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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (22 al 24 de mayo)

25/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 22 al 24 de mayo de 2020.

Viernes 22 de mayo de 2020 (Edición Extraordinaria)

SALUD

Decreto Supremo 18-2020-SA

Dicta disposiciones referidas al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y al Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Comercialización, para la inscripción, reinscripción y cambios en el registro sanitario y la importación, de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como, otras disposiciones para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.

Resolución Ministerial 309-2020-MINSA

Aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para el fortalecimiento de acciones de respuesta en establecimientos de salud, redes de salud y oferta móvil frente al COVID-19 (en fase de transmisión comunitaria), en el marco de la alerta roja declarada por R.M. N° 225-2020/MINSA.


Sábado 23 de mayo de 2020  

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 60-2020

Autoriza transferencias financieras a favor de las entidades pertenecientes al sistema nacional descentralizado de cooperación internacional no reembolsable, para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID 19.

EDUCACION

Resolución Viceministerial 97-2020-MINEDU

Aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”

Fe de erratas del Decreto Supremo 6-2020-MINEDU, que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del decreto legislativo 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.

PRODUCE

Resolución Ministerial 163-2020-PRODUCE

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades: “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local”, y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.

Resolución Directoral 9-2020-INACAL/DN

Aprueba Especificaciones Disponibles Peruanas: Escudo de protección facial para protección de riesgo biológico y Bolsas para el traslado de cadáveres generados por emergencia sanitaria.

SALUD

Resolución Ministerial 311-2020-MINSA

Incorpora las especialidades de Medicina Legal, Geriatría, Anestesiología y Cardiología, a las especialidades detalladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1512, Decreto Legislativo que establece medidas de carácter excepcional para disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19.

Resolución Ministerial 312-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria 101-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria que establece disposiciones para brindar información y acompañamiento psicosocial a pacientes hospitalizados con infección por COVID-19 y a sus familiares.

DESPACHO PRESIDENCIAL

Resolución e Subsecretaría General 11-2020-DP/SSG

Oficializa aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial”.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Resolución 49-2020-OS/CD

Otorga medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para almacenar gasolina en la Planta de Abastecimiento Conchán, a favor de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A.

Resolución 50-2020-OS/CD

Otorga medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos para almacenar petróleo crudo en Refinería Talara, a favor de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A.

Resolución 051-2020-OS/CD

Aprueba medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos para adquirir y almacenar o comercializar Diésel B5 S-50 en remplazo del Diésel B5, para los Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y Consumidores Directos, ubicados en los departamentos Piura, Tumbes, Amazonas y San Martín.

Resolución 52-2020-OS/CD

Modifica “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo 275-2016-OS/CD.

Los órganos de Osinergmin se encuentran facultados a realizar las diligencias a su cargo en la modalidad no presencial, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación que garanticen una efectiva participación de los administrados, cautelando su derecho a un debido procedimiento. La Gerencia General aprueba los protocolos operativos aplicables, de ser el caso.

Resolución 53-2020-OS/CD

Crea Ventanilla Virtual de Osinergmin- VVO y regulan su funcionamiento.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

Resolución de Presidencia 43-2020-CONCYTEC-P

Aprueba Listado de procedimientos a cargo del FONDECYT, cuyo inicio o tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el artículo 28 del D.U. 29-2020.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 52-2020-SUNARP/SN

Aprueba el “Plan de reactivación de las actividades en la Sunarp”, y aprueba otras disposiciones.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa 140-2020-CE-PJ

Dispone el uso de las cuentas de correo institucionales para la recepción de denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y aprueba otras disposiciones.

Resolución Administrativa 141-2020-CE-PJ

Deja en suspenso las resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispusieron reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, hasta el reinicio de las labores en el Poder Judicial.

Resolución Administrativa 142-2020-CE-PJ

Aprueba la ampliación del proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, por tener mayor volumen de atención al público.

Resolución Administrativa 144-2020-CE-PJ

Precisa que las Ejecutorias emitidas en el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada por las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, gozan de plena eficacia; y una vez suscritas las respectivas resoluciones deberán ser notificadas a las partes en el modo y forma de ley.

Resolución Administrativa 145-2020-CE-PJ

Aprueba la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” – Primera Etapa y aprueba otras disposiciones.

