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Tributario

Lextribut@rio – Modifican la Ley del Impuesto General a las Ventas respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet

05/08/2024
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Mediante la Ley No. 32089, publicada el 04 de julio de 2024, el Congreso de la República delegó facultades para legislar al Poder Ejecutivo en materia tributaria. En virtud de ello, con fecha 4 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Legislativo No. 1623 (el Decreto), mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV) con el objeto de, principalmente, crear el mecanismo de recaudación del IGV por los servicios digitales brindados a personas naturales que residen en Perú y no realizan actividad empresarial.

A continuación describimos las principales modificaciones e incorporaciones:

1. Incorporan normas sobre los criterios de consumo o empleo en el país, servicios digitales y bienes intangibles importados a través de Internet

Las modificaciones implementadas por el Decreto establecen que una persona natural que no realiza actividad empresarial no requiere ser habitual para calificar como contribuyente del IGV cuando utilice en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o cuando importen bienes afectos.

En esta línea, según las modificaciones incorporadas por el Decreto, los servicios digitales prestados a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial son utilizados, esto es, consumidos o empleados en el país, cuando el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país. Asimismo, el Decreto incorpora que, en la importación de bienes intangibles a través de internet por una persona natural que no realiza actividad empresarial, se considera que los bienes están destinados a su empleo o consumo en el país si dicho adquirente tiene su residencia habitual en el país.

En ambos casos, se entiende que la residencia habitual está ubicada en el país cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  • La dirección de protocolo de internet (IP) u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico a través del cual se brindan los servicios digitales o se encarga el bien intangible corresponda a Perú.
  • El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM) u otra tecnología que la reemplace del equipo terminal móvil a través del cual se brindan los servicios digitales o través del cual se descarga el bien intangible corresponda a Perú.
  • El pago de los servicios digitales o por la importación se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
  • El domicilio que la persona natural registre ante el proveedor de servicios digitales o ante el sujeto a quien adquiere el bien intangible se encuentre ubicado en el Perú.

Asimismo, el Decreto define a los “Servicios Digitales” como aquellos servicios que se ponen a disposición de los usuarios a través de Internet o de cualquier adaptación, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea; el cual se caracteriza por ser esencialmente automático y por no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Vale la pena añadir que estas características también son recogidas en el artículo 4-A del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

Además, la norma incluye un listado de algunos servicios que serán considerados servicios digitales, siempre que cumplan con las características mencionadas en el párrafo anterior. El listado incluye servicios, tales como: los servicios streaming; los servicios de almacenamiento de información; de acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales; servicios .de conferencia remota, el servicio brindado por revistas o periódicos en línea; y, el de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios. Cabe precisar que no se trata de una lista cerrada sino únicamente de algunos ejemplos que se encontrarían bajo la definición de la norma.

Respecto a la importación de bienes intangibles a través de internet, se precisa que hace referencia a bienes que han sido adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de internet o cualquier adaptación.

2. Incorporan normas referidas a los mecanismos de recaudación del impuesto

2.1. Sobre los agentes de retención y percepción.

El Decreto incorpora el Capítulo XII a la Ley del IGV, mediante el cual se establecen las disposiciones referidas a los mecanismos de recaudación del impuesto en los casos de servicios digitales e importación de bienes intangibles a través de Internet.

En este sentido, se incorpora el artículo 49-A, según el cual, en el caso de la utilización en el país de servicios digitales o la importación de bienes intangibles a través de internet, la condición de agente de retención o percepción recae en el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o en caso de la importación de bienes, en el sujeto a quien se le adquiere el bien. Dicha condición es adquirida a partir del primer día calendario del mes siguiente en el que inicia sus operaciones en el país.

En su condición de agentes de retención y percepción, dichos sujetos no domiciliados deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RUC.
  • Verificar el consumo o empleo en el país del servicio digital o la importación de bienes intangibles, así como que la persona natural que utilice los servicios digitales o importe los bines intangibles no realice actividad empresarial.
  • Presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente en la forma y condiciones señaladas por SUNAT. Cabe precisar que la norma otorga la opción de efectuar la declaración en dólares de los Estados Unidos si así lo señala en la declaración que corresponde a enero de cada año.
  • Presentar la declaración informativa anual, en caso así lo disponga SUNAT, en la forma y plazos correspondientes.

