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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (22 al 23 de abril)

23/04/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 22 al 23 de abril de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Miércoles 22 de abril de 2020 (edición extraordinaria)

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia N° 045-2020

Modifica el Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por e COVID-19.

Autoriza, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención, programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta 12 horas por día y hasta 8 turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

Decreto de Urgencia N° 046-2020

Aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de financiar el traslado de los repatriados que arriban al Perú, el traslado de las personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país y para el transporte y distribución de las donaciones provenientes del sector privado y bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos, y dicta otras disposiciones.

Faculta, excepcionalmente, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar el traslado a cualquier establecimiento de salud o destino dispuesto por la normativa del Ministerio de Salud (MINSA), de las personas que regresan del interior del país o las personas repatriadas del extranjero, cuando por razones de fuerza mayor o de cualquier otra índole, no puedan ser realizadas por el MINSA.

 

MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo N° 016-2020-SA

Modifica el Reglamento de la Ley del Residentado Médico, con el objeto de gestionar la continuidad del programa de Residentado Médico, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada a nivel nacional, y dicta otras disposiciones.

 

Jueves 23 de abril de 2020

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1467

Refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19.

La Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Cultura, debe repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se cometan durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, y recuperar extrajudicialmente el predio y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite, de manera inmediata y bajo responsabilidad, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el Ministerio de Cultura autoriza el uso temporal y excepcional de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas necesarias en dicho contexto de emergencia. Para tal fin, el Ministerio de Cultura mediante comunicación del órgano técnico correspondiente en materia de bienes integrantes del patrimonio prehispánico o posteriores a este, autoriza y establece las condiciones mínimas para su uso, las cuales deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades a cargo de la ejecución de las medidas y acciones mencionadas.

El Ministerio de Cultura queda facultado a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, cuyo inicio de ejecución se produzca hasta el 31 de diciembre del 2020, sin haber contado con la autorización previa a que se refiere la Ley N° 28296, siempre que el Ministerio de Cultura constate que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución; (ii) cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución y la alteración producida sea reversible y no haya modificado la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien y/o la unidad de carácter del conjunto urbano y/o de los espacios públicos que lo conforman.

Luego de otorgada la autorización por parte del Ministerio de Cultura, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 001-2017- MC, el administrado realiza el trámite de regularización correspondiente ante la municipalidad competente.

Decreto Legislativo Nº 1468

Establece disposiciones de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las personas con discapacidad tienen derecho a la seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para tal efecto, todas las medidas se implementan considerando el enfoque etario, de género, intercultural, inclusivo, de derechos humanos y la interseccionalidad; promoviendo y garantizando, de manera prioritaria, los servicios listados en la norma.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto Supremo N° 004-2020-JUS

Establece, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos y conmutación de pena, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19

Para el indulto por razones humanitarias, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, de ser el caso, recomienda la concesión de esta gracia presidencial para las internas y los internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.

Para el indulto común y conmutación de penas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: a) que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentre en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, e) que sea mayor de 60 años de edad.

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial Nº 217-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 094-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria para garantizar la salud de las gestantes y la continuidad de la atención en planificación familiar ante la infección por COVID-19

 

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 495-MDSMP

Autoriza la realización en forma virtual de sesiones del Concejo Municipal, en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19

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