Lunes 3 de mayo de 2021
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Establece precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas del sistema financiero para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, y modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
En el caso de las empresas del sistema financiero, establece que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, a través de las Resoluciones SBS 1314-2020 y 1546-2020.