Skip to main content
Derecho Administrativo

CORONAVIRUS (COVID-19): Resumen de disposiciones administrativas (16 y 17 de marzo)

17/03/2020
Compartir en:
Autor:

CORONAVIRUS (COVID-19): Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 16 al 17 de marzo de 2020.

  • Lunes 16 de marzo de 2020

DECRETOS DE URGENCIA (edición extraordinaria)

DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID – 19 EN EL TERRITORIO NACIONAL Y A LA REDUCCIÓN DE SU IMPACTO EN LA ECONOMÍA PERUANA

Establece disposiciones para el otorgamiento del subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 (S/ 380.00) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA); incluyendo la implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios del subsidio.

Faculta al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.

 

  • Martes 17 de marzo de 2020

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 08-2020-MTC/18

Prorroga hasta el 30 de abril la vigencia de títulos habilitantes cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Entre ellos: (a) licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía por medio terrestre, acuático y ferroviario, así como de servicios complementarios; (b) la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, certificados de salud para licencias de conducir; así como las placas rotativas; (c) las autorizaciones de circulación de unidades vehiculares emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales”; (d) permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre y (e) permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancías, los certificados de habilitación ferroviaria y las licencias de conducir de vehículos ferroviarios.

Los vehículos automotores nuevos, que ingresen por vía marítima, podrán ser trasladados por sus propios medios portando sus respectivas placas de exhibición, desde los almacenes de aduanas hasta los almacenes de las empresas concesionarias.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 053-2020-OSCE/PRE

Formaliza la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 30 de mayo del 2020, por un plazo de sesenta (60) días calendario.

 

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Resolución Jefatural N° 000043-2020/JNAC/RENIEC

Prorroga excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a servicios y bienes esenciales. La prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo.

 

Volver al Blog