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Derecho Administrativo

El Gobierno establece nuevas medidas para la suspensión del cómputo de plazos de procedimientos administrativos

06/05/2020
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El día de 5 de mayo se publicó, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 53-2020 (el “DU 53”), en cuyo artículo 12 se disponen nuevas medidas para la suspensión del cómputo de plazos dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 26-2020 (y su prórroga dispuesta por el Decreto Supremo N° 76-2020-PCM) y por el Decreto de Urgencia N° 29-2020.

1. Prórroga de la suspensión para el cómputo de plazos de procedimientos comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 29-2020

 El DU 53 prorroga la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, por un plazo adicional de quince (15) días hábiles.

Debido a que dicha prórroga empieza a contarse el jueves 7 de mayo de 2020, la suspensión debe entenderse extendida hasta el miércoles 27 de mayo, inclusive, pudiendo ser ampliada mediante Decreto Supremo. Con esta nueva disposición, el cómputo de plazos de los procedimientos administrativos quedará establecidos de la siguiente manera:

 

2. Facultad de las entidades públicas para excluir los procedimientos cuya tramitación no se sujeta a las suspensiones

Por otro lado, el DU 53 faculta a las entidades públicas a aprobar la lista de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a:

i. La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 26-2020 (es decir, al 16 de marzo).

ii. La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole (establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas), exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

La resolución que apruebe la lista de procedimientos exceptuados será emitida por el titular de la entidad. Si bien el DU 53-2020 no lo señala expresamente, la reanudación del cómputo de los plazos debería iniciarse al día siguiente de la publicación de la lista, salvo que la misma resolución disponga una fecha posterior.

3. Reanudación del cómputo de los plazos suspendidos

De acuerdo a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la facultad de las entidades para determinar los procedimientos no sujetos a las suspensiones de plazos; el cómputo de los plazos suspendidos se reinicia desde los siguientes días:

a) 21 de mayo, en los casos de los plazos suspendidos a que se refiere el Decreto de Urgencia 26-2020.

b) 28 de mayo, en los casos de los plazos suspendidos a que se refiere el Decreto de Urgencia 29-2020.

 

Más sobre la suspensión de plazos administrativos en el contexto del COVID-19:

  • El laberinto de la suspensión de plazos administrativos en el contexto del Covid-19 (Ver más)
  • El Gobierno dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos señalados en el Decreto de Urgencia N° 26-2020 (Ver más)

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