Asimismo, la norma establece el momento en el que debe efectuarse la percepción o retención del IGV de acuerdo al siguiente detalle:

Supuesto

Operación ¿Cuándo se efectúa? ¿A quién? ¿Cómo se calcula?

Importación de bienes intangibles a través de internet y de utilización de servicios digitales que no impliquen intermediación en la oferta y demanda

Percepción

Momento del cobro

Persona natural que es usuario o adquiriente

18% sobre el valor de venta o retribución.

 

Importación de bienes intangibles a través de internet y de utilización de servicios digitales que impliquen intermediación en la oferta y demanda, el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación efectúa la percepción o retención.

Percepción

Momento del cobro Persona natural que es usuario o adquiriente

18% sobre la retribución del servicio de intermediación.

Retención Momento de la transferencia bancaria por parte del sujeto no domiciliado al sujeto que presta el servicio de intermediación

Sujeto no domiciliado prestador del servicio o vendedor

También, el Artículo 49-A bajo comentario incorpora las siguientes disposiciones:

  • En los casos no comprendidos líneas arriba, la persona natural que utilice en el país servicios digitales o que importe bienes intangibles a través de internet debe realizar directamente la declaración y pago del impuesto.
  • En caso de pagos indebidos o en exceso, corresponde al sujeto no domiciliado efectuar la devolución a las personas naturales que son sujeto del impuesto y compensar el monto por los siguientes meses.
  • Si el sujeto no domiciliado efectúa la retención o percepción del impuesto por servicios digitales o importación de bienes a una persona natural que realiza actividad empresarial, puede utilizar dicho importe como crédito fiscal siempre que cumpla con los requisitos correspondientes.

2 .2. Sujetos facilitadores de pagos

Conforme a lo dispuesto por el incorporado Artículo 49-B de la Ley del IGV, en caso el sujeto no domiciliado, en su condición de agente de retención o percepción, incumpla con las obligaciones (i), (iii)[1] o (iv), señaladas en el punto 2.1, la obligación de efectuar la retención o percepción del impuesto recae en los sujetos facilitadores de pago (SFP).

El Ministerio de Economía y Finanzas se encargará de publicar en su página web el listado de los sujetos no domiciliados que incurrieron en incumplimiento.

Para tal efecto se consideran SFP a los siguientes:

  • Las empresas de operaciones múltiples, las empresas emisoras de dinero electrónico y el Banco de la Nación cuando el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito, electrónica o cualquier otro medio previsto por la norma.
  • Las empresas operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Otros sujetos señalados por decreto supremo.

En su condición de agentes de retención y percepción, los SFP también deben cumplir con ciertas obligaciones:

  • Verificar el consumo o empleo en el país del servicio digital o la importación de bienes intangibles.
  • Verificar que la persona natural que utilice los servicios digitales o importe los bines intangibles no realice actividad empresarial.
  • Deben presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido o percibido en cada mes según el cronograma de cumplimiento de obligaciones mensuales de SUNAT.

También se regulan los supuestos y momentos en los que debe efectuarse la percepción o retención del IGV de acuerdo al siguiente detalle:

Supuesto

Operación ¿Cuándo se efectúa? ¿A quién? ¿Cómo se calcula?

Importación de bienes intangibles a través de internet y de utilización de servicios digitales que no impliquen intermediación en la oferta y demanda

Percepción

Momento del cobro de estado de cuenta de la tarjeta

Importador o usuario

18% sobre el monto pagado por el importador o usuario.

El pago se realiza mediante tarjeta de crédito, débito, electrónica o cualquier otro medio.

 

Utilización de servicios digitales que impliquen intermediación en la oferta y demanda, el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación efectúa la percepción o retención.

Retención

Momento del cobro

Prestador o vendedor de la operación subyacente

18% sobre la retribución del servicio de intermediación que transfiera a determinada cuenta de ahorros.

El pago se realiza mediante tarjeta de crédito, débito, electrónica o cualquier otro medio.

 

Percepción Momento de la transferencia bancaria por parte del sujeto no domiciliado al sujeto que presta el servicio de intermediación

Usuario o adquiriente

El Decreto entrará en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de su Reglamento, salvo el artículo 49-B que entra en vigencia en la misma fecha de la norma que lo reglamente. Cabe resaltar que el Reglamento deberá ser publicado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto.


[1] Requiere que el incumpliendo de efectuar la declaración y pago de las declaraciones mensuales sea en dos meses consecutivos.

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