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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (18 al 19 de mayo)

19/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 18 y 19 de mayo de 2020.

Lunes 18 de mayo de 2020 (Edición Extraordinaria)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00042-2020-PD/OSIPTEL

Establece disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la R.M. N° 258-2020-MTC/01

A las empresas operadoras que cuenten con la autorización para el reinicio total o parcial de sus actividades aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el “MTC”), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 260-2020-MTC/01, no les son aplicables las siguientes disposiciones:

 

 

 

Estas normas continuarán siendo aplicables a las empresas operadoras que no cuenten con la mencionada autorización de reinicio de actividades.

Para las empresas operadoras que hayan obtenido la autorización para el reinicio parcial o total de sus actividades conforme al “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” así como el respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, son aplicables las siguientes reglas:

    1. Los usuarios o abonados que registren problemas de calidad e interrupción del servicio serán atendidos a través del canal telefónico o a través de su página web, cuando corresponda.
    2. Los reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal, las solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal del servicio y baja del servicio se reciben vía canal telefónico.
    3. Se habilita a las empresas operadoras a la atención de las solicitudes de reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal para lo cual deben utilizar los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación de servicios públicos móviles, descritos en el referido Protocolo Sanitario Sectorial.
    4. Para el caso de visitas a los lugares de instalación o prestación del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones deben seguir el referido Protocolo Sanitario Sectorial y el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
    5. Para la atención de la solicitud y contratación de la portabilidad numérica del servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, las empresas operadoras deben cumplir con las disposiciones sobre contratación del servicio establecidas en el artículo tercero de la norma y utilizar los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación, según corresponda.

Las siguientes reglas específicas para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones también resultarán aplicables para las empresas operadoras que hayan obtenido la autorización para el reinicio parcial o total de sus actividades:

    1. La solicitud de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones puede ser realizada mediante canal telefónico, página web o canal virtual de la empresa operadora, según corresponda.
    2. Se habilita la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través del canal telefónico, con excepción de lo dispuesto en el numeral siguiente, para lo cual la empresa operadora seguirá el procedimiento establecido en el numeral ii) del artículo 118° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
    3. Para el caso del servicio público móvil la contratación se realiza según lo indicado en la sección “Actividades de venta y distribución–Delivery” del numeral 6 sobre Reactivación de Actividades del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, previa verificación biométrica con auto-activación o con lector de huella dactilar.
    4. Para la contratación del servicio público móvil, en los supuestos de excepción de verificación biométrica de huella dactilar, de manera adicional a las disposiciones previstas en el referido protocolo, la empresa operadora debe aplicar lo previsto en el artículo 11-C del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La declaración jurada a la que se refiere dicho artículo debe ser obtenida por audio y conservada por la empresa operadora.
    5. En cualquier caso, el mecanismo de contratación deberá incorporar la información indicada en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El contrato celebrado debe ser remitido al abonado, de conformidad con el artículo 9° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La entrega física se realizará luego de finalizado el aislamiento social obligatorio.
    6. Los mecanismos de contratación con verificación biométrica con auto-activación, con lector de huella dactilar, o el que se realiza de manera excepcional sin verificación biométrica; deben ser remitidos por la empresa operadora al OSIPTEL, debidamente detallados en un plazo de dos (2) días hábiles desde la fecha de inicio de su utilización, incluyendo las imágenes de cada una de las etapas del procedimiento de contratación. La empresa operadora se encuentra obligada a modificar el procedimiento a solicitud del OSIPTEL dentro del plazo que se establezca mediante comunicación escrita. Tales modificaciones no afectan la validez de los contratos que hayan sido suscritos.

Las empresas operadoras que hayan obtenido la autorización del MTC para el reinicio parcial o total de sus actividades en sus oficinas, centros de atención y/o puntos de venta podrán realizar las siguientes actividades, de forma enunciativa:

    1. La contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa vigente.
    2. La atención de reclamos, apelaciones y quejas de sus abonados o usuarios, según corresponda y de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo la atención de problemas de calidad e interrupción del servicio.
    3. La atención de las solicitudes presentadas por los abonados o usuarios, sobre:Reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal.
      • Migración de plan tarifario.
      • Suspensión temporal del servicio.
      • Baja del servicio.
      • Cambio de titularidad.
      • Copia de contrato de servicio.
      • Cuestionamiento de titularidad.
      • Reposición de SIM Card.
      • Recuperación de equipo terminal.
      • Portabilidad numérica fija o móvil.
      • Otros de conformidad con la normativa vigente
    4. La contratación de servicios, reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal, para lo cual debe utilizarse los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación de servicios públicos móviles, descritos en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01, o normas que las sustituyan o modifiquen.
    5. El cobro por los servicios contratados y facturados.

El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Tercero de la resolución es considerado infracción muy grave, mientras que el incumplimiento del Artículo Segundo constituye falta grave.

Deroga la exoneración del plazo para la entrega de información obligatoria al OSIPTEL, así como del plazo para los requerimientos efectuados por las diferentes unidades orgánicas, previstos en la normativa vigente. Estas exoneraciones fueron inicialmente dispuestas por el numeral (ii) de la sección 2 del artículo Primero de la Resolución de Presidencia 35-2020-PD/OSIPTEL.

 

Martes 19 de mayo de 2020

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución Ministerial 161-2020-PRODUCE

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).

La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de un (1) día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud —por medios físicos, electrónicos o digitales— de reinicio de actividades.

El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.

Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Empresarial a emitir disposiciones complementarias mediante Resolución Directoral.

INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD

Resolución de Presidencia Ejecutiva 34-2020-INACAL/PE

Aprueba el listado de trece procedimientos a cargo de la Dirección de Acreditación, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del D.U N° 053-2020.

Se aprueba el siguiente listado:

    1. Acreditación para Laboratorios
    2. Acreditación para Organismos de Inspección
    3. Acreditación para Organismos de Certificación
    4. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Laboratorios
    5. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Organismos de Inspección
    6. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Organismos de Certificación
    7. Renovación de la Acreditación para Laboratorios
    8. Renovación de la Acreditación para Organismos de Inspección
    9. Renovación de la Acreditación para Organismos de Certificación
    10. Actualización del Alcance de la Acreditación/Renovación para Laboratorios
    11. Actualización del Alcance de la Acreditación/Renovación para Organismos de Inspección
    12. Actualización del Alcance de la Acreditación/Renovación para Organismos de Certificación
    13. Reducción del Alcance de la Acreditación

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial 296-2020-MINSA

Conforma Comisión encargada de implementar la integración del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades-CDC, en el Instituto Nacional de Salud-INS.

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Resolución 36-2020-APN-DIR

Aprueba el levantamiento de la suspensión de plazos de ocho procedimientos administrativos, contenidos en el TUPA de la APN

Se aprueba el siguiente listado:

    1. Otorgamiento de Licencias de Operación para Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres (Código de Procedimiento APN-004).
    2. Aprobación de los Reglamentos Internos de Entidades que Explotan Infraestructura Portuaria de uso Público en el país y sus modificatorias (APN-005).
    3. Otorgamiento de Licencias de Operación para la prestación de Servicios Básicos (APN-006).
    4. Incremento de Embarcaciones y/o Artefactos Navales (APN-017) .
    5. Otorgamiento de Habilitación Portuaria APN-011 Registro de Organización de Protección Reconocida (APN-010).
    6. Registro de Organización de Protección Reconocida (APN-011).
    7. Aprobación del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias, comprende también Aprobación de sus enmiendas (APN-012).
    8. Verificación y posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de Instalación Portuaria o su refrendo anual (APN-013).

Dispone continuar con el inicio y la tramitación de los procedimientos de los siguientes procedimientos administrativos, conforme los plazos y requisitos establecidos en el TUPA de la APN, aprobado por la Resolución Ministerial 467-2019-MTC/01 y bajo las regulaciones establecidas en el Decreto Supremo 13-2011-MTC:

    1. Otorgamiento de Recepción de Naves (APN-002)
    2. Otorgamiento de Despacho de Naves (APN-003)

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza 377-MDPP

Aprueba las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de Puente Piedra”.

Ordenanza 378-MDPP

Ordenanza que crea el programa municipal “El Mercado en tu Barrio”, que pone al alcance del vecindario los alimentos de primera necesidad como medida preventiva al COVID-19.

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