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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (20 y 21 de mayo)

21/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 20 y 21 de mayo de 2020.

Miércoles 20 de mayo de 2020 (Edición Extraordinaria)

SALUD

Resolución Ministerial 302-2020-MINSA

Modifica el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia boticas y servicios de farmacias del sector privado


Jueves 21 de mayo de 2020

DECRETOS LEGISLATIVOS 

Fe de erratas del Decreto Legislativo 1477

Fe de erratas del Decreto Legislativo 1496

Fe de erratas del Decreto Legislativo 1501

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 58-2020

Aprueba mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Decreto de Urgencia 59-2020

Dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modificatorias. El listado de los referidos bienes es aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, dentro de los tres (03) días calendario.

En el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se refiere el Decreto de Urgencia, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.

El Ministerio de Salud, a través del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, en su versión web y/o móvil, publica los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.

El Ministerio de Salud incorpora el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para la automatización de la prescripción y dispensación de medicamentos, debiendo dichos aplicativos permitir el registro de la información nominal, siendo el Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente u otro legalmente aceptado, el que permita la trazabilidad de la entrega de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como la identificación de brechas en la atención y la demanda insatisfecha.

Excepcionalmente, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, autoriza a los laboratorios y droguerías debidamente autorizados como tales por la autoridad sanitaria correspondiente, a la venta directa al paciente de los bienes que formen parte del listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el Decreto de Urgencia, siempre que sea titular del registro sanitario, o cuente con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.

La autorización otorgada al Ministerio de Salud en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, para comercializar al público en general los medicamentos genéricos del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, inicie su implementación progresiva a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia 59-2020.

En un plazo no mayor de (30) días calendario, el Ministerio de Salud aprueba el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado. Constituye infracción a la presente disposición no tener disponibilidad para la dispensación de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud o no demostrar su venta.

EDUCACION

Decreto Supremo 6-2020-MINEDU

Aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto

Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19

PRODUCE

Decreto Supremo 11-2020-PRODUCE

Aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”

SALUD

Resolución Ministerial 306-2020-MINSA

Aprueba la “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú” y modifica la Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Resolución del Consejo Directivo 6-2020-OEFA/CD

Modifica el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Las sesiones de las Salas Especializadas o de la Sala Plena podrán realizarse de manera no presencial o virtual, únicamente cuando existan causas externas y objetivamente justificables que no permitan la realización de una sesión presencial, debiendo constar dichas causas en el acta de la sesión.

En el caso de sesiones no presenciales o virtuales, los mecanismos tecnológicos empleados deben garantizar la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad y comunicación entre ellos, en tiempo real y la disponibilidad de dichos mecanismos durante la sesión.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Aprueba el documento denominado “Lineamientos para la implementación y consolidación del trabajo remoto en la CSJLIMA NORTE”

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Regional 327-GRJ/CR

Aprueba la ratificación del Plan de Instalación e Intensificación de las Medidas de Protección, Prevención, Control y Respuesta Frente al Covid-19, en todos los espacios y escenarios del Territorio de la Región Junín, a través de la participación Multisectorial e Intergubernamental

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Municipal 8-2020/MDV

Establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID 19

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