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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (28 y 29 de mayo)

29/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 28 y 29 de mayo de 2020.

 

Jueves 28 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

PRODUCE

Resolución Ministerial 165-2020-PRODUCE

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: i) Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, ii) Industria Forestal (maderable y no maderable), y iii) Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general

La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial, según corresponda; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Resolución de Presidencia 43-2020-PD/OSIPTEL

Aprueba disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional y aprueban otras disposiciones

Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad: a) a partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. b) a partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. No aplica a los abonados de servicios públicos de telecomunicaciones que: (i) no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma; o (ii) hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia.

Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago, deberá comunicar dicha intención al abonado con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a (i) el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos; (ii) la fecha prevista para la suspensión del servicio; (iii) la posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago, a fin de que servicio no sea suspendido. La empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago, que tienen la posibilidad de migrar a un plan tarifario cuya tarifa o renta fija sea menor, así como migrar de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago. En los servicios telefónicos que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe mantener habilitado el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia y de defensa civil. En los casos de suspensión del servicio, la empresa operadora no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.

Las disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio de 2020.

Deroga el acápite (i) del numeral 1 del artículo Primero de la Resolución 35-2020- PD/OSIPTEL; y el numeral III del artículo Primero de la Resolución 50-2020-CD/OSIPTEL.

 

Viernes 29 de mayo de 2020

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Resolución Ministerial 115-2020-PCM

Suspende la ejecución de simulacros y simulaciones aprobados mediante R.M. N° 023-2019-PCM, en tanto se encuentre vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

 

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Resolución Presidencial 88-2020-SERNANP

Aprueba listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del D. U. 26-2020 y en el artículo 28 del D.U. 29-2020

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

Resolución de Gerencia General 28-2020-SUNAFIL-GG

Aprueba el Procedimiento N° 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado “Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la superintendencia nacional de fiscalización laboral – SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo 1499”

Resolución de Superintendencia 83-2020-SUNAFIL

Prorroga suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Resolución 74-2020-SUNAFIL, y dicta otras disposiciones

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución de Superintendencia 131-2020-MIGRACIONES

Crea la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y aprueba otras disposiciones

Aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios detallados en el Anexo, para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, pudiendo modificarse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad. Los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notificar a través del buzón electrónico creado para tal fin y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados en el formato de presentación de su solicitud.

Dispone que se difiera la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19.

Dispone el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 26-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia 29-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia 53-2020, así como los servicios que estén vinculados, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Servicios Migratorios, de acuerdo al siguiente detalle: a) Cambio de Calidad Migratoria. b) Prórroga de residencia. c) Permiso especial de viaje. d) Permiso para fi rmar contratos. e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos). f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE. g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia).

Dispone que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.

 

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza 412-2020-MDI

Aprueba las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios”

 

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Decreto de Alcaldía 2-2020/MDR

Prorroga vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, que estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgó beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas

 

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Decreto de Alcaldía 7-2020-ALC/MSI

Prorroga fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020

 

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza 409/MDSM

Modifica la Ordenanza 407/MDSM, que dictó medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad

Ordenanza 412/MDSM

Crea la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Decreto de Alcaldía 2-2020/MDSM

Aprueba los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto distrito de San Miguel”, y dictan diversas disposiciones

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Municipal 5-2020

Prorroga vencimiento de pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio fiscal del año 2020, y dicta otras disposiciones

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