Skip to main content
Ambiental

CORONAVIRUS (COVID-19): Cumplimiento de obligaciones ante el OEFA en el marco de la emergencia sanitaria

31/03/2020
Compartir en:
Contactos:

En el marco de las disposiciones normativas previstas para prevenir la propagación del Corona Virus – COVID 19 en el territorio nacional, se han dictado una serie de dispositivos referidos a la suspensión de plazos administrativos.

 

El primero de ellos, el Decreto de Urgencia N° 26-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, es decir desde el 16 de marzo hasta el 28 de abril, inclusive.

 

Luego, debido al restringido ámbito de aplicación dispuesto en dicha norma, el 20 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 29-2020 en el cual se suspende por treinta (30) días hábiles el cómputo de plazos no comprendidos por el Decreto de Urgencia N° 26-2020. De esta manera, se dispuso la suspensión para los procedimientos administrativos de cualquier otra índole, desde el 21 de marzo de 2020 al 6 de mayo de 2020, inclusive.

 

En el marco de dichos dispositivos, mediante un comunicado publicado el día 22 de marzo de 2020, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) informó sobre la suspensión de los plazos de procedimientos administrativos en trámite, solicitudes administrativas y procedimientos y plazos de cualquier índole que se encuentren sujetos a cumplimiento de obligaciones administrativas relacionadas con el envío de información, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 26-2020. Es decir que, para dicha entidad, a partir del 29 de abril se reanudaría el cómputo de los plazos suspendidos.

 

Posteriormente, mediante un comunicado publicado el día 27 de marzo de 2020, el OEFA precisó que la suspensión de los plazos de procedimientos administrativos en trámite, así como aquellos aplicables a solicitudes administrativas se encuentran suspendidos en virtud de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 26-2020 y N° 29-2020, es decir que se aplicarían los plazos de suspensión previstos en dichas normas: (i) hasta el 28 de abril para procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo (Decreto de Urgencia N° 26-2020); y hasta el 6 de mayo para otro tipo de procedimientos (Decreto de Urgencia N° 29-2020).

 

Tomando en cuenta esta poca precisión sobre la suspensión de plazos en este ámbito y considerando que muchas obligaciones legales que implican la presentación de información se encuentran próximas a vencer, sugerimos que en caso se cuente con la información para dar cumplimiento a las mismas, dentro del plazo legal original, se remita dicha información a través del correo electrónico institucional del OEFA mesadepartes@oefa.gob.pe. En caso ello no sea posible, se sugiere remitir una comunicación informando sobre la imposibilidad de cumplir con la actuación correspondiente, dentro del plazo original y precisando que dicha información será presentada una vez levantada la emergencia.

 

Volver al Blog