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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (28 y 29 de abril)

29/04/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 28 y 29 de abril de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Martes 28 de abril de 2020 (edición extraordinaria)

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Suspende los efectos de la Resolución Ministerial N° 018-2020-TR, mediante la cual se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna en favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y dicta otras disposiciones.

Dispone que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, SUNAFIL deberá remitir al Viceministerio de Trabajo, una propuesta de programación para la continuidad del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna.

 

Miércoles 29 de abril de 2020

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 050-2020

Dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para la adquisición de equipos de protección personal que permitan reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución Directoral Nº 006-2020-INACAL/DN

Aprueba las siguientes Normas Técnicas Peruanas: “DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Protección individual de los ojos. Especificaciones. 1ª Edición”, “Ropa de protección contra el contacto con sangre y fluidos corporales. Determinación de la resistencia de materiales de la ropa de protección a la penetración por patógenos transmitidos por la sangre. Método de ensayo usando Phi-X174 bacteriófago. 1ª Edición” y “DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo. 1ª Edición”

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial N° 237-2020-MINSA

Modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA, a efectos de establecer el valor costo-hora para el cálculo de la remuneración económica de los servicios complementarios de salud prestados por los médicos residentes de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención.

 

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Resolución de Superintendente Nº 039-2020-SMV/02

Aprueba régimen de excepción, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, para informar la fecha de registro de distribución de dividendos.

Dispone que, durante el período del Estado de Emergencia Nacional y hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término del mismo, las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación al día determinado como fecha de registro. Dicho plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia, ni el día establecido como fecha de registro.

En adición, en este régimen de excepción, se establece que la fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos.

 

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 434-MDC

Autoriza la realización de sesiones de Concejo en forma virtual, en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19

 

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 693-MDEA

Autoriza la realización en forma virtual de las sesiones de Concejo y de las reuniones de trabajo de comisiones de regidores del Concejo Municipal, en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19

 

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Decreto de Alcaldía N° 020-2020-MDP/A

Aprueba disposiciones con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac.

Dispone que durante el Estado de Emergencia Nacional, los mercados minoristas, bodegas y otros centros de abastos, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: (i) el horario de funcionamiento y atención al público será de lunes a sábado, desde las 07:00 horas hasta las 15:00 horas para los mercados y centros de abasto, desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas para las farmacias y desde las 07:00 horas hasta las 17:45 horas para las bodegas; (ii) es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora en el establecimiento; (iii) deben establecer mecanismos de forma que la manipulación de los productos y alimentos solo las realicen los responsables del establecimiento; (iv) deben establecer mecanismos de forma que diariamente se realicen tareas de desinfección e higiene de sus locales; (v) deben contar con elementos de higiene (agua, jabón y/o alcohol en gel/ para sus clientes y trabajadores; (vi) deben establecer mecanismos para recomendar el uso de mascarillas y guantes entre sus clientes; (vii) deben establecer mecanismos para la atención de solo un miembro por cada familia; (viii) deben evitar el ingreso de niños para evitar su exposición; (ix) está prohibido el ingreso de mascotas salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes debidamente acreditados; (x) deben consignar en todos los bienes y productos que expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos; (xi) deben establecer mecanismos de forma que se recomiende a los clientes que una vez realizada las compras se retiren inmediatamente a sus domicilios; (xii) deben establecer mecanismos de forma que se establezca entre sus clientes la distancia mínima recomendada por las autoridades de salud.

Suspende, durante el Estado de Emergencia Nacional y a partir de la publicación de la presente norma, las actividades económicas de industria, comercio y servicios, con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos de primera necesidad. Asimismo, se establece la restricción del aforo a un 50% de su capacidad autorizada y con un máximo de cien (100) personas, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia entre personas de un metro y medio como mínimo.

Establece que el horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos de venta de combustibles será las 24 horas del día.

Dispone que las medidas establecidas en el presente Decreto de Alcaldía deberán ser aplicadas por las entidades bancarias y financieras, en lo que resulte aplicable.

Restringe la prestación del servicio de Delivery en vehículos menores motorizados o no motorizados, a la entrega de bienes y alimentos de primera necesidad, así como productos farmacéuticos.

 

MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ

Ordenanza Nº 047-MDMP

Suspende, durante el Estado de Emergencia Nacional, todos los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la seguridad, salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos y dicta otras disposiciones.

Ordenanza Nº 048-MDMP

Modifica el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad, con el objeto de autorizar la realización de sesiones de Concejo en forma virtual.

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