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Ambiental

MINAM aprueba listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el D.U. N° 26-2020

28/04/2020
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El 27 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAM, mediante el cual el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó el listado de procedimientos administrativos que se encuentran exceptuados de la suspensión de plazos establecida por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y prorrogada hasta el 20 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, es decir que dichos procedimientos podrán tramitarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, con la condición de que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica.

Los procedimientos exceptuados son los siguientes:

  • Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos
  • Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos
  • Autorización de exportación de residuos sólidos
  • Autorización de tránsito de residuos sólidos
  • Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
  • Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
  • Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

Asimismo, dispuso que de manera excepcional y por única vez, las empresas operadoras de residuos sólidos inscritas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo que mantiene el Ministerio, tal como lo exige la normativa actual, o que habiéndolo iniciado no pudieron obtener un pronunciamiento en razón del estado de emergencia, podrán continuar ejecutando sus operaciones de manejo de residuos sólidos como empresas registradas ante la DIGESA hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente por parte del MINAM.

En caso las empresas operadoras, no hayan podido iniciar su trámite de inscripción en el Registro Autoritativo, deberán hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del estado de emergencia sanitaria.

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