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Derecho Administrativo

Aprueban el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional

15/04/2020
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Con fecha 14 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1458 (“DL 1458”), Decreto Legislativo que aprueba el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como las normas que los precisan, modifican y amplían su vigencia, a fin de salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en el territorio nacional.

Asimismo, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Reglamento del DL 1458 (“Reglamento”), con el objeto de establecer las disposiciones que regulan las funciones de fiscalización y sanción de la policía Nacional del Perú para sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.

A continuación, listamos las principales disposiciones del marco legal aprobado por el DL 1458 y su Reglamento:

 

I. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el DL 1458 y su Reglamento son aplicables a toda persona que incumpla lo dispuesto en las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como al personal policial que ejerce potestad sancionadora.

 

II. Potestad de Fiscalización y Sanción

La Policía Nacional del Perú posee la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

 

III. Infracciones y Sanciones

Las siguientes conductas constituyen infracciones administrativas que, dependiendo de su gravedad, determinarán la imposición de una sanción al infractor:

 

IV. Eximentes y agravantes de responsabilidad administrativa

Son criterios eximentes de responsabilidad administrativa:

  • En caso el infractor sea una persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el presente marco legal.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

Son criterios agravantes de responsabilidad administrativa:

  • Reincidencia en la comisión de infracciones, se considera reincidente a la persona que haya sido sancionada por la comisión de cualquiera de las conductas infractoras reguladas por el presente marco legal.
  • Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

Es preciso mencionar que el DL 1458 y su Reglamento no han establecido cómo se aplicarán los agravantes, ya que no se han determinado fórmulas para incrementar el valor de las multas administrativas fijadas para cada tipo infractor.

 

V. Procedimiento administrativo sancionador

(i) Autoridad competente

El procedimiento administrativo sancionador está a cargo del efectivo policial encargado de realizar la intervención, identificación e inscripción del infractor en el Registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria, dentro de la Comisaría más cercana.

El procedimiento de intervención a cargo del efectivo policial deberá realizarse conforme el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 309-2020-IN.

 

(ii) Inicio del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador inicia con la intervención e identificación del infractor por parte del efectivo policial encargado de esta intervención.

 

(iii) Imposición de sanciones

Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a imponer sanción al administrado a mediante un Acta de Infracción y Sanción, esta acta deberá contener como mínimo lo siguiente:

    • Identificación de la persona infractora;
    • Lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención
    • Infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva;
    • Breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción;
    • Plazo y lugar para el pago de la multa;
    • Firma de la persona infractora (en caso el administrado se niegue a firmar el Acta de Infracción y Sanción, se dejará constancia de ello); y,
    • Identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.

 

(iv) Recurso de apelación

El administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo que impone la sanción (Acta de Infracción y Sanción). La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa impuesta.

El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa.

 

VI. Ejecución de las sanciones

(i) Autoridad Competente

Las sanciones impuestas en el curso del procedimiento administrativo sancionador son puestas en conocimiento de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, para el inicio de las acciones correspondientes para el cobro de dichas acreencias.

El Ministerio del Interior podrá celebrar convenios con el Banco de la Nación, a fin de encargarle la tramitación del pago de las multas y los procedimientos de ejecución coactiva.

(ii) Plazo para el pago de sanciones

El plazo para el pago de la multa es de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de notificado el acto administrativo que impone la sanción (Acta de Infracción y Sanción). El pago se debe realizar en la plataforma Págalo.pe u otros canales del Banco de la Nación.

El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo se encontrará impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.

(iii) Reducción por pago oportuno

El administrado infractor puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% del monto si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción (Acta de Infracción y Sanción)

 

Para cualquier duda o consulta, por favor comunicarse con el Dr. Gerardo Soto al correo electrónico gsc@prcp.com.pe.

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