Skip to main content
Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (10 y 11 de junio)

11/06/2020
Compartir en:
Autor:

Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 10 y 11 de junio de 2020.

Miércoles 10 junio 2020 (edición extraordinaria)

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Resolución de Presidencia de Directorio 13-2020-APN-PD

Aprueba la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARSCOV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”, y dicta otras disposiciones.

Aprueba la realización de pruebas SARSCOV-2/COVID-19 conforme a los términos expuestos en el Acta extra proceso de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral – Dirección General de Trabajo de fecha 8 de junio de 2020.

Dispone que las pruebas SARS-COV-2/COVID-19 se realicen en coordinación con el administrador del Registro de Trabajadores Portuarios o Empleador o Sindicato más representativo de la jurisdicción que corresponda, teniendo especial atención y prioridad el Terminal Portuario del Callao que representa una de las regiones con mayor nivel de contagio de la citada enfermedad conforme al Anexo de la Resolución Ministerial 361-2020-MINSA publicada el 05 de junio de 2020.


Jueves 11 de junio 2020

SALUD

Resolución Ministerial 377-2020-MINSA

Delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.

Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, registran el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior.

El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, conforme al artículo 34 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

La fiscalización posterior del Plan, conforme a ley, verifica lo siguiente: a) el llenado completo de los campos obligatorios del registro, b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial y que sus titulares se identifiquen como tales, c) la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239- 2020/MINSA, o norma que la sustituya, y d) otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior. La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.

Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Resolución de Presidencia Ejecutiva 79-2020-ATU/PE

Establecen disposiciones para la prestación del servicio público de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Dispone que, en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, la prestación del servicio público de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, se realice con el cien por ciento (100%) de la flota autorizada, para lo cual los conductores y titulares de las respectivas autorizaciones y habilitaciones, deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Encarga a la Dirección de Operaciones para que, en el marco de la emergencia sanitaria, implemente una aplicación informática para la actualización y gestión del registro de conductores y vehículos habilitados de los servicios de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, bajo la competencia de la ATU.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Resolución de Superintendencia 43-2020-SUSALUD/S

Dispone la obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas de remitir información a SUSALUD de los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.

Involucra a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas de las categorías III, II y las que incluye SUSALUD a nivel nacional, que comercialicen o expendan a usuarios finales, cualquier bien, producto, servicio, insumo, medicamento, procedimiento médico o de apoyo diagnóstico, relacionado a la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19).

Las IPRESS privadas deberán remitir la información señalada en la resolución, dentro de los cinco días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Posteriormente, la información antes señalada deberá ser remitida cada 30 días calendario, así como cada vez que haya una modificación en los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19).

La información remitida a SUSALUD por las IPRESS privadas tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que está sujeta a fiscalización posterior. SUSALUD supervisa que el envío de información se efectúe de manera oportuna y contenga información veraz, para lo cual podrá ejercer su potestad sancionadora y otras acciones legales que correspondan ante la no entrega, entrega parcial o fraude en la información remitida por parte de las IPRESS privadas.

Autoriza a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) a publicar los precios de venta remitidos previamente por las IPRESS privadas. Dicha información deberá ser publicada en el portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resolución Administrativa 71-2020-P/TC

Dispone mantener suspensión del cómputo de plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento mientras duren el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretados por el Gobierno nacional como consecuencia de la propagación del COVID-19, y reactiva el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Decreto de Alcaldía 10-2020-MPL

Deroga el literal a) del inciso 1.1. del Artículo Primero del D.A. 6-2020-MPL, donde se establecieron disposiciones orientadas a garantizar el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas y centros de abastos, durante el Estado de Emergencia.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza Municipal 11-2020-AL/CPB

Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de “cambio de giro comercial en licencia de funcionamiento” para los establecimientos comerciales calificados con nivel de riesgo bajo o medio, en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

Volver al Blog