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Derecho Administrativo

CORONAVIRUS (COVID-19): Resumen de disposiciones administrativas (19 y 20 de marzo)

20/03/2020
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CORONAVIRUS (COVID-19): Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 19 y 20 de marzo de 2020.

 

  • Edición extraordinaria del jueves 19 de marzo de 2020

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 028-2020

Aprueba medidas extraordinarias, en materia económico y financiera, con la finalidad de adquirir bienes y servicios para la obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de COVID-19.

 

ENERGIA Y MINAS

Resolución Viceministerial Nº 001-2020-MINEM/VME

Normas para asegurar la continuidad de la generación, transmisión y distribución eléctrica, en el ámbito del Subsector Electricidad y el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES).

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros y deben  priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro regular de energía eléctrica a efectos de asegurar el servicio público de electricidad y la atención de los demás servicios públicos

Los titulares de las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, así como su personal, incluyendo el de las empresas prestadoras de servicios complementarios y conexos, contratistas y/o terceros, a nivel nacional, así como el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), deben tramitar ante la autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes, los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias, a fin de garantizar la continuidad del suministro regular de energía eléctrica a efectos de asegurar el servicio público de electricidad y la atención de los demás servicios públicos.

Los titulares de las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, así como el COES, remiten al Ministerio de Energía y Minas y al Osinergmin, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, sus Planes de Contingencia para asegurar la continuidad del servicio de energía eléctrica durante la vigencia del citado Estado de Emergencia Nacional.

 

  • Viernes 20 de marzo de 2020

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 029-2020

Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.

Crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Para efectos de financiar el FAE-MYPE, autoriza al Ministerio de Economía a transferir al fondo 300 millones de soles.

Dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de la asistencia y repatriación.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la finalidad de proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas otorga refugio temporalmente a dicha población vulnerable.

Declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

 

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Resolución Ministerial N° 059-2020-MIDIS

Dispone medidas para el trámite documentarlo en el Ministerio mientras dure la Emergencia Sanitaria

 

ENERGIA Y MINAS

Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER

Disponer, la suspensión del plazo de ejecución contractual, por el periodo de quince (15) días calendario, en los contratos que participa la Dirección General de Electrificación Rural- DGER respecto de los contratos cuyos objetos contractuales se ejecuten estudios perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como la ejecución de obras y supervisiones de obra.

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

RESOLUCIÓN SBS N° 1260-2020

Dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.

La medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la resolución.

 

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