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Derecho Administrativo

El Gobierno dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos señalados en el Decreto de Urgencia N° 26-2020

28/04/2020
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El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 76-2020-PCM (el “DS 76-2020-PCM”), a través del cual se prorroga por quince (15) días hábiles la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 26-2020. Debido a que la prórroga se cuenta a partir del 29 de abril, esta suspensión se extiende entonces hasta el miércoles 20 de mayo de 2020.

Con el DS 76-2020-PCM, se confirma que los plazos de suspensión de los procedimientos administrativos han sido divididos de la siguiente forma:

  • Procedimientos administrativos sujetos a silencio la suspensión: en este caso se aplica para aquellos procedimientos sujetos a silencio positivo o negativo que se encuentren en trámite, desde el lunes 16 de marzo hasta el día de hoy martes 28 de abril de 2020, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 26-2020. Con la entrada en vigencia del DS 76-2020-PCM, esta suspensión se extenderá hasta el día miércoles 20 de mayo de 2020 inclusive.

 

  • Procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole: esta suspensión aplica para el inicio y tramitación de toda clase de procedimientos sujetos a plazo, que no estén comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 26-2020, de conformidad con el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 29-2020. La suspensión de estos procedimientos se extiende desde el 21 de marzo hasta el miércoles 6 de mayo, inclusive. Esta suspensión también debería ser prorrogada debido a que la declaratoria de Estado de Emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM ha sido extendida hasta el 10 de mayo de 2020, y con ella, la orden de aislamiento e inmovilización social obligatoria.

 

En base a lo anterior, podemos graficar la suspensión del cómputo de plazos de la siguiente manera:

Es importante mencionar que esta prórroga se dispone por Decreto Supremo y no por Decreto de Urgencia, en virtud del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 26-2020.

Más sobre la suspensión de plazos administrativos en el contexto del COVID-19: https://blog.prcp.com.pe/coronavirus-covid-19-el-laberinto-de-la-suspension-de-plazos-administrativos-en-el-contexto-del-covid-19/?sidebar=covid-19

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