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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (11 al 12 de mayo)

12/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 11 al 12 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Lunes 11 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1510

Modifica e incorpora disposiciones al Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

Constituye infracción administrativa muy grave, sancionada por el Indecopi, en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 013-2019 (Decreto de Urgencia), negarse injustificadamente a suministrar al órgano competente la información requerida o suministrarle información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa en el marco de un procedimiento de concentración empresarial.

Dispone que el Decreto de Urgencia, entrará en vigencia el 1 de marzo de 2021, y se mantendrá en vigente por un periodo de cinco (5) años.

Queda prohibido el registro e inscripción por parte de notarios y registradores públicos de las operaciones de concentración empresarial que requieren autorización y no han sido autorizadas expresamente por la Comisión o no hubieran obtenido la autorización a través de la aplicación del silencio administrativo positivo. Las partes notificantes pueden acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante declaración jurada, no siendo necesario que la Comisión curse comunicación alguna al notario o registrador público. La contravención a esta prohibición se considera una infracción grave para notarios y registradores públicos, debiendo adecuarse las normas que regulan su actuación al contenido de esta disposición, en lo relativo a infracciones y sanciones.

Establece que la autoridad considerará como una única operación de concentración empresarial, el conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos (2) años, debiendo notificarse la operación de concentración antes de ejecutarse la última transacción o acto que permita superar los umbrales establecidos en el Decreto de Urgencia.

Dispone que en el procedimiento de control precio, el órgano competente deberá tener en consideración la grave situación de crisis de alguna de las empresas involucradas y la necesidad de realizar la operación de concentración, debidamente acreditadas por las partes notificantes.

No son objeto de notificación aquellas operaciones de concentración que antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, hayan concluido con los actos de cierre necesarios para hacer efectiva la transferencia o cambio de control.

Modifica el artículo 18 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con el objeto de establecer que mediante resolución debidamente motivada, la Secretaría Técnica puede, en ejercicio de una facultad discrecional, no iniciar ni instruir un procedimiento administrativo sancionador cuando determine que una conducta sujeta a la prohibición relativa no esté en capacidad de tener un efecto significativo sobre la competencia. En este supuesto, la Secretaría Técnica puede imponer, de oficio o a solicitud del investigado, la implementación de acciones que restablezcan o promuevan la competencia.

Modifica el artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, con el objeto de establecer que el Indecopi se financia con las siguientes fuentes: (i) las tasas por concepto de los servicios que brinde y por los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas; (ii) los montos que recaude por concepto de multas; (iii) los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional o definitivamente, en los procedimientos sobre la materia; (iv) los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios; (v) los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional; (vi) los legados y donaciones que reciba y (vii) los recursos que se le transfieran.

Modifica el artículo 58 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con el objeto de establecer que la Comisión, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, deberá remitir lo actuado en el procedimiento administrativo a la Gerencia Legal para que esta inicie, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la Ley de Represión de la Competencia Desleal, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil, para lo cual verifica la existencia de los presupuestos procesales correspondientes.

Decreto Legislativo Nº 1511

Crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal- PARC con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel ante el impacto del COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1512

Establece medidas de carácter excepcional, que permita disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, mediante el cual se prorroga la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por COVID-19.

Dispone que, en los bancos y otras entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. Elimina así la regla original de exigir guantes y mantener la distancia social de dos metros.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/54.01

Dispone prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento.

Prorroga, hasta el 24 de mayo de 2020, la suspensión de los plazos de los procedimientos de selección, perfeccionamiento de contratos, la convocatoria a procedimientos de selección y procedimientos sancionadores en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos contratos relacionados con la obligación de garantizar las actividades esenciales según lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

 

Martes 12 de mayo de 2020

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Resolución Ministerial Nº 0116-2020-MINAGRI

Precisa que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria, mantiene su continuidad y dicta otras disposiciones.

Precisa que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria, previstas en la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI y la Resolución Ministerial Nº 0108-2020-MINAGRI, mantiene su continuidad en todo lo que corresponda, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria.

Aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad forestal del Sector Agricultura y Riego.

Dispone que las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades forestales conforme a los criterios de focalización territorial previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud, de acuerdo al protocolo sanitario que aprueba el Ministerio de Agricultura y Riego.

La fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del Registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

El reinicio de actividades está sujeto a permanente monitoreo por parte de las Autoridades de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conforme a sus respectivas competencias y funciones, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio por COVID-19. Procede la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente, conforme al marco legal vigente.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades forestales están obligadas a informar ante la Autoridad de Salud competente la incidencia de casos sospechosos por COVID-19, que se presenten en su centro de labores. El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud, verifica la inscripción de las personas naturales o jurídicas autorizadas para el reinicio de sus actividades. De identificar la inscripción de personas naturales o jurídicas a las que no les corresponda el reinicio de sus actividades, lo comunica de inmediato a la Autoridad de Salud competente y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGR

Aprueban Protocolos para actividades del Sector Agricultura y Riego.

Aprueba los siguientes Protocolos para el reinicio de actividades del Sector Agricultura y Riego: (i) “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad ganadera”; (ii) “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad agrícola”; (iii) “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad forestal”.

El empleador de la actividad forestal debe aprobar el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

Tratándose de actividades agrícolas y pecuarias que se encontraban permitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la presentación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud a cargo del empleador, no suspende la continuidad de la prestación de los bienes y servicios esenciales y actividades conexas, a fi n de garantizar la seguridad alimentaria.

La continuidad y el reinicio de las actividades agrarias están en permanente monitoreo por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a sus competencias y funciones, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio del COVID-19.

En el caso de la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de la actividad forestal, detallados en el Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad forestal, la reanudación de las actividades es a partir del día siguiente de efectuado el registro del Plan para Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud, a cargo del empleador.

En el caso de la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de las actividades exceptuadas de la paralización de sus respectivas actividades, continuarán realizando las mismas, debiendo adecuarse y cumplir con los Protocolos, en lo que corresponda, sin perjuicio de encontrarse bajo el ámbito de competencia del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, según el caso.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Supremo N° 008-2020-IN

Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

Dispone que una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.

El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.

El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el Jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional.

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE

Aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

Resolución de Superintendencia N° 80-2020-SUNAFIL

Prorroga suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo y de procedimientos administrativos en la SUNAFIL.

Prorroga, por quince (15) días hábiles contados a partir del 7 de mayo de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Prorroga, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Prorroga, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.

Prorroga, por el término de trece (13) y catorce (14) días calendario, a partir del 31 de marzo y 13 de abril de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, conforme a lo establecido en las Resoluciones Directorales N° 002-2020-EF y N° 003-2020-EF, respectivamente.

 

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa N° 000062-2020-P-CE-PJ

Prorroga, hasta el 24 de mayo de 2020, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos.

 

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa N° 000177-2020-P-CSJLI-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Prorroga el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dicta otras disposiciones.

Resolución Administrativa Nº 000366-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Prorroga y dispone funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dicta otras disposiciones.

 

FUERO MILITAR POLICIAL

Resolución Administrativa N° 012-2020-FMP/CE/SG

Prorroga hasta el 24 de mayo de 2020 la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial.

 

MINISTERIO PUBLICO

Resolución de la Fiscalía de La Nación Nº 632-2020-MP-FN

Prorroga hasta el 24 de mayo de 2020 la suspensión de labores en el Ministerio Público, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal, así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

Autoriza a las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) a que puedan continuar con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y pos turno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Dispone que los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que concluyan en el mes de mayo de 2020, serán prorrogados automáticamente por el plazo de (30) treinta días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente.

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución SBS Nº 1356-2020

Amplía hasta el 24 de mayo de 2020 la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden la SBS dispuesta mediante Resolución N° 1259-2020.

 

Resolución SBS N° 1357-2020

Prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio.

Dispone que esta ampliación es aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.

 

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MDC

Prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº430-MDC mediante la cual se otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo.

 

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Decreto De Alcaldía Nº 02-2020-MDC

Prorroga hasta el 31 de julio del 2020, con eficacia anticipada al 30 de abril del 2020, el plazo del vencimiento de los beneficios establecidos mediante Ordenanza Municipal Nº 586/MDC “Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias en el Distrito de Comas”.

 

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 278-2020-MDP

Otorga beneficios para la regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que registren deudas vencidas por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza.

Ordenanza Nº 279-2020-MDP

Autoriza la realización en forma virtual de sesiones de Concejo y de reuniones de trabajo de Comisiones de Regidores del Concejo Municipal.

 

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