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Lexambient@l – Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM

30/07/2024
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Con la finalidad de optimizar el procedimiento de evaluación de los planes de cierre de minas, sus modificaciones y/o actualizaciones; así como, establecer un plazo excepcional e improrrogable para la adecuación ambiental de los componentes de unidades mineras con instrumentos de gestión ambiental vigentes que se han construido o modificado sin efectuar el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental correspondiente, el 27 de julio de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 014-2024-EM que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM.

Los principales alcances de la referida norma son los siguientes:

  • Modificación del artículo 13 del Reglamento de Cierre de Minas: Evaluación de los Planes de Cierre de Minas 

Se establecen plazos diferenciados para cada etapa del proceso de evaluación de los Planes de Cierre de Minas (“PCM”), los cuales resultan aplicables también a las modificaciones y/o actualizaciones e introduce ciertas disposiciones en relación con el proceso de participación ciudadana, entre las cuales se encuentra la difusión de la información del contenido del PCM con la población interesada por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional.

  • Modificación del artículo 71 del Reglamento de Cierre de Minas: Acogimiento al Plan Ambiental Detallado (“PAD”) 

Se establece una nueva oportunidad para que el titular minero comunique su acogimiento al PAD y cumpla con su presentación; de acuerdo con el siguiente detalle:

Plazos establecidos en la norma

Fechas de vencimiento

Plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la norma para comunicar a la DGAAM del MEM y al OEFA el acogimiento al PAD

11/12/2024

Luego de vencido el plazo para la comunicación, el titular tiene plazo de 180 días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM del MEM

27/08/2025

Cabe señalar que la adecuación ambiental se da sin perjuicio de las sanciones que, en el marco de sus competencias, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) o el OEFA puedan imponer.

Entre las principales disposiciones que contempla la presenta norma y que no se encontraban reguladas anteriormente en relación con el proceso de adecuación, encontramos las siguientes:

  • La evaluación del PAD comprende la evaluación de los impactos y de la estabilidad del o los componentes construidos, así como las medidas de manejo ambiental ejecutadas y propuestas.
  • La DGAAM tiene la facultad de realizar visitas de campo durante el procedimiento de evaluación del PAD.
  • La aprobación del PAD supone la culminación del proceso de adecuación, sin perjuicio de que los componentes aprobados en el PAD sean incorporados en la próxima modificación o actualización del Estudio de Impacto Ambiental y PCM.
  • La aprobación del PAD faculta al Titular Minero a regularizar las autorizaciones que corresponden ante la DGM del MEM, la Autoridad Nacional del Agua o ante cualquier otra entidad de la que se requiere contar con autorizaciones.
  • No se acogen al proceso de adecuación componentes o modificaciones que están en trámite de evaluación o que hubieran sido evaluados y desaprobados anteriormente por la DGAAM o por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (“SENACE”).

Asimismo, la norma contempla la posibilidad de incorporar componentes auxiliares construidos en la modificación o actualización del estudio ambiental con el que cuenta su unidad minera bajo dos (2) supuestos: (i) el titular minero que cuenta con estudios ambientales aprobados con anterioridad al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- EM, que no tienen detalle específico de las características de componentes auxiliares u otro tipo de información de dichos componentes auxiliares; o (ii) con resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA.

Finalmente, como consecuencia de las modificaciones introducidas, se dispone la derogación de artículo 23 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM; así como de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2019-EM.

Para mayor detalle de la norma, puede ingresar al enlace.

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