Sábado 24 de abril de 2021
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el numeral 8.4 del artículo 8, el artículo 9 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM
Modificación del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM (modificado por Decretos Supremos 36-2021-PCM, 46-2021-PCM, 58-2021-PCM y 76-2021-PCM)
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.”
Modificación del artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM (modificado por el DS 8-2021-PCM)
“Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas
Se encuentra prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.”
Modificación del numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM
“Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas (…)
14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 9 de mayo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:
a) Nivel de alerta moderado:
Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
Templos y lugares de culto: 50%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
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- Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
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Artes escénicas
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
b) Nivel de alerta alto:
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- Actividades en espacios cerrados:
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Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
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- Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
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Artes escénicas
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
c) Nivel de alerta muy alto:
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- Actividades en espacios cerrados:
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Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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- Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
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Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
d) Nivel de alerta extremo:
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- Actividades en espacios cerrados:
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Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
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- Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
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Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre”
Restricciones focalizadas el domingo 9 de mayo
Durante todo el domingo 9 de mayo de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.
Adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:
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- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
- Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido día.
Vigencia
El Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 26 de abril de 2021.
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Decreto de Alcaldía 3-2021-ALC/MDEA
Prorroga plazo de vencimiento de la Ordenanza 702-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de tributos municipales hasta el 15 de abril del 2021
Decreto de Alcaldía 4-2021-ALC/MDEA
Prorroga plazo de vencimiento de la Ordenanza 702-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de tributos municipales hasta el 31 de mayo del 2021