Resolución Administrativa 146-2020-CE-PJ

Modifica el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 44-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos 51 y 64-2020-PCM”.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa 381-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Aprueba los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú”.


Sábado 23 de mayo de 2020 (Edición Extraordinaria)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo 94-2020-PCM

Establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante otros Decretos Supremos; a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo del decreto supremo.

Dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

En el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Queda prohibido el transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia, lo cual implica la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial, con excepción de los traslados humanitarios interprovinciales regulados por las normas especiales de la materia. El transporte de carga, mercancía y transporte aéreo especial, no se encuentra comprendido dentro de esta prohibición.

Se autoriza el uso de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, en cuyo caso se permite una persona por vehículo; así como para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; del mismo modo se encuentra permitido para la realización de las demás actividades señaladas en el anexo del presente decreto supremo. En tal sentido, durante la vigencia del Estado de Emergencia, para la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS podrá dictar las medidas complementarias.

En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias.

Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena), considerando para tal efecto determinadas condiciones.

Las personas en grupos de riesgo no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.

PRODUCE

Resolución Directoral 6-2020-PRODUCE/DGDE

Aprueba Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.

Resolución Directoral 7-2020-PRODUCE/DGDE

Aprueba Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial.


Domingo 24 de mayo de 2020

DECRETOS DE URGENCIA

Fe de erratas del decreto de urgencia 059-2020, que dicta medidas extraordinarias para garantizar el Acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta Sanitaria en el marco del estado de Emergencia sanitaria por el COVID-19.

DEFENSA

Decreto Supremo 5-2020-DE

Prorroga la prestación del servicio de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – licenciados en los años 2018, 2019 y febrero 2020 a partir del 31 de mayo del 2020, por el periodo de sesenta (60) días.

ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo 119-2020-EF

Aprueba Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia 21-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones.

SALUD

Resolución Ministerial 314-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/2020/DGIESP “Directiva Sanitaria para la atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos de COVID-19 en el Perú”

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Ministerial 283-2020-MTC/01

Aprueba listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026-2020 y sus prórrogas y dicta otras disposiciones

La notificación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos contenidos en el Listado se podrán realizar a través de los medios electrónicos que habilite el Ministerio de Transportes y Comunicaciones previa autorización expresa del administrado, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.

Resolución Secretarial 74-2020-MTC/04

Oficializa modificación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo de Sala Plena 4-2020/Tce Tribunal de Contrataciones del Estado

Establece reglas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF en los recursos de apelación en trámite.

En los procedimientos de recursos de apelación en trámite a la fecha de la reanudación de los plazos dispuesta por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, cualquiera sea su estado, así como en aquellos que se interpongan a partir de la fecha de publicación del Acuerdo, se emitirá un decreto a través del cual se requerirá a las Entidades convocantes de cada procedimiento de selección impugnado, que comuniquen, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, su decisión de adecuar el requerimiento conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, salvo que dicha información ya hubiera sido remitida y conste en el expediente.

Cuando la Entidad comunique su decisión de adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento al haberse producido la sustracción de la materia, disponiendo la devolución de la garantía presentada por el impugnante.

Cuando la Entidad informe que no es necesario adecuar su requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF o cuando no conteste el pedido de información, se continua con el trámite del procedimiento recursivo y emite el pronunciamiento correspondiente.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa 147-2020-CE-PJ

Aprueba el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”.

Resolución Administrativa 148-2020-CE-PJ

Amplía la competencia funcional de 56 Juzgados de Paz Letrados de diversas Cortes Superiores de Justicia, para que en adición a sus funciones reciban denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones.

Resolución Administrativa 149-2020-CE-PJ

Aprueba la propuesta denominada “Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional” y aprueba otras disposiciones.

Resolución Administrativa 151-2020-CE-PJ

Dispone la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (incautación)”, en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Resolución Administrativa 152-2020-CE-PJ

Aprueba el “Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el Periodo 2020”.

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Regional 424-AREQUIPA

Ordenanza Regional que regula la realización de sesiones de Consejo Regional en forma virtual.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza Municipal 509-2020/MDSR

Aprueba las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de Santa Rosa”.

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