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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (1 al 4 de mayo)

04/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 1 al 4 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario)

 

Viernes 1 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS

Modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, con el fin de optimizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, indultos comunes y conmutaciones de pena, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS

Establece, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer, para adolescentes privados de libertad, el otorgamiento de indultos y conmutaciones de medidas socioeducativas en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

 

Sábado 2 de mayo de 2020

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Resolución Ministerial Nº 0107-2020-MINAGRI

Establece medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020 que dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego.

Dispone que las Organizaciones de Usuarios de Agua se conformarán en Núcleos Ejecutores. Asimismo, la Asamblea General de Usuarios de Agua estará conformada por miembros del Consejo Directivo de las Juntas de Usuarios de los sectores hidráulicos y por miembros del Consejo Directivo o representantes de las Comisiones de Usuarios y/o Comités de Usuarios de los subsectores hidráulicos del ámbito de intervención beneficiarias de las actividades de mantenimiento a realizarse.

Las Organizaciones de Usuarios de Agua deben contar con el reconocimiento administrativo correspondiente expedido por la Autoridad Nacional del Agua. Para el caso de las agrupaciones organizadas que estén o no constituidas como persona jurídica y que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas con el objetivo de ejecutar intervenciones, podrán conformar Núcleos Ejecutores para la ejecución de sus intervenciones.

Establece que los representantes de los Núcleos Ejecutores serán designados en las Asambleas Generales. La realización de la asamblea se debe acreditar mediante un acta, certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente.

El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.

Dispone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores. Las propuestas se aprobarán en consenso y las reuniones podrán ser virtuales.

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: (i) conducir la coordinación y articulación de las actividades durante el desarrollo de las intervenciones, que realicen los Núcleos Ejecutores conformados;  (ii) proponer acciones de seguimiento para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes; (iii) proponer medidas, protocolos de seguridad y salubridad orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) para las actividades de mantenimiento de los Núcleos Ejecutores; (iv) proponer las acciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua; (v) otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución Ministerial N° 179-2020-MINEDU

Aprueba Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”.

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020

Aprueba Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 037-2020-OS/CD

Modifica el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”.

Dispone que los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 026-2020 desde el 16 de marzo de 2020 al 20 de mayo de 2020.

 

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Nº 045-2020-INDECOPI/COD

Prorroga, hasta el día 15 de mayo de 2020, el plazo para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución N° 057-2020-OSCE/PRE

Amplia, por un plazo sesenta (60) días calendario, la vigencia de las certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 31 de julio del 2020.

 

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 579-2020-MDR

Prorroga el régimen de beneficios tributarios y no tributarios, a fin de incentivar el pago de Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/MDSB

Autoriza la realización en forma virtual de Sesiones de Concejo y de reuniones de trabajo de Comisiones de Regidores del Concejo Municipal del distrito de San Bartolo y dicta otras disposiciones.

 

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

ORDENANZA Nº 456-MDS

Ordenanza que incorpora Tercera Disposición Final en la Ordenanza N° 099-MDS, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Surquillo

En los casos de emergencia y contando con el consenso unánime de los miembros del Concejo Municipal, la convocatoria y realización de las sesiones del Concejo Municipal y Comisiones Permanentes de Regidores podrán llevarse a cabo de manera virtual o remota, garantizando su carácter público

 

Domingo 3 de mayo de 2020

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1473

Establece disposiciones especiales que regulan las transferencias financieras u otorgamiento de subvenciones para el cofinanciamiento de programas o proyectos en el marco de la convocatoria del Esquema Financiero N° 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: respuesta al COVID-19”.

Decreto Legislativo Nº 1474

Establece mecanismos y acciones para la atención integral y protección adecuada de la persona adulta mayor durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1475

Establece medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo N° 080-2020-PCM

Aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020 y las actividades incluidas en esta false son las siguientes:

  1. Minería e industria
  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Insumos para la actividad agropecuaria.
  • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  • Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  • Industria metalmecánica.
  • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
  1. Construcción
  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.
  1. Servicios y turismo
  • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones
  • Servicios complementarios a la agricultura.
  • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  • Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  1. Comercio
  • Comercialización de productos agrarios
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades deberán aprobar mediante Resolución Ministerial los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Asimismo, tales sectores deberán aprobar mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19, así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales a efectos de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades”.

Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

Faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, así como para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de Emergencia Sanitaria Nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Resolución Ministerial N° 0108-2020-MINAGRI

Dispone que las actividades de floricultura, sean consideras estrictamente esenciales dentro de los alcances del del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Dispone que las actividades de: (i) producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; y, (ii) almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio; sean consideradas como actividades estrictamente indispensables dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con el objeto de permitir que las personas que realicen estas actividades estén autorizadas a la circulación por vías de uso público durante el Estado de Emergencia Nacional.

Los productores y empresas cuya actividad están incluidas en la Resolución Ministerial, deben observar obligatoriamente las condiciones siguientes: (i) deben operar con el personal mínimo indispensable; (ii) deben cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA y el protocolo del sector para el COVID-19 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MINAGRI, para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial N° 248-2020-MINSA

Aprueba el Documento Técnico: “Recomendaciones para el uso apropiado de mascarillas y respiradores por el personal de salud en el contexto del COVID-19”.

Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA

Aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio

 

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 541/MM

Establece, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 519-MSI

Aprueba beneficios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago en Línea “San Isidro en tus manos” y diversos canales de las entidades bancarias.

 

Domingo 3 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Resolución de Presidencia Nº 00041-2020-PD/OSIPTEL

Aprueba reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL

Dispone que la Mesa de Partes Virtual es un canal alternativo que el OSIPTEL pone a disposición del administrado, a través del envío de información vía el correo electrónico, sin perjuicio de la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial. En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que, conforme a la normativa en la materia, requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, el administrado cuenta con un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles luego de presentada la documentación a través de la Mesa de Martes Virtual para efectuar la presentación mediante el canal presencial. Caso contrario, la información se tendrá por no presentada.

La documentación debe ser remitida en formato PDF en un archivo único cuya capacidad máxima es de 10 MB; en caso exceda dicha capacidad, deberá enviar la documentación (PDF) a través del enlace consignado en el referido correo electrónico.

La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. El Administrado podrá presentar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL (lunes a viernes de 08:45 a.m. a 04:45 p.m.). Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida, a partir del día hábil siguiente.

En caso que la documentación adolezca de alguno de los requisitos de ley, se otorgará al administrado el plazo de dos (2) días hábiles para que efectúe la subsanación correspondiente. Si la subsanación no se produce o se realiza parcialmente, la documentación se tendrá por no presentada.

En caso el Administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal. En caso el Administrado sea persona jurídica, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante.

Una vez efectuado el envío de la documentación en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de recepción automática, la cual acredita la presentación del documento.

Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará un número de registro para continuar con el procedimiento general de gestión documental, que se efectúa con los documentos ingresados por Mesa de Partes. Asimismo, en el plazo de un (1) día hábil de recibida la documentación, se le informará al administrado, vía correo electrónico el número de registro asignado.

El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual figurará en el cargo de recepción. El Administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso.

OSIPTEL garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el Administrado a través de la Mesa de Partes Virtual.

Durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria la notificación a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, se realizará vía correo electrónico. Para dichos efectos, se considerará lo siguiente: (i) la notificación se realiza en la dirección de correo electrónico que señale la empresa operadora, en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente resolución. La comunicación deberá efectuarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe; (ii) en caso la empresa operadora no comunique dirección de correo electrónico en el plazo indicado en el numeral precedente, ésta se realiza a través del correo electrónico que el OSIPTEL haya tenido conocimiento mediante cualquier otro trámite anterior; (iii) es responsabilidad de la empresa operadora mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo; así como tener activada la opción de respuesta automática; (iv) en caso la empresa operadora proporcione más de una dirección de correo electrónico, se considerará válidamente notificado con el acuse de recibo de cualquiera de dichas cuentas.

 

Lunes 4 de mayo de 2020

 

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

RESOLUCIÓN Nº 00013-2020/CEPLAN/PCD

Prorroga los plazos para la elaboración y aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 y dicta otras disposiciones.

Prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno.

Prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo máximo para la elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI año 2019, y para el registro del seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 en el aplicativo CEPLAN V.01 de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del presente año.

Establece el 31 de julio de 2020 como fecha límite para la publicación del primer Informe semestral en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020.

 

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Decreto de Alcaldía N° 003-2020-MDEA

Prorroga, hasta 30 días posteriores al levantamiento del Estado de emergencia Nacional, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 692-MDEA, que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino.

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