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Competencia

Client Memo – El Pleno del Congreso elimina la obligación de contemplar el RUC y razón social en la publicidad

20/06/2024
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El 14 de junio de 2024 el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 5434/2022-CR, “Ley que restablece el correcto funcionamiento de la publicidad digital” (el “Proyecto de Ley”), mediante el cual se elimina la obligación de contemplar el Registro Único de Contribuyente (“RUC”) y el nombre, denominación o razón social en la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, ya sea en plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros (la “Obligación”).[1]

Asimismo, se han modificado los artículos 172 y 173 del Decreto Supremo 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, de tal forma que “no consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios” ya no sería considerada una infracción.

De acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto de Ley, si bien la Obligación se implementó con la finalidad de identificar a los proveedores de un producto o servicio, esta a su vez (i) generaría sobrecostos al determinar el contenido del material publicitario; (ii) desvirtuaría la finalidad de la publicidad al obstaculizar la promoción de los signos distintivos de una empresa, afectando su “reputación marcaria”; e (iii) implicaría una desnaturalización de la finalidad del RUC.

Habiéndose aprobado el dictamen por insistencia, estaría pendiente que el Congreso de la República disponga la publicación de la norma en el Diario Oficial «El Peruano».


[1]  Esta obligación entró en vigor el pasado 1 de julio de 2023, en base a las modificaciones al Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1524, Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro.

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