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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (14 al 15 de mayo)

15/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 14 al 15 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Jueves 14 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo Nº 103-2020-EF

Establece disposiciones para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la reanudación de actividades económicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Dispone que las entidades públicas deberán adecuar los procedimientos de selección en trámite en el marco de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, y verifican la disponibilidad de recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el Decreto Supremo, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios; y, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de obras y consultoría de obras.

Dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior y cuando no se haya previsto la entrega de adelantos, las entidades públicas pueden modificar las bases del procedimiento de selección a fin de incorporar dicha posibilidad; pudiendo incluso, para la ejecución de obras, prever o incrementar la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y de adelantos de materiales hasta por el 25% del monto del contrato.

Los procedimientos de selección que las entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, deben considerar las siguientes disposiciones: (i) en caso de encontrarse en la etapa de formulación de consultas y observaciones, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el SEACE y amplía, por no menos de dos (2) días hábiles el plazo para la formulación de consultas y observaciones; (ii) en caso de encontrarse en la etapa de absolución de consultas y observaciones, e integración de bases, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el SEACE; (iii) en caso que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento respectivo, el OSCE requiere a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, ampliándose en dos (2) días hábiles el plazo para la emisión del pronunciamiento; (iv) en caso que se haya publicado las bases integradas y el procedimiento de selección se encuentre en una etapa posterior, todas las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento, reiniciándose el procedimiento de selección; (v) en caso los sectores y/o autoridades competentes emitan protocolos y/o dicten disposiciones que deban incorporarse a los requerimientos de las entidades públicas de manera posterior al reinicio de los procedimientos de selección, aquellas se incorporan en la etapa en la que se encuentre el procedimiento de selección.

Las entidades públicas, antes de convocar procedimientos de selección o realizar nuevas convocatorias para los procedimientos de selección declarados desiertos, deben adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar en el requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.

Los procedimientos de selección para la ejecución de obras que se convoquen durante el 2020, pueden prever la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y para adelantos de materiales o insumos hasta por el 25% del monto del contrato.

Para las licitaciones y concursos públicos que convoquen las entidades públicas dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo y hasta el 15 de agosto de 2020, no les resulta aplicable el régimen de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas a las bases integradas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el OSCE respecto de estos, cuando lo considere pertinente.

 

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Resolución Ministerial N° 085-2020-MIDIS

Aprueba el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, y dicta otras disposiciones.

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución Ministerial N° 156-2020-PRODUCE

Aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades de la industria metalmecánica e industria de cemento, en el marco de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades.

 

Resolución Ministerial N° 157-2020-PRODUCE

Aprueba “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica e industrias y servicios conexos a la construcción.

La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de un (1) día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud de reinicio de actividades.

El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en el artículo 1; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y (ii) los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Resolución Ministerial Nº 087-2020-TR

Aprueba el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”.

 

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Decreto de Alcaldía N° 05

Modifica los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, aprobados el Decreto de Alcaldía N° 04, a fin de reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto.

 

Viernes 15 de mayo de 2020

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia N° 056-2020

Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permiten que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, puedan abrir cuentas a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas ante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y dicta otras disposiciones.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual. Aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho Estado de Emergencia.

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución Ministerial Nº 196-2020-MINEDU

Aprueba la “Norma Técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2020”.

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020

Aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 11 -GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo Nº 011-2020-MTC

Modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC,

Dispone que excepcionalmente las empresas de transporte que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional y nacional, así como las que presten servicio de transporte especial de personas, podrán realizar el servicio especial de transporte de trabajadores.

Las empresas de transporte señaladas en el párrafo anterior podrán prestar el servicio de transporte especial de trabajadores únicamente con vehículos que cuenten con habilitación vigente al 15 de marzo de 2020 y que correspondan a la categoría M2 o M3 del Reglamento Nacional de Vehículos, además deben cumplir con las condiciones de operación para prestar el servicio especial de transporte de trabajadores. Para efectos de la prestación del servicio de transporte especial de trabajadores en los vehículos indicados, son válidos los certificados de inspección técnica vehicular vigente con el que cuenten.

Para la prestación del servicio especial de transporte de trabajadores se deberá comunicar de manera escrita a la autoridad competente de transporte que emitió la autorización originaria, la voluntad de acogerse al presente régimen excepcional. En dicha comunicación, que tiene carácter de declaración jurada, se deberá consignar los datos generales de la empresa (registro único de contribuyente, razón social, ciudad o ciudades en donde prestará el servicio), e indicar que se cumple con los Protocolos Sanitarios Sectoriales que correspondan emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las empresas de transportes podrán prestar el servicio descrito en el presente régimen excepcional desde la fecha en que se realiza la comunicación descrita en el párrafo anterior, y en tanto el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional y nacional, o el servicio de transporte especial de personas al que se encuentran autorizados, se encuentre suspendido en atención a las medidas dispuestas para evitar la propagación del COVID-19. Dentro de este período las empresas podrán comunicar su desistimiento o renuncia al régimen excepcional, de estimarlo conveniente.

Una vez culminada la suspensión a la que refiere el párrafo anterior, las empresas de transporte que se acogieron al régimen excepcional comunican, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del reinició de actividades, su renuncia al régimen excepcional, transcurrido este plazo sin haberlo hecho el registro de la comunicación de acogimiento al régimen excepcional es cancelado por la autoridad competente de transporte.

El acogimiento al presente régimen excepcional, faculta a los transportistas a prestar el servicio especial de transporte de trabajadores en los ámbitos nacional, regional y provincial, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación.

Durante la vigencia del régimen excepcional las empresas de transportes, que se acojan a los alcances de la presente disposición, solo realizan el transporte especial de trabajadores, el no acatamiento de esta disposición conduce al levantamiento de un acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.

La SUTRAN, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en el marco de sus competencias, inician el procedimiento administrativo sancionador por las infracciones aplicables al presente régimen excepcional.

 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo Nº 007-2020-VIVIENDA

Modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19; y actualiza excepcional y temporalmente el valor del Bono del Buen Pagador.

 

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa Nº 000181-2020-P-CSJLI-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Habilita a diversos Juzgados de Familia de Lima para tramitar procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulados por la Ley Nº 30364, y dictan otras disposiciones.

Habilita, a partir del 15 de mayo de 2020, al 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º Juzgados de Familia de Lima, a tramitar los procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Hasta la implementación de la Mesa de Partes Electrónica, la presentación de las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que serán conocidas por los Juzgados a que se refiere el artículo anterior, seguirá efectuándose a través del correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe.

Dispone el establecimiento de un rol de turnos de veinticuatro horas de los Juzgados de Familia, para atender las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar que ingresen los fines de semana y días no laborables, cuya programación deberá iniciar el sábado 16 de mayo de 2020 con el 1º Juzgado de Familia de Lima y continuará en orden sucesivo según el número correlativo del juzgado.

Habilita, a partir del 15 de mayo de 2020, a la 1º y 2º Sala de Familia de Lima, para conocer en segunda instancia las apelaciones relacionadas a los procesos señalados en el artículo primero precedente.

Deja sin efecto, a partir del 15 de mayo de 2020, la competencia del Primer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos referidos en el artículo primero.

Autoriza el trabajo remoto de los Juzgados de Familia y Salas de Familia para atender los asuntos vinculados a la Resolución Administrativa

Dispone que los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo sólo podrán acudir a la sede judicial Javier Alzamora Valdez en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado. Las audiencias a que hubiere lugar se efectuarán en forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Hangouts Meet. Cuando la aplicación de los recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares no sea posible, el Juez deberá trasladarse a la Comisaría para el inmediato dictado de dichas medidas, debiendo coordinar con la Policía Nacional para su traslado y retorno seguro, así como del personal jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1470 y la Resolución Administrativa N.º 131-2020-CE-PJ.

En caso que el Juez competente califique como persona de riesgo para el COVID-19, el caso será asumido por la Juez Supernumeraria de la especialidad, y en defecto de ésta, será reasignado aleatoriamente entre los jueces que no se encuentran en vulnerabilidad.

Las notificaciones emitidas en los procesos a que se refiere la presente resolución deberán efectuarse en forma electrónica. En caso de carecer la parte de casilla electrónica judicial, podrá notificarse al correo que figure como remitente de la denuncia, en su caso o, en su defecto, por cualquier otro medio electrónico que facilite la comunicación, por ejemplo, los aplicativos WhatsApp, Camscanner o similar. Tratándose de la notificación de las resoluciones que contengan las medidas de protección y/o cautelares que emitan los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia, que no puedan notificarse electrónicamente, deberá contemplarse lo establecido en el literal c) del artículo segundo de la Ley N.º 28924.

Dispone que la Gerencia de Administración Distrital deberá habilitar líneas telefónicas móviles para la creación de una cuenta en el aplicativo WhatsApp para la recepción de Denuncias por Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en la cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes, y que será administrada por el personal designado por la Unidad de Servicios Judiciales para que a través de la Mesa de Partes que corresponda, ingrese al Sistema Integrado Judicial (SIJ) las solicitudes o demandas nuevas así presentadas, debiendo comunicar de manera inmediata respecto de cada ingreso a los Jueces de los Juzgados que correspondan.

 

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 530-MDA

Establece Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

Ordenanza Nº 531-MDA

Establece en 1% la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate.

 

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 340/MLV

Aprueba las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria.

 

 

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