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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (19 y 20 de junio)

20/06/2020
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Viernes 19 de junio 2020 (edición extraordinaria)

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia

Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.

Medidas en materia de inversiones y otras medidas para dinamizar la economía

    • Financiamiento de medidas en materia educativa
    • Disposiciones para la demolición de infraestructura educativa pública
    • Financiamiento de medidas en materia de infraestructura de vías urbanas, equipamiento urbano y de saneamiento urbano y rural
    • Financiamientos de medidas en materia agropecuaria
    • Financiamiento de medidas en materia de promoción y desarrollo cultural
    • Financiamiento para la contratación temporal de personal técnico clave en favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
    • Financiamiento para la ejecución de intervenciones en infraestructura productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores
    • Transferencia de Partidas para financiamiento del Bono Familiar Habitacional
    • Financiamiento para la elaboración de fichas de actividades de intervención inmediata en Gobiernos Locales
    • Revisión y elegibilidad de fichas técnicas de actividades de intervención inmediata por parte del Programa “Trabaja Perú”
    • Seguimiento a la ejecución de las actividades de intervención inmediata
    • Instrumentos de gestión del Programa “Trabaja Perú”
    • Financiamiento de inversiones ejecutadas a través del Programa “Trabaja Perú”
    • Financiamiento para el Programa “Trabaja Perú”
    • Medidas extraordinarias en materia de personal

Medidas para la ejecución de trabajos de mantenimiento en la red vial nacional, departamental y vecinal

    • La ejecución de los trabajos de mantenimiento periódico y rutinario se sujetan a los parámetros técnicos establecidos en el “Manual de Carreteras, Mantenimiento y Conservación Vial”, aprobado con Resolución Directoral 08-2014-MC/2014 y modificado con Resolución Directoral 5-2016-MTC/2016.
    • El Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, que se encuentran a cargo de la ejecución de actividades de mantenimiento en la Red Vial Nacional y Vecinal, respectivamente, contratan en sus respectivas Áreas Usuarias, así como en sus Órganos Encargados de las Contrataciones, los servicios técnicos y administrativos necesarios para realizar las acciones correspondientes a las contrataciones, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades de mantenimiento vial, así como para la aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Vial.
    • Para las Vías Vecinales, la entidad responsable tiene, como máximo, veinte (20) días hábiles para realizar la convocatoria del procedimiento para la contratación de los servicios de mantenimiento, al que hace referencia el artículo 23 del presente Decreto de Urgencia, contados a partir del día siguiente de su publicación. En el caso de las Vías Nacionales, la entidad responsable tiene, como máximo, cuarenta (40) días hábiles para realizar la convocatoria para la contratación de los servicios de mantenimiento, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
    • Autoriza que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en el Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 82-2019-EF.
    • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las bases de datos de la información recogida en sus Sistemas de Seguimiento y Monitoreo, respecto a la información de contrataciones, presupuesto, ejecución física, y otros datos disponibles de corresponder, sobre las acciones de mantenimiento vial realizadas por el Gobierno Nacional, Regional y Local.

Autoriza a las Entidades de los tres niveles de gobierno, de manera excepcional y durante el Año Fiscal 2020, a contratar con el mismo proveedor que elaboró el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones a su cargo, su actualización y/o modificación, a fin de cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo 103-2020-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinician en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 82-2019-EF, con el fin de implementar los protocolos sanitarios que correspondan y demás disposiciones emitidas por los sectores y autoridades competentes en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19. En caso no resulte posible contratar con el mismo proveedor que elaboró el expediente técnico o documento equivalente, la entidad se encuentra facultada para emplear la contratación directa prevista en el literal c) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF.


Sábado 20 de junio 2020

AGRICULTURA Y RIEGO

Resolución Jefatural 93-2020-ANA

Aprueba el documento denominado “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID-19 y atención de la salud del personal de la Autoridad Nacional del Agua”.

INTERIOR

Resolución Ministerial 525-2020-IN

Oficializa la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Resolución de Consejo Directivo 71-2020-OS/CD

Aprueba la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020”.

Durante el Estado de Emergencia Nacional, las Empresas Prestadoras están facultadas para emitir recibos o facturas teniendo en cuenta la Facturación Estimada Mensual.

Los recibos podrán ser fraccionados por las Empresas Prestadoras hasta en 24 meses,

correspondiendo a las mismas establecer las condiciones de fraccionamiento, observando lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia 35-2020, modificado por el Decreto de Urgencia 62-2020. Dicho fraccionamiento se realiza sobre la base de la Facturación Real Mensual y es aplicable al monto que se encuentra pendiente de pago

del recibo de la Población Vulnerable y de los Usuarios Adicionales.

Los recibos que pueden ser sujetos de fraccionamiento son aquellos establecidos en el numeral 3.1 del DU 035 y sus modificatorias.

Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para los efectos del corte. No aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados.

El usuario pagará el monto que resulte del fraccionamiento de los recibos pendientes en cuotas constantes sin intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. En el supuesto que el usuario

no pague las cuotas de fraccionamiento en las fechas de vencimiento correspondientes; en el caso de gas natural se aplicará lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Distribución; y, en el caso del servicio de electricidad se aplicará lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Los intereses compensatorios que resulten de la aplicación del presente procedimiento serán cancelados a las Empresas Prestadoras con los saldos disponibles del FISE hasta el monto máximo que disponga el DU 035 y sus modificatorias.

El fraccionamiento de los recibos al que se hace referencia en el presente procedimiento se realizará hasta el plazo señalado en el numeral 4.5 del DU 035 y sus modificatorias.

Los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del FISE a las Empresas Prestadoras incluyen el IGV correspondiente.

La liquidación corresponde a las diferencias entre los montos facturados con el consumo histórico y el consumo real. Las diferencias resultantes de la liquidación, son incorporadas mediante el ajuste respectivo de las cuotas sujetas a fraccionamiento.

Los reclamos de usuarios que se susciten como consecuencia de la implementación por parte de las Empresas Prestadoras de las disposiciones contenidas en el procedimiento se resolverán conforme a lo previsto en la Directiva “Procedimiento administrativo de

Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo 269-2014-OS/CD.

Deroga la Resolución 47-2020-OS/CD que aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 35-2020”.

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Resolución de Superintendente 53-2020-SMV/02

Prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la fecha límite establecida en el artículo 1° de la Resolución de Superintendente 38-2020-SMV/02 para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley 26126.

Las demás obligaciones y procedimientos relacionados con la determinación y pago de las contribuciones reguladas en la normativa se mantienen vigentes.

Dispone que el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobado por Resolución SMV 44-2016-SMV/02, para que la SMV comunique a las entidades los montos en exceso o en defecto que han pagado con cargo a su contribución anual por el ejercicio gravable 2019, será de hasta 30 días hábiles, y se computará a partir del vencimiento del plazo regulado en el artículo 1° de la resolución.

Para efectos de la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, cuando en el Formato AP-1 se señala “30 de abril”, debe entenderse que es el 31 de julio de 2020.

Establece que para el pago a cuenta mensual de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, correspondiente al mes de junio de 2020, debe utilizarse la información financiera anual auditada del año 2018 presentada a la SMV, cuando, al cierre del citado mes, la respectiva entidad supervisada aún no haya presentado a la SMV la información auditada del año 2019.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 76-2020-SUNARP/SN

Dispone la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa 410-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Dispone la reactivación de forma gradual y progresiva de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSJ de LIMA NORTE y dicta otras disposiciones.

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