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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (16 y 17 de abril)

17/04/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 16  y 17 de abril de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Edición extraordinaria del jueves 16 de abril de 2020

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo N° 1461

Otorga ascenso póstumo excepcional, al grado inmediato superior, en favor del personal policial y militar que fallece por hechos relacionados con su deber de participación en las acciones dispuestas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional.

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia N° 039-2020

Dicta medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del COVID-19.

Incluye disposiciones sobre contratación de personal para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida y Equipos de Seguimiento Clínico, contratación de personal para el cuidado de la salud de casos confirmados por COVID -19, suscripción de Convenios de Administración de Recursos, normas para reducir el riesgo de contagio por COVID-19 al personal que presta servicios en el Instituto Nacional de Salud, servicios complementarios en establecimientos de salud priorizados, acciones para identificación de sospechosos por COVID – 19, entre otras.

Autoriza al PRONATEL a transferir al MINSA equipos informáticos (2000 tablets) para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19.

 

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS

Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM

Aprueba los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”.

Dispone que los Gobiernos Regionales estarán encargados de elaborar un padrón de todas las personas que se encuentren fuera de su región de domicilio habitual, estableciendo con claridad los criterios de vulnerabilidad y priorización para la atención y traslado de las personas inscritas en este padrón.

El padrón de personas que deberán trasladarse desde y hacia el Gobierno Regional encargado de elaborar este listado deberá ser enviado a la Sede Central del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), indicando las modalidades de transporte, lugar de partida y fechas estimadas de llegada de estas personas.

INDECI estará encargado de realizar el control de pasajeros para su traslado y abordaje, de conformidad con los padrones enviados por los Gobiernos Regionales.

El traslado de personas se deberá efectuar vía terrestre, salvo en aquellas ciudades en donde no sea posible el acceso por vía terrestre y tenga que recurrirse a otro tipo de transporte (aéreo, marítimo, fluvial). Los Gobiernos Regionales estarán encargados de determinar los medios de transporte para realizar los traslados y deberán aplicar, con supervisión de INDECI, los protocoles de sanidad que resulten aplicables.

Todo ciudadano que sea trasladado a su domicilio habitual deberá someterse a una evaluación preventiva de descarte del COVID-19 y deberá manifestar su conformidad para cumplir con una cuarentena de catorce (14) días calendario.

Los Gobiernos Regionales deberán determinar los lugares en donde las personas que hayan sido trasladadas deberán cumplir cuarentena en forma obligatoria y deberán determinar la capacidad máxima de cada uno de estos locales.

INDECI, en coordinación con la entidad correspondiente, deberá verificar que los establecimientos en donde se realizarán las cuarentenas cumplan con las reglas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, si los lugares seleccionados no cumplen con estas las reglas, INDECI no atenderá el requerimiento de traslado de personas.

Los costos de transporte de aquellas personas que sean identificadas como personas en situaciones de vulnerabilidad serán asumidos por INDECI, mientras que los costos de albergue, residencia transitoria, alimentación y medicación serán cubiertos por los Gobiernos Regionales. Cualquier persona que no cumpla con los criterios de vulnerabilidad especificados por el Gobierno Regional y sea beneficiada con el traslado a su domicilio habitual, deberá asumir por su propia cuenta el costo de traslado y alimentación.

Revisa el texto de los lineamientos a continuación:

 

MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo N° 015-2020-SA

Modifica el Decreto Supremo N° 013-2020-SA, que dicta medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19, con el objeto de precisar la lista de bienes que requieren de autorización previa del Ministerio de Salud para su exportación.

 

Edición extraordinaria del viernes 17 de abril de 2020

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1462

Prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación, de conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 040-2020

Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) mediante su financiamiento a través de empresas de factoring.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo N° 070-2020-PCM

Establece medidas complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Dispone que las personas portadoras o sospechosas de portar el COVID-19, no podrán circular por vías de uso público para el desarrollo o adquisición de bienes o servicios esenciales, debiendo someterse a un periodo de inmovilización social obligatoria hasta que no se revierta dicho estado de salud o se confirme que no son portadoras, respectivamente. En caso que dichas personas requieran ser trasladadas a un centro médico para la atención de su salud, ello será llevado a cabo por parte de personal médico, miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, o de la persona autorizada por alguno de las entidades antes mencionados.

Con el objeto de garantizar la inmovilización social obligatoria de personas portadoras o sospechosas de portar el COVID-19, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 podrán acceden a los datos de las personas que realizan las llamadas a esas centrales para corroborar su identidad. Dicha información, debidamente anonimizada, es proporcionada a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, la Policía Nacional del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

De modo excepcional y para fines estrictamente limitados a la identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres (03) días antes de su realización. Para estos fines, los concesionarios de servicios públicos de telefonía fija y móvil están obligados a brindar el acceso a localización o geolocalización a estos dispositivos, de acuerdo con la capacidad y facilidades técnicas de cada operador.

Para garantizar la inmovilización de personas sospechosas o portadoras del COVID-19, las llamadas a las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 desde un terminal fijo o móvil, implica la geolocalización del mismo y el tratamiento del dato personal que de ella se deriva, así como la grabación de la comunicación efectuada a la central telefónica de emergencia, de acuerdo a los criterios y términos establecidos por la entidad que la administra.

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a través de sus servicios de mensajería de las redes de comunicaciones, como el servicio de mensajes cortos (SMS) o el servicio suplementario de datos no estructurados (USSD), entre otros, remiten mensajes a todos sus abonados con periodicidad semanal, para difundir el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19. Estos concesionarios deberán brindar acceso al Poder Ejecutivo, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas a los cuestionarios de triaje digital, para la identificación de casos sospechosos de COVID-19.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco de sus funciones y competencias, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones en el marco del presente Decreto Supremo; para cuyo efecto podrá requerir la información que considere necesaria a las autoridades respectivas.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en el marco de sus competencias, acompaña, vigila, supervisa y fiscaliza que el tratamiento de los datos personales se realice para los fines del presente Decreto Supremo.

 

Decreto Supremo N° 072-2020-PCM

Modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM

Dispone que estarán autorizados a circular por vías de acceso público las personas que desarrollen servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19.

Asimismo, estarán autorizados a circular por vías de acceso público las personas vinculadas a la atención o manejo de establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento de personas que prestan bienes esenciales autorizadas a circular por vías de uso público.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO

Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN

Aprueba el “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”

Crea y pone a disposición de los administrados los servicios digitales de “Mesa de Partes Virtual” (que permite al administrado presentar al OSITRAN documentos mediante medios digitales) y “Casilla Electrónica” (servicio que permitirá al OSITRAN remitir electrónicamente a los administrados documentos en los cuales consten diversos actos administrativos que son materia de notificación); como mecanismos para dotar de mayor agilidad y eficiencia a los trámites realizados ante OSITRAN, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia

Dispone que los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica son canales alternativos que el OSITRAN pone a disposición del administrado (persona natural o jurídica) a través de sus canales digitales, sin embargo, el administrado tiene la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial o notificación a domicilio.

En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que, conforme a la normativa en la materia, requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, como cartas fianzas, cartas notariales, documentos contables, documentos emitidos por registros públicos, entre otros, el administrado tomará las medidas respectivas para efectuar la presentación mediante el canal presencial.

Para acceder a los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica, el administrado se registrará en la Sede Digital del OSITRAN dando consentimiento expreso a los términos y condiciones de su uso a través de su solicitud de registro, quedando supeditado a las acciones administrativas, penales y civiles que correspondan, en caso se verifique el incumplimiento de los mismos.

El OSITRAN no efectuará cobro alguno por el registro en la Sede Digital del OSITRAN y el uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica

El administrado podrá acceder a la Sede Digital del OSITRAN haciendo uso de su Credencial de Acceso (usuario y contraseña o Certificado Digital). La credencial de acceso es personal e intransferible. Por ello, el administrado adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de la misma.

El administrado podrá solicitar la baja de sus credenciales de acceso a la Sede Digital del OSITRAN, mediante la presentación virtual o presencial de una Solicitud de Baja.

La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las (veinticuatro) 24 horas del día, los (siete) 7 días de la semana para la presentación de documentos. En caso el administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal. En caso el Administrado sea persona jurídica, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante.

La presentación de un documento involucra el ingreso de un documento principal, el cual sustenta el trámite a ser realizado por el Administrado, pudiendo además contener anexos. El documento principal será generado digitalmente en formato de texto y convertido a formato PDF y su peso no excederá los 5 MB. Los documentos anexos podrán tener diferentes formatos y no excederán los 800 MB por documento. No existen limitaciones a la cantidad de anexos por documento.

El administrado podrá presentar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará luego de la validación del cumplimiento de los requisitos de ley, de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSITRAN (lunes a viernes de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.) establecido en la Directiva de Gestión Documental vigente. Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida a partir del día hábil siguiente.

El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual figurará en el cargo de recepción.

Todo documento principal a ser presentado a través de la Mesa de Partes Virtual estará firmado digitalmente. En caso el administrado sea persona natural, el o los documentos serán firmados digitalmente a través del mecanismo de firma de la Mesa de Partes Virtual. En caso el administrado sea persona jurídica, el o los documentos serán cargados a la plataforma previamente firmados digitalmente.

Una vez efectuada la presentación de documentos en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de presentación, la cual acredita la presentación del documento, mas no la recepción del mismo, toda vez que esta última será efectuada conforme a los horarios de atención de la Mesa de Partes Presencial del OSITRAN.

Se notificarán a través de la Casilla Electrónica los actos administrativos o actuaciones emitidas por el OSITRAN.

Ante un supuesto de contingencia de la Casilla Electrónica que afecte la operatividad de ésta, el OSITRAN podrá remitir la documentación al Administrado en medios físicos.

El OSITRAN no asume responsabilidad alguna frente al Administrado en los siguientes casos: (i) cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor del servicio de Internet del Administrado o a su propia infraestructura tecnológica, que le impida acceder a la Casilla Electrónica asignada; (ii) cuando se presenten otros problemas de carácter técnico no previstos que afecten el acceso al servicio, no imputables al OSITRAN.

La notificación al administrado se realizará dentro del horario de atención del OSITRAN. La notificación surtirá efecto una vez depositada en la Casilla Electrónica asignada por el OSITRAN al administrado, independientemente del momento en que haya ingresado a esta o haya dado lectura al documento notificado. El cómputo de plazo es contabilizado a partir del día siguiente hábil de efectuada la notificación.

 

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