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Ambiental

Lexambient@l – Modifican el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno y su Reglamento de Participación Ciudadana

14/08/2024
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El 9 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 012-2024-PRODUCE, mediante el cual se modificó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (“Reglamento Ambiental de Industria”), y el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE (“Reglamento de Participación Ciudadana”).

Las principales disposiciones que establece la norma son las siguientes:

a. Reglamento Ambiental de Industria

  • Clasificación Anticipada

Para el desarrollo de proyectos de inversión, los titulares deberán elaborar y presentar el Estudio Ambiental de acuerdo con la categoría señalada en la Clasificación Anticipada. En caso el proyecto de inversión se encuentre categorizado en múltiples tipologías, se deberá optar por la de mayor categoría.

  • Comunicación de inicio de obras y operaciones

Se amplían las obligaciones de comunicación del titular, al incluir no sólo el inicio de obras y operaciones del proyecto de inversión, sino también las modificaciones a través de Informes Técnicos Sustentatorios (ITS). Para ello, se deberá comunicar al Ministerio de la Producción (“PRODUCE”) y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), el inicio de la etapa de obras o construcción dentro a los treinta (30) días hábiles posteriores; y el inicio de la etapa de operación, dentro de los quince (15) días hábiles de concluida dicha etapa.

Además, se incluye la obligación de notificar a PRODUCE y OEFA si la etapa de operación no inicia dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la etapa de obras, indicando la nueva fecha de inicio.

  • Monitoreos ambientales

El muestreo, ejecución de mediciones y ensayos y sus respectivos informes, deben ser realizados por organismos de evaluación de la conformidad (“OEC”) acreditados con la norma ISO/IEC 17025 en el alcance específico por el Instituto Nacional de Calidad (“INACAL”), o por OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025, por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) o el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Interamericana en Acreditación (IAAC), con sede en territorio nacional.

En caso no exista OEC acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y ensayos deben ser realizados por OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025 por el INACAL o por OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025, por alguna entidad miembro de la ILAC o el IAAC, con sede en territorio nacional, para parámetros y métodos distintos, siempre que corresponda la matriz ambiental.

  • Programa de capacitación

Se deberá contar con un Programa de Capacitación en temas ambientales generales y/o dirigidos a las actividades específicas de la actividad, el cual podrá ser dictado por el propio personal de la empresa y/o especialistas externos. El Programa de Capacitación debe ser parte del instrumento de gestión ambiental.

Los titulares que no cuenten con el Programa de Capacitación incluido en su instrumento de gestión ambiental aprobado deberán incluirlo en la próxima actualización o modificación.

  • Actualización de Estudios Ambientales

La actualización no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado o en sus modificaciones.

En caso el titular declare en su actualización, componentes ejecutados sin Estudio Ambiental, PRODUCE únicamente registrará la presentación de la actualización y lo remitirá a OEFA, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, para las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes.

  • Instrumentos de gestión ambiental correctivos

Se introduce un procedimiento para la modificación de instrumentos de gestión ambiental correctivos de actividades en curso que generen impactos ambientales negativos significativos. En tales casos, el titular debe presentar un nuevo instrumento de gestión ambiental preventivo acorde con la categoría establecida en la Clasificación Anticipada para la actividad.

Asimismo, se establece que los instrumentos de gestión ambiental correctivos sólo pueden ser actualizados a solicitud específica del OEFA, en casos donde se identifique un riesgo significativo para los componentes ambientales o la salud de las personas.

  • Titulares no sujetos a la exigibilidad de instrumento de gestión ambiental

Los titulares no requieren de un pronunciamiento expreso de la autoridad competente o del MINAM para confirmar la no exigibilidad de un instrumento de gestión ambiental, en tanto el proyecto no se encuentre comprendido en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en el Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, que modifica el Reglamento Ambiental de Industria.

b. Reglamento de Participación Ciudadana

  • Convocatoria de la audiencia pública

Se elimina la obligación de publicar el aviso en el diario oficial El Peruano, requiriendo sólo la publicación en un diario de circulación local en el área de influencia del proyecto.

Además, se establece que los carteles, banners y/o anuncios deberán ser colocados con vista a la vía pública en las oficinas de la sede central del Gobierno Regional, de los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, localizadas en el área de influencia del proyecto o actividad; así como en el frontis donde se ejecute el proyecto de inversión o actividad en curso.

En caso los gobiernos regionales o locales antes indicados, no autoricen la colocación de carteles, banners y/o anuncios en sus oficinas, el titular debe presentar a PRODUCE la respuesta formal de dichas entidades en donde ello se evidencie.

Los carteles, banners y/o anuncios deberán contar con un tamaño mínimo de 1.8 metros por 2.5 metros y deberán ser colocados como mínimo treinta (30) días calendario previos al desarrollo del evento, debiendo mantenerse durante dicho plazo.

  • Encuestas de opinión

En el formato de las encuestas de opinión, el titular deberá incluir una opción para que el encuestado confirme haber recibido información previa sobre el proyecto o actividad en curso, antes de participar en la encuesta.

  • Plan de Participación Ciudadana

El Plan de Participación Ciudadana debe ser elaborado por consultoras ambientales autorizadas, en lugar de ser elaborado por el titular del proyecto. Además, se amplía el alcance de las medidas de participación para incluir a personas que se autoidentifiquen como parte de algún pueblo indígena u originario y del pueblo afroperuano, junto con sus organizaciones representativas.

  • Participación Ciudadana en proyectos con más de un instrumento de gestión ambiental

En caso el titular cuente con múltiples Estudios Ambientales aprobados de la misma categoría, se debe verificar si el proyecto, en conjunto con la modificación propuesta, corresponde a alguna categoría prevista en la Clasificación Anticipada. En tal caso, el titular debe elaborar y presentar el Estudio Ambiental correspondiente y aplicar los mecanismos de Participación Ciudadana de dicho instrumento.

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