lo establecido en el D.U. N° 053-2020 y dicta otras disposiciones:

  1. Aprobación del modelo de instrumentos de medición sometidos a control metrológico
  2. Homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sometidos a control metrológico emitidos en el extranjero
  3. Reconocimiento como organismo autorizado para realizar la verificación inicial de instrumentos de medición sometidos a control metrológico

La tramitación de los procedimientos listados continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice vía electrónica su consentimiento expreso para notificación electrónica, conforme al último párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

 

SALUD

Resolución Ministerial 337-2020-MINSA

Modifica la Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social

 

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Resolución Jefatural 64-2020-BNP

Aprueba el “Protocolo para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el Covid-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión de Trámite Documentario de la Biblioteca Nacional del Perú”

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Resolución 32-2020/SBN

Aprueba el listado de procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos que establece el artículo 28 del D.U. N° 029- 2020, el artículo 12 del D.U. N° 053-2020, y el artículo 2 del D.S. N° 087-2020-PCM

Resolución 33-2020/SBN

Precisa que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar procedimientos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, desde la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020

Las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, hasta el 31 de diciembre de 2020, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios. Lo antes dispuesto no será aplicable a los procedimientos en los cuales la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Resolución de Consejo Directivo 62-2020-CD/OSIPTEL

Prorroga plazos de las Disposiciones Complementarias Finales y las Disposiciones Complementarias Transitorias de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobadas mediante Res. Nº 007-2020-CD/ OSIPTEL

  1. i) Los plazos previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposición Complementaria Transitoria se prorrogan por un periodo de treinta (30) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final, se precisa que la derivación al centro de atención presencial y la correspondiente atención, será aplicable una vez que dicho mecanismo de atención sea habilitado a través de las normas de la materia.
  2. ii) El plazo previsto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria, para que el OSIPTEL ponga a disposición de las empresas concesionarias, importadores, fabricantes y ensambladores en el país, los instructivos y las herramientas que sean necesarios para el respectivo reporte los terminales móviles importados, fabricados y ensamblados en el país, se prorroga por un periodo de sesenta (60) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.

Resolución de Consejo Directivo 64-2020-CD/OSIPTEL

Prorrogar en noventa (90) días hábiles la entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de mayo de 2018, se aprobó la modificación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución establece un plazo de dos años, contado a partir del 01 de junio de 2018, fecha de la entrada en vigencia del artículo 128° referido al uso de la contraseña única de abonado, para que las empresas operadoras del servicio público móvil que hayan venido otorgando contraseñas a sus abonados puedan mantener la utilización de estas.

 

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Resolución de Sala Plena 1-2020-SERVIR/TSC

Establece precedente administrativo sobre la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional

“(…) el pleno del Tribunal considera que la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y prorrogada mediante el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, resulta de aplicación a los plazos de prescripción previstos en el artículo 94º de la Ley Nº 30057; por tanto, desde el 23 de marzo al 10 de junio de 2020, el cómputo de los referidos plazos de prescripción se encuentra suspendido.

  1. Debe considerarse, por otra parte, que si bien no se ha emitido disposición expresa de suspensión del cómputo de plazos respecto a los periodos del 16 al 22 de marzo de 2020 y del 11 al 30 de junio de 2020, ello no significa que dichos periodos deban ser incluidos en el cómputo de los plazos de prescripción, pues conforme se ha indicado, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) se encuentran vigentes desde el 16 de marzo de 2020, lo que determina que desde dicha fecha se ha producido la imposibilidad de realizar actuaciones tendientes al inicio e impulso de los procedimientos administrativos disciplinarios, en razón de la restricción a la libertad de tránsito, la cual ha sido extendida hasta el 30 de junio de 2020, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.
  2. Por consiguiente, aunque no exista disposición expresa de suspensión del cómputo de plazos para los referidos periodos del 16 al 22 de marzo de 2020 y del 11 al 30 de junio de 2020, debe considerarse que igualmente que en el periodo del 23 de marzo al 10 de junio de 2020 –para el que sí hay disposición expresa–, las entidades se encuentran imposibilitadas de realizar actuaciones tendientes al inicio e impulso de los procedimientos administrativos disciplinarios, evidenciándose, de este modo, que la inactividad se presenta durante todos estos periodos, (…)
  3. En caso de prorrogarse el Estado de Emergencia Nacional y el consecuente aislamiento social obligatorio (cuarentena), evidentemente también debería variarse la fecha de reanudación del cómputo de los plazos de prescripción.
  4. De igual manera, es pertinente indicar que la comentada suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del 16 de marzo al 30 de junio de 2020 también resulta de aplicación al cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. (…)”

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Resolución de Superintendente 48-2020-SMV/02

Modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia 99 -2020/SUNAT

Modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s. 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución de Superintendencia 132-2020-MIGRACIONES

Aprueba diversos Protocolos como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones

 

MINISTERIO PUBLICO

Resolución de la Fiscalía de la Nación 672-2020-MP-FN

Dispone en los 34 distritos fiscales del país la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos

 

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Regional 5-2020-CR/GRM

Modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua

 

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza 402/MDLM

Otorga incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio

 

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza 611-MDJM

Modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal

 

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Ordenanza 49-MDMP

Aprueba el Reglamento provisional para la prevención del COVID -19 en la prestación restringida del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados del distrito